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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 14
Jueves, 26 de enero de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° S/N
El abogado EFRAÍN J. SÁNCHEZ B., presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JORGE MARTÍNEZ contra CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
La abogada OMAIRA PARADA, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LILIANA BARBARA LAMOGLIA contra FERTINITRO. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
La abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GÚZMAN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CRUZ RAMONA OLIVEROS contra INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, (INCES). Ponente: Dr.
Exp. N° 17-088
El abogado JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ SÁNCHEZ contra PESQUERA MAR ATLANTIC, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° 17-086
La abogada ODALY MARÍA URBINA SÁNCHEZ, presentó escrito solicitando cómputo para consignar el escrito de formalización, para ser agregado al juicio que sigue LUIS RAFAEL LIRA NAVA contra ASOCIACIÓN CIVIL TAXI BUENAVENTURA. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 15-1047
La abogada MARÍA VICTORIA DE GAMEZ, presentó diligencia dándose por notificada, para ser agregado al juicio que sigue LEONCIO ANTONIO LEIDENS HERRERA contra CLÍNICA ALFREDO HERRERA LYNCH Y ASOCIADOS S.C. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° 17-086
La abogada ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LUIS RAFAEL LIRA NAVA contra ASOCIACIÓN CIVIL TAXI BUENAVENTURA. Ponente: Dr.
Exp. N° Avocamiento 16-1002
El abogado HERMANN DE J. VÁSQUEZ F., presentó diligencia consignando comprobantes de transferencias bancarias (pagos), para ser agregado al juicio que sigue C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. y EX TRABAJADORES. Ponente: PONENCIA CONJUNTA.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 15-987
Vista la solicitud formulada por la Abogada JENNY NIELSEN, apoderada de la parte Solicitante Recurrente contenida en diligencia de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2015-000987, contentivo del juicio seguido por ESMERALDA DONATILA VASQUEZ DE BERARDINELLI contra GIORGIO VALERIANO BERARDINELLI POLICENI (+), con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 15-987
Vista la solicitud formulada por el Abogado CARLOS DIAZ, apoderado de la parte Solicitante, contenida en diligencia de fecha diecinueve (19) de Enero de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2015-000987, contentivo del juicio seguido por ESMERALDA DONATILA VASQUEZ DE BERARDINELLI contra GIORGIO VALERIANO BERARDINELLI POLICENI (+), con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 15-875
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-204
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes siete (7) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 08-720
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes catorce (14) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-572
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 12-1025
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-802
Vista la solicitud formulada por el Abogado MARCOS RODRÍGUEZ, apoderado de la parte Demandante recurrente, contenida en diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2015-000802, contentivo del juicio seguido por ELEAZAR MELCHOR BLANCO contra PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-
Exp. N° 12-1501
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 12-1501
Al Ciudadano MIGUEL ELMER LAVERDE GARCÍA, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Av. Bolívar 2 con calle 3 Sucre, Centro Gerencial Don Pedro , Piso 3, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Del Estado Bolivariano de Miranda, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 12-1501
A las sociedades mercantiles MUEBLES FERDI, C.A., INVERSIONES 3JA, C.A e INVERSIONES ARGO, C.A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Centro Empresarial Torre Humboldt, Piso 2, Oficina 2-01 Prados del Este, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 12-1501
A la sociedad mercantil MUEBLES JUBAS, C. A., o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Vieja de Charallave, parcela 15-A, Urbanización Industrial los Anaucos, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda. Zona Postal 1210, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 12-1501
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede los Teques.
Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al Ciudadano ROLANDO JOSE ALVARADO CHAVES, y a la sociedad mercantil MUEBLES JUBAS, C. A., que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Av. Bolívar 2 con calle 3 Sucre, Centro Gerencial Don Pedro , Piso 3, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Del Estado Bolivariano de Miranda.
- Carretera Vieja de Charallave, parcela 15-A, Urbanización Industrial los Anaucos, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda. Zona Postal 1210.
Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp. N° 14-1657
Al ciudadano JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ HENRIQUEZ o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Country Club, Centro Comercial Galenos Center, piso 2, local C-10, Barcelona, estado Anzoátegui, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 14-1657
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ HENRIQUEZ, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Avenida Country Club, Centro Comercial Galenos Center, piso 2, local C-10, Barcelona, estado Anzoátegui.
Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp. N° 15-661
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 15-661
A los Ciudadanos ALEXIS RAFAEL SANOJA ALVARADO y NEXIMANDO ENRIQUE BARRIOS RUIZ, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Guayana Centro Comercial Cristal, Edificio. Anexo. Primer Piso. Oficina 118, Alta Vista Norte. Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Teléfono: 0286.962.7223, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-661
A la sociedad mercantil CONSORCIO SMT SILVA, C.A. o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Centro Comercial Plaza, piso 4, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-661
A la sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Av. Caracas, Edificio CVG Ferrominera del Orinoco, Puerto Ordaz Estado Bolívar, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-661
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz.
Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que se notifique a la sociedad mercantil CONSORCIO SMT SILVA, C.A. y CVG FERROMINERA ORINOCO., asimismo a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL SANOJA ALVARADO y NEXIMANDO ENRIQUE BARRIOS RUIZ, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Centro Comercial Plaza, piso 4, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
- Av. Caracas, Edificio CVG Ferrominera del Orinoco, Puerto Ordaz Estado Bolívar.
- Avenida Guayana Centro Comercial Cristal, Edificio. Anexo. Primer Piso. Oficina 118, Alta Vista Norte. Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Teléfono: 0286.962.7223.
Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-186
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, no asistió a esta audiencia.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de trece (13) de enero del año 2015, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JESÚS ANTONIO MOLINA RAMÍREZ contra las empresas MERCANTIL M-H, C.A., GRUPO MERCANTIL 17400, C.A. y FONDO DE COMERCIO RESTAURANT EL MESÓN DE LOS RUICES. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Carlos Eduardo Aponte González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.916, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentran presentes los abogados José Gregorio Fajardo y Carmen Xiomara Lobo de Conciliis, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.909 y 64.345, respectivamente, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte actora, por medio de su abogada Carmen Xiomara Lobo de Conciliis, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-025 (LOPNNA)
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, no asistió a esta audiencia.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en el segundo piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del Recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha tres (03) de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSÉ LUIS DELGADO VAAMONDE contra la empresa GRUPO INMOBILIARIO CEDEÑO MENDEZ, C.A y los ciudadanos MANUEL RENÉ CEDEÑO, MANUEL ALEJANDRO MÉNDEZ PINTO, NELSON ALEXANDER MÉNDEZ PINTO y NELSON ALFONSO MÉNDEZ RODRÍQUEZ (+) este último representado por sus herederos MARÍA DEL ROSARIO PINTO PEREIRA en representación del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Guaila Mylena Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.290, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Manuel Alejandro Méndez Pinto y María del Rosario Pinto Pereira, titulares de las cédulas de identidad números 20.042.690 y 9.483.227, respectivamente, en representación de la parte co-demandada Nelson Alfonso Méndez Rodríguez (+), en este juicio, así como de su abogado William Alberto Ramos Aguilar, en su carácter de Defensor Público anta las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.041, quien también representa al ciudadano Nelson Alexander Méndez Pinto. La representación judicial de las co-demandadas Grupo Inmobiliario Cedeño Méndez, C.A y el ciudadano Manuel René Cedeño, no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Guaila Mylena Rivero, apoderada judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado William Alberto Ramos Aguilar, representante judicial de la parte co-demandada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 14-1606
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha quince (15) de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SENABRE contra la empresa ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Luis Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.056, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente el abogado Carlos Alfonzo Malavé González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.718, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado de la parte accionada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso contra la sentencia interlocutoria. 2) SIN LUGAR el recurso contra la sentencia definitiva. 3) En consecuencia, se CONFIRMA el fallo. 4) Se condena en costas. 5) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-100
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de julio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES sigue la ciudadana MARÍA JOSÉ CHACÓN OSORIO contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES). A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Isauro González Monasterio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.090, en representación de la parte demandante recurrente. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-376
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana HORACIA FEMAYOR contra la empresa BAR RESTAURANT EL RINCÓN DEL BUCANERO, C.A. y solidariamente a los ciudadanos JOAO RAMOS DE ANDRADE y JUAN RICARDO RAMOS DE ANDRADE. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este de los abogados Virgilio Jesús Gómez de Sousa Encarnación y Aderito Da Silva Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.836 y 21.092, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentran presentes los abogados Luis Alfredo Lemus Cedeño y Luis Alfredo Lemus Sifont
es, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.753 y 144.403, respectivamente, en representación de la parte demandante. De seguidas, se les otorga el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte accionada recurrente, quienes expusieron los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado Luis Alfredo Lemus Sifontes, representante judicial de la parte actora, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-1357 (LOPNNA)
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha veintidós (22) de octubre del año 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana MARÍA JOSEFINA ORTÍZ contra el ciudadano CARLOS LUIS GUAIMARE RODRÍGUEZ. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado José Antonio Moreno Miquilena, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.142, apoderado judicial de la parte actora recurrente. La representación judicial de la parte demandada no compareció a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la representante judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Concluida la intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo preguntas. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) Se REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución que resulte competente se pronuncie sobre la preparación y materialización de las pruebas. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES, VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-032
Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia de la Vicepresidenta de la Sala Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO y Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha once (11) de noviembre del año 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JAVIER EDUARDO ANGARITA FAJARDO contra la empresa HOT-HED DE VENEZUELA, S.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados a la audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
020 |
15-1420 |
Recurso de
control de la legalidad |
César Alfonso Delgado
contra Inversiones L´Incanto, C.A. y otros |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso
de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la
sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante
sentencia publicada en fecha 29 de abril de 2015; SEGUNDO: SE ANULA la
decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
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