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TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 134
Jueves, 27 de julio de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Control De la Legalidad 16-892
El abogado JESÚS DELGADO CORTÉZ, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, más poder, para ser agregado al juicio que sigue DENISSE ESTRADA LA RIVA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA J.M.I:E. (CUYA IDENTIDAD SE PRESERVA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES contra MIGUEL EDUARDO ISAAC AYALA. Ponente: Dra. MÓNICA MSITICCHIO TORTORELLA.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 15-0095
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia para dictar sentencia,
correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Francisco
Antonio Ramos Romero contra Holcim de
Venezuela, C.A. hoy Industria Venezolana de Cemento (INVECEM), S.A., para
el día jueves diez (10) de agosto de 2017, a la una y quince minutos de la
tarde (1:15 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-0855
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y
contradictoria, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue
el ciudadano Alvino Rafael Boada Márquez y otro contra
Coca Cola Femsa de Venezuela, C.A., para el día
martes veintiseis (26) de septiembre de 2017, a la
una de la tarde (1:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al
expediente.
Exp. N° 15-0241
Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia para la presentación de
los informes orales con ocasión en la solicitud de exequátur interpuesta por el
abogado Alexander Antonio Racini Velásquez, para
el día jueves tres (03) de agosto del año 2017. Hora: una y treinta
minutos de la tarde (1:30 p.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-0996
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia para dictar sentencia,
correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Mabel
del Carmen Macías Ramírez en nombre propio y representación de su hijo contra el ciudadano Jacinto Sánchez Mora y otro, para el día
jueves tres (03) de agosto de 2017, a las doce y cuarenta y cinco de la tarde
(12:45 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-0353
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y
contradictoria, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue
la ciudadana Elva Josefina Colina Hernández
contra Salón de Belleza Fels, C.A., para
el día jueves tres (03) de agosto de 2017, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Regístrese, publíquese y agréguese aal
expediente.
Exp. N° 17-0126
Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y
contradictoria, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue
el ciudadano Juan Carlos Jiménez contra Constructora Caven, C.A. y
solidariamente Juan Antonio Hernández de León, para el día jueves tres
(03) de agosto de 2017, a la una de la tarde
(1:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-0348
SE
HACE SABER:
A la ciudadana
MIRIAM MORA CARRERO, o a su apoderado judicial MIGUEL MORA CARRERO,
con domicilio procesal: Calle 23 entre avenida 4 y 5, Centro Profesional
Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-6, Mérida, Estado Mérida, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley
Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación de las partes como lo son MIRIAM MORA CARRERO
contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica
Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de
practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien
notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0348
SE
HACE SABER:
A la ciudadana
MELDRED LOURDES HERNÁNDEZ, o a su apoderado judicial LUIS
ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, con domicilio procesal: Urbanización Mocoties, final de la calle 2, casa sin número, Municipio
Tovar, Estado Mérida, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento
Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días
hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes
como lo son MIRIAM MORA CARRERO contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS
o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá
dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará
al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de
haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0348
SE
HACE SABER:
A la ciudadana
MARÍA LOURDES MÉNDEZ LABRADOR, o a su apoderada judicial GLADYS
MARIBEL UZCATEGUÍ DÍAZ, con domicilio procesal: Avenida Bolívar, casa
N° 6-72, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley
Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación de las partes como lo son MIRIAM MORA CARRERO
contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica
Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de
practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien
notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0348
SE
HACE SABER:
A la ciudadana
AURIMAR ROSALES MÉNDEZ, o a su apoderada judicial BELITZA
NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, con domicilio procesal: Avenida Bolívar, casa
N° 6-72, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley
Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación de las partes como lo son MIRIAM MORA CARRERO
contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica
Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de
practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien
notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0348
SE
HACE SABER:
Al ciudadano
ALBENIS ROSALES MORA, o a su apoderada judicial YOLANDA VIVAS
DE DÁVILA, con domicilio procesal: Urbanización Bailadores (casas de Madera),
calle 1, casa N° 100, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley
Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación de las partes como lo son MIRIAM MORA CARRERO
contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica
Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de
practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien
notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0348
SE
HACE SABER:
Al ciudadano
ÁNGEL EDUARDO ROSALES MORA, o a su apoderada judicial YOLANDA
VIVAS DE DÁVILA, con domicilio procesal: Urbanización Bailadores
(casas de Madera), calle 1, casa N° 100, Bailadores, Municipio Rivas Dávila,
Estado Mérida, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los
artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento
Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días
hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes
como lo son MIRIAM MORA CARRERO contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS
o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá
dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará
al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de
haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0348
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al Juez Superior del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida, sede Mérida.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los
ciudadanos MIRIAM MORA CARRERO, MELDRED LOURDES HERNÁNDEZ, MARÍA
LOURDES MÉNDEZ LABRADOR, AURIMAR ROSALES MÉNDEZ, ALBENIS ROSALES
MORA y ÁNGEL EDUARDO ROSALES MORA, y transcurrido un término de
diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación
que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Calle 23 entre avenida 4
y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-6, Mérida, Estado
Mérida
- Urbanización Mocoties, final de la calle
2, casa sin número, Municipio Tovar, Estado Mérida.
- Avenida Bolívar, casa N°
6-72, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida.
- Urbanización Bailadores
(casas de Madera), calle 1, casa N° 100, Bailadores, Municipio Rivas Dávila,
Estado Mérida
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp. N° 16-0522
De la revisión de las actas que componen el expediente esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia observa; que el siete (7) de
noviembre del año 2016, falleció el ciudadano ATEMÓGENES ENRIQUE RINCÓN,
parte actora en el presente asunto, por lo cual actualmente esta causa se
encuentra suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del
Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, corre inserto al folio 324,
diligencia presentada el siete (7) de marzo del año 2017, por el abogado Alfredo Alejandro García
Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
145.702, actuando como apoderado judicial de los herederos del ciudadano antes
nombrado, según consta en el poder que corre inserto al folio 300 de las actas
que conformen el expediente, mediante la cual consigna copia certificada de la
sentencia del dieciséis (16) de febrero del año en curso dictada por el
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia en la cual se declara como únicos y
universales herederos del ciudadano ATEMÓGENES ENRIQUE RINCÓN a: Betty
Esther Macias Ariza, Iristelis Rincón Macías, Maribel Josefina Rincón Macías,
María Alejandra Rincón Macías y Jhon Deivy Rincón Rincón, titulares de
la cedula de identidad número: E. 81.253.825, V. 13.080.667, V. 14.862.713, V.
16.687.870 y V. 24.738.096, respectivamente. Así las cosas, este Juzgado
ordena, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,
aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, la notificación de las partes en aras de darle
continuidad al proceso. Regístrese, Líbrese las boletas, agréguese al
expediente y cúmplase inmediatamente lo ordenado.
Exp. N° 16-0522
SE
HACE SABER:
A los ciudadanos BETTY ESTHER MACIAS ARIZA,
IRISTELIS RINCÓN MACÍAS, MARIBEL JOSEFINA RINCÓN MACÍAS, MARÍA ALEJANDRA RINCÓN
MACÍAS Y JHON DEIVY RINCÓN RINCÓN, titulares de
la cedula de identidad número: E. 81.253.825, V. 13.080.667, V. 14.862.713, V.
16.687.870 y V. 24.738.096, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con
domicilio procesal: Sector Sierra Maestra, Avenida 16 con calle 16, número
15-81, Municipio San Francisco del estado Zulia, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 16-0522
SE
HACE SABER:
A la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA
REGIONAL, en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio
procesal: Avenida Francisco de Miranda, Multicentro
Empresarial del Este, Torre Miranda, núcleo A, piso 16, oficina 161, Municipio
Chacao, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia
con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez
(10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que
de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de
la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso de los veinte (20) días para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el siguiente expediente:
AA60-S-2017-000319
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso de los cinco (05) días para solicitar aclaratoria, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia 292 del cinco (05) de marzo del año 2008 de la Sala Político Administrativa, correspondiente en el siguiente expediente:
AA60-S-2015-000956
DESPACHOS
Exp. Nº14-0197: Oficio participando comisión para notificar Nº1520
Exp. Nº12-0153: Oficio participando comisión para notificar Nº1535
Exp. Nº12-0153: Oficio de participación N°1536
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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