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Sala de Casación Social
  • Fecha: 27 de julio de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 134

 

Jueves, 27 de julio de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Control De la Legalidad               16-892

 

El abogado JESÚS DELGADO CORTÉZ, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, más poder, para ser agregado al juicio que sigue DENISSE ESTRADA LA RIVA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA J.M.I:E. (CUYA IDENTIDAD SE PRESERVA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES contra MIGUEL EDUARDO ISAAC AYALA. Ponente: Dra. MÓNICA MSITICCHIO TORTORELLA.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  15-0095

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia para dictar sentencia, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Francisco Antonio Ramos Romero contra Holcim de Venezuela, C.A. hoy Industria Venezolana de Cemento (INVECEM), S.A., para el día jueves diez (10) de agosto de 2017, a la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-0855

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Alvino Rafael Boada Márquez y otro contra Coca Cola Femsa de Venezuela, C.A., para el día martes veintiseis (26) de septiembre de 2017, a la una de la tarde (1:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-0241

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia para la presentación de los informes orales con ocasión en la solicitud de exequátur interpuesta por el abogado Alexander Antonio Racini Velásquez, para el día jueves tres (03) de agosto del año 2017. Hora: una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Regístrese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-0996

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia para dictar sentencia, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Mabel del Carmen Macías Ramírez en nombre propio y representación de su hijo  contra el ciudadano  Jacinto Sánchez Mora y otro, para el día jueves tres (03) de agosto de 2017, a las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-0353

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue la ciudadana Elva Josefina Colina Hernández contra Salón de Belleza Fels, C.A., para el día jueves tres (03) de agosto de 2017, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese aal expediente.

 

 

Exp. N°  17-0126

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria, correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Juan Carlos Jiménez contra Constructora Caven, C.A. y solidariamente Juan Antonio Hernández de León, para el día jueves tres (03) de agosto de 2017, a la una de la tarde  (1:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-0348

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana  MIRIAM MORA CARRERO, o a su apoderado judicial MIGUEL MORA CARRERO, con domicilio procesal: Calle 23 entre avenida 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-6, Mérida, Estado Mérida, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MIRIAM MORA CARRERO contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0348

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana  MELDRED LOURDES HERNÁNDEZ, o a su apoderado judicial LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, con domicilio procesal: Urbanización Mocoties, final de la calle 2, casa sin número, Municipio Tovar, Estado Mérida, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MIRIAM MORA CARRERO contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0348

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana  MARÍA LOURDES MÉNDEZ LABRADOR, o a su apoderada judicial GLADYS MARIBEL UZCATEGUÍ DÍAZ, con domicilio procesal: Avenida Bolívar, casa N° 6-72, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MIRIAM MORA CARRERO contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0348

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana  AURIMAR ROSALES MÉNDEZ, o a su apoderada judicial BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, con domicilio procesal: Avenida Bolívar, casa N° 6-72, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MIRIAM MORA CARRERO contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0348

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano  ALBENIS ROSALES MORA, o a su apoderada judicial YOLANDA VIVAS DE DÁVILA, con domicilio procesal: Urbanización Bailadores (casas de Madera), calle 1, casa N° 100, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MIRIAM MORA CARRERO contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0348

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano  ÁNGEL EDUARDO ROSALES MORA, o a su apoderada judicial YOLANDA VIVAS DE DÁVILA, con domicilio procesal: Urbanización Bailadores (casas de Madera), calle 1, casa N° 100, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son MIRIAM MORA CARRERO contra AURIMAR ROSALES MÉNDEZ Y OTROS o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0348

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los ciudadanos MIRIAM MORA CARRERO, MELDRED LOURDES HERNÁNDEZ, MARÍA LOURDES MÉNDEZ LABRADOR, AURIMAR ROSALES MÉNDEZ, ALBENIS ROSALES MORA y ÁNGEL EDUARDO ROSALES MORA, y transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle 23 entre avenida 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-6, Mérida, Estado Mérida

- Urbanización Mocoties, final de la calle 2, casa sin número, Municipio Tovar, Estado Mérida.

-     Avenida Bolívar, casa N° 6-72, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida.

-     Urbanización Bailadores (casas de Madera), calle 1, casa N° 100, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  16-0522

 

De la revisión de las actas que componen el expediente esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia observa; que el siete (7) de noviembre del año 2016, falleció el ciudadano ATEMÓGENES ENRIQUE RINCÓN, parte actora en el presente asunto, por lo cual actualmente esta causa se encuentra suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, corre inserto al folio 324, diligencia presentada el siete (7) de marzo del año 2017,  por el abogado Alfredo Alejandro García Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.702, actuando como apoderado judicial de los herederos del ciudadano antes nombrado, según consta en el poder que corre inserto al folio 300 de las actas que conformen el expediente, mediante la cual consigna copia certificada de la sentencia del dieciséis (16) de febrero del año en curso dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en la cual se declara como únicos y universales herederos del ciudadano ATEMÓGENES ENRIQUE RINCÓN a: Betty Esther Macias Ariza, Iristelis Rincón Macías, Maribel Josefina Rincón Macías, María Alejandra Rincón Macías y Jhon Deivy Rincón Rincón, titulares de la cedula de identidad número: E. 81.253.825, V. 13.080.667, V. 14.862.713, V. 16.687.870 y V. 24.738.096, respectivamente. Así las cosas, este Juzgado ordena, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la notificación de las partes en aras de darle continuidad al proceso. Regístrese, Líbrese las boletas, agréguese al expediente y cúmplase inmediatamente lo ordenado.

 

 

Exp. N°  16-0522

 

SE HACE SABER:

 

             A los ciudadanos BETTY ESTHER MACIAS ARIZA, IRISTELIS RINCÓN MACÍAS, MARIBEL JOSEFINA RINCÓN MACÍAS, MARÍA ALEJANDRA RINCÓN MACÍAS Y JHON DEIVY RINCÓN RINCÓN, titulares de la cedula de identidad número: E. 81.253.825, V. 13.080.667, V. 14.862.713, V. 16.687.870 y V. 24.738.096, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Sector Sierra Maestra, Avenida 16 con calle 16, número 15-81, Municipio San Francisco del estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-0522

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, en cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Francisco de Miranda, Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, núcleo A, piso 16, oficina 161, Municipio Chacao, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso de los veinte (20) días para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el siguiente expediente:

AA60-S-2017-000319

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso de los cinco (05) días para solicitar aclaratoria, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia 292 del cinco (05) de marzo del año 2008 de la Sala Político Administrativa, correspondiente en el siguiente expediente:

AA60-S-2015-000956

 

 

DESPACHOS

 

Exp. Nº14-0197: Oficio participando comisión para notificar Nº1520

Exp. Nº12-0153: Oficio participando comisión para notificar Nº1535

Exp. Nº12-0153: Oficio de participación N°1536

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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