Principal Contáctenos
Sala de Casación Social
  • Fecha: 27 de septiembre de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 156

 

 

Miércoles, 27 de septiembre de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                15-1038

 

El abogado JESÚS GÓMEZ, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue SHEILABI SUSANNE CAMACHO QUEVEDO contra CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                12-871

 

La abogada FELICIA ESCOBAR VÁSQUEZ, presentó diligencia solicitando copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue JAIME DANIEL CARVAJAL CUSTODIO  contra FERTICAL GUAYANA, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            16-673

 

La abogada MIREYA COROMOTO BETANCOURT, presentó escrito de promoción de pruebas, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS JAVIER FORFARA DEL ROSARIO y OTRA  contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). TERCEROS INTERESADOS: JORGEN CHINCHILLA ARAQUE y OTRA. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  17-0316

 

Esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que la ciudadana Rosa Elena Marín Nóbrega contra Bacardí Venezuela, C.A. y otra, prevista para el día jueves cinco (05) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0409

 

Esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que el ciudadano Vervys Alfredo Godoy Pérez contra Transporte Independiente Mixto de Administración Obrera, C.A., prevista para el día martes tres (03) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: dos de la tarde (02:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0444

 

Esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue Gregorio Jacobo Gutiérrez Navarro y otros contra Talleres Soloaire, C.A. y otros, prevista para el día martes tres (03) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta minutos de mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-0996

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia para dictar dispositivo correspondiente al presente recurso, fijada el día martes diez (10) de octubre de este año, para el día martes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  13-0652

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia de Sala Especial Quinta correspondiente al presente recurso, prevista para el día lunes dos (02) de octubre del presente año, para el día lunes veinte (20) de noviembre dos mil diecisiete (2017). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  13-1655

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia de Sala Especial Quinta correspondiente al presente recurso, prevista para el día lunes dos (02) de octubre del presente año, para el día lunes veinte (20) de noviembre dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  13-0920

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia de Sala Especial Quinta correspondiente al presente recurso, prevista para el día lunes dos (02) de octubre del presente año, para el día lunes veinte (20) de noviembre dos mil diecisiete (2017). Hora: diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  13-1683

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia de Sala Especial Quinta correspondiente al presente recurso, prevista para el día lunes dos (02) de octubre del presente año, para el día lunes veinte (20) de noviembre dos mil diecisiete (2017). Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-0084

 

Vista la solicitud formulada por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, apoderado de la parte Demandante, contenida en diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2015-000084, contentivo del juicio seguido por JESÚS SALVADOR HERRERA ABREU contra DANAVEN-DIVISIÓN EJES Y CARDANES, C.A., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  15-0102

 

Vista la solicitud formulada por la abogada MARIA ROSA ASSEF AZNAR, apoderada de la parte Demandante recurrente, contenida en diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2015-000102, contentivo del juicio seguido por GANADERÍA SANTA MARÍA, C.A. contra ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 26/06/2014, DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA N° 221-14., con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  15-0624

 

Vista la solicitud formulada por el abogado FREDDY ALVAREZ, apoderado de la parte Demandante recurrente, contenida en diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2015-000624, contentivo del juicio seguido por JUAN RAMÓN GONZÁLEZ contra INVERSIONES KARALAMOS, C.A, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

Exp. N°  17-0475

 

Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2017, presentada por las abogadas Nadia Veruska Isturiz Castro y Lawrence Karlo Calderón Paredes, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.798 y 78.633, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de Solintex de Venezuela, S.A., mediante el cual presentan ejemplar de escrito de transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo de Cagua, estado Aragua, entre el trabajador demandante ciudadano Eryks Elexander Borges Ventura, titular de la cédula de identidad n° 10.754.804 y la empresa antes identificada, como una forma alternativa de resolución de conflicto, esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia prevista para el día martes diecisiete (17) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Hora: doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-0788

 

De la revisión exhaustiva del expediente, este juzgado observa lo siguiente:

El dieciséis (16) de febrero del año 2017, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Manuel Mercet Hurtado, parte demandante en la presente causa, a la siguiente dirección. “Sector Alta Vista Norte, Carrera Caruachi, Centro Empresarial 303, piso 01, Oficina N° 1-13. Escritorio Jurídico “Sánchez & Asociados”, Puerto Ordaz, Estado Bolívar”. La misma fue recibida el veintiuno (21) de abril del año en curso por un ciudadano que se identificó como Alfredo Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-8.866.922, quién manifestó ser “apoderado-revocado” según se observa en el folio (132) de la cuarta pieza de las actas que componte el expediente. Vista tal declaración, procedió este Juzgado a confirmar la veracidad de la misma.

                        En el folio (39) de la primera pieza del expediente corre inserta diligencia presentada el diecisiete (17) de septiembre del año 2013, donde se otorga poder a los abogados Wilmer Lyon Basanta, Marcos León Quevedo, Alisson Bruces y Lys Salazar Basantas por parte del ciudadano Manuel Merciet y en el vuelto de la misma consta revocatoria de los poderes otorgados en el presente asunto a siguiente tenor:

“Otro si: se deja expresa constancia que el poder otorgado al abogado Daniel Gil Parra, o cualquier otro poder que sea presentado en este expediente queda expresamente revocado”

 

                        De lo anteriormente citado, concluye este Juzgado que los poderes que fueron otorgados por el ciudadano Manuel Merciet con anterioridad al diecisiete (17) de septiembre del año 2013 quedaron expresamente revocados, entre ellos el poder del veintiocho (28) de mayo del mismo año, concedido a los abogados Daniel Gil Parra y Alfredo Sánchez, quienes a su vez fueron los representantes judiciales de la parte actora que consignaron el escrito de la demanda y establecieron como domicilio procesal la dirección a la cual fue dirigida la boleta señalada al principio de este auto, trayendo como consecuencia subsidiaria: 1) la perentoria revocatoria del domicilio procesal consignado por el actor en el líbelo de la demanda y, 2) la consecuente obligación del mismo de consignar nuevo domicilio, tal y como lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

                        Pues bien, al momento de presentarse la mencionada revocatoria, observa este Juzgado que los nuevos apoderados no consignaron domicilio procesal en la diligencia de otorgamiento de poder ni en actuaciones ulteriores.

                        En sintonía con lo anteriormente señalado,  prescribe el artículo 174 eiudem, lo siguiente:

“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el líbelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos lo efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en el se practicarán todas las notificaciones citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicaciones de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal” (Énfasis de este Juzgado).

 

 

Ahora bien, visto como quedó establecido que la parte actora tenía la obligación de consignar nuevo domicilio procesal, sin dar cumplimiento a tal mandato, este Juzgado en aplicación del artículo anteriormente citado, ordena librar la boleta de notificación dirigida al ciudadano Manuel Merciet Hurtado en la dirección de la sede de este Alto Tribunal. De igual modo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fíjese la boleta en la cartelera del Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0788

 

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano MANUEL MERCIET HURTADO,  en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese la presente boleta de notificación en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

DESPACHOS

 

Exp. Nº17-0229: Oficio de Remisión Nº 1754/Oficio de Participación Nº1755

Exp. Nº17-0457: Oficio de Remisión Nº 1756/Oficio de Participación Nº1757

Exp. Nº17-0457: Oficio de Participación Nº1758

Exp. Nº17-0600: Oficio de Remisión Nº 1759

Exp. Nº17-0048: Oficio de Remisión Nº 1760/Oficio de Participación Nº1761

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados