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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 199
Lunes, 27 de noviembre de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° S/N
La abogada ISAMIR GONZÁLEZ NIÑO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue OSCAR EDUARDO MICTIL MEDINA contra INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE CAPACITACIÓN y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Ponente: Dr.
Exp. N° Exequátur 16-568
El abogado HUGO DAM SUÁREZ, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO AUGELLO RODRÍGUEZ. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Hecho 16-846
La abogada YOSEYIL M. NAVAS, presentó escrito solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue MAIRA JOSEFINA SALAS OLARTE contra JOSÉ MARÍA ROJAS ARROYO. TERCERO INTERESADO: NORELYS JOSEFINA ROJAS LINAREZ. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIM´PENEZ ALFONZO.
Exp. N° Recurso de Hecho 17-702
El abogado ALEXIS EMIRO PELUFFO, presentó escrito consignando poderes, para ser agregado al juicio que sigue SAMUEL APOLONIO SANTELIZ MORILLO contra CERVECERÍA RESTAURANTE TIERRAS TRUJILLANAS, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 17-007
El abogado JUAN RAMÓN GAETANO, presentó escrito consignando poderes, para ser agregado al juicio que sigue MARIO MARCANO Y OTROS contra SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SABRIMAR, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 17-0605
De la revisión del presente asunto esta Sala observa que el dieciocho
(18) de septiembre del año que discurre, se designó ponente en la presente
causa.
De igual forma, el
veinticinco (25) de octubre del año en curso, se publica auto dejando
constancia del lapso para fundamentar el presente recurso de apelación, todo
ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Asimismo, el
treinta (30) de octubre del año 2017, este Juzgado de Sustanciación publica
auto donde se señala expresamente lo siguiente:
En auto de fecha treinta (30) de octubre (sic) de 2017,
esta Sala de Casación Social, asigna la ponencia de esta causa al Magistrado
Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo; no obstante, omite señalamiento expreso
del lapso para la fundamentación de la apelación laboral
En
consecuencia
se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para
fundamentar el presente recurso de apelación
(Énfasis de la Sala)
Ahora bien, se evidencia de las actas que componen el expediente que
inicialmente esta Sala, omitió señalar el inicio del lapso para la
fundamentación del recurso de apelación, tal afirmación se desprende del auto parcialmente
transcrito dictado por esta Sala el treinta (30) de octubre del año 2017, por
lo cual concluye esta Sala que mal pudo haberse expedido el cómputo del lapso
para fundamentar el recurso de apelación cuando nunca se había dado apertura al
mismo.
De conformidad
con lo anterior esta Sala, en aplicación de lo prescrito en el artículo 310 del
Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión
el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula por contrario imperio
el auto de certificación de cómputo del veinticinco (25) de octubre del año
2017. Regístrese y Agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0603
De la revisión del presente asunto esta Sala observa que el dieciocho
(18) de septiembre del año que discurre, se designó ponente en la presente
causa.
De igual forma,
el veinticinco (25) de octubre del año en curso, se publica auto dejando
constancia del lapso para fundamentar el presente recurso de apelación, todo
ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Asimismo, el
treinta (30) de octubre del año 2017, este Juzgado de Sustanciación publica
auto donde se señala expresamente lo siguiente:
En auto de fecha treinta (30) de octubre (sic) de 2017,
esta Sala de Casación Social, asigna la ponencia de esta causa al Magistrado
Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo; no obstante, omite señalamiento expreso
del lapso para la fundamentación de la apelación laboral
En
consecuencia
se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para
fundamentar el presente recurso de apelación
(Énfasis de la Sala)
Ahora bien, se evidencia de las actas
que componen el expediente que inicialmente esta Sala, omitió señalar el inicio
del lapso para la fundamentación del recurso de apelación, tal afirmación se
desprende del auto parcialmente transcrito dictado por esta Sala el treinta
(30) de octubre del año 2017, por lo cual concluye esta Sala que mal pudo
haberse expedido el cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación
cuando nunca se había dado apertura al mismo.
De
conformidad con lo anterior esta Sala, en aplicación de lo prescrito en el
artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la
que hace alusión el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula
por contrario imperio el auto de certificación de cómputo del veinticinco (25)
de octubre del año 2017. Regístrese y Agréguese al expediente.
DECISIONES DEL DÍA
Número |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
1050 |
15-1319 |
Recurso de Casación |
Juana Bautista Arcila
de Rincones contra Julián Marín |
Danilo Antonio Mojica
Monsalvo |
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado
Robinson Narváez Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la parte
demandante, ciudadana JUANA BAUTISTA ARCILA DE RINCONES, contra el fallo
dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los
Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados
Nueva Esparta. Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en fecha 7 de octubre de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada
decisión. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento
Civil se condena en costas a la recurrente. |
1051 |
16-0982 |
Recurso de control de la legalidad |
Yris del Valle Durán contra Estación de
Servicio Continental, HR, C.A. |
Marjorie Calderón Guerrero |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad
ejercido por la parte actora, ciudadana Yris Del
Valle Durán, ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada
el 28 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al
estado en que el Juez Superior Laboral que le corresponda conocer la presente
causa, dicte nueva decisión sobre el recurso de apelación y conozca sobre el
mérito del asunto con sujeción a lo expuesto en el presente fallo. |
1052 |
17-368 |
Recurso de control de la legalidad |
Viriato Da Silva Panelas contra Tegaven, Teixeira, Duarte y Asociados, C.A. |
Danilo Antonio Mojica
Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad
interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la
sentencia publicada en fecha 17 de febrero del año 2017, por el Juzgado
Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. |
1053 |
17-381 |
Recurso de control de la legalidad |
Yulitzi Josefina Rodríguez y otros contra
Alimentos Omega 3, C.A. |
Danilo Antonio Mojica
Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad
interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la
sentencia publicada en fecha 9 de febrero del año 2017, por el Juzgado
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con
sede en la ciudad de Cumaná. |
1054 |
17-0391 |
Recurso de control de la legalidad |
Omarly Carolina Dibacco
Blanco contra Keybe Lenin Duarte Gascon |
Danilo Antonio Mojica
Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad
interpuesto por la parte demandada. No hay condenatoria en costasdada la naturaleza de la presente decisión. |
1055 |
17-0439 |
Recurso de Casación |
Gisela Teresa Mendoza contra C.A.
Constructora Roangi, C.A. y otras |
Danilo Antonio Mojica
Monsalvo |
PERECIDO el recurso de casación anunciado por
el representante legal de la parte demandante contra el fallo de fecha 5 de
abril de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. |
1056 |
17-484 |
Recurso de Casación |
Feliciano Guzmán contra Providencia
Administrativa N° 6 de fecha 15/03/1993 dictada por la Inspectoría
del Trabajo de Caroní y Piar del estado Bolívar |
Danilo Antonio Mojica
Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto
por la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 12 de abril
del año 2016, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con lo cual queda firme la
decisión recurrida. |
1057 |
17-516 |
Recurso de control de la legalidad |
Leticia Aurora Arocha
Morin contra Instituto de Formación Simón Bolívar,
C.A. |
Danilo Antonio Mojica
Monsalvo |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad
interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la
sentencia publicada en fecha 9 de mayo del año 2017, por el Juzgado Primero
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con
sede en los Teques. |
1058 |
17-0528 |
Recurso de Casación |
José Antonio Osorio Guzmán contra San Sebastian Industrias, C.A y otros. |
Danilo Antonio Mojica
Monsalvo |
PERECIDO el recurso de casación anunciado por
la parte demandante. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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