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Sala de Casación Social
  • Fecha: 27 de noviembre de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 199

 

Lunes, 27 de noviembre de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada ISAMIR GONZÁLEZ NIÑO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue OSCAR EDUARDO MICTIL MEDINA contra INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE CAPACITACIÓN y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Exequátur              16-568

 

El abogado HUGO DAM SUÁREZ, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO AUGELLO RODRÍGUEZ. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Hecho             16-846

 

La abogada YOSEYIL M. NAVAS, presentó escrito solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue MAIRA JOSEFINA SALAS OLARTE contra JOSÉ MARÍA ROJAS ARROYO. TERCERO INTERESADO: NORELYS JOSEFINA ROJAS LINAREZ. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIM´PENEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Hecho             17-702

 

El abogado ALEXIS EMIRO PELUFFO, presentó escrito consignando poderes, para ser agregado al juicio que sigue SAMUEL APOLONIO SANTELIZ MORILLO contra CERVECERÍA RESTAURANTE TIERRAS TRUJILLANAS, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-007

 

El abogado JUAN RAMÓN GAETANO, presentó escrito consignando poderes, para ser agregado al juicio que sigue MARIO MARCANO Y OTROS contra SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SABRIMAR, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  17-0605

 

De la revisión del presente asunto esta Sala observa que el dieciocho (18) de septiembre del año que discurre, se designó ponente en la presente causa.

 

                 De igual forma, el veinticinco (25) de octubre del año en curso, se publica auto dejando constancia del lapso para fundamentar el presente recurso de apelación, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

                 Asimismo, el treinta (30) de octubre del año 2017, este Juzgado de Sustanciación publica auto donde se señala expresamente lo siguiente:

 

“… En auto de fecha treinta (30) de octubre (sic) de 2017, esta Sala de Casación Social, asigna la ponencia de esta causa al Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo; no obstante, omite señalamiento expreso del lapso para la fundamentación de la apelación laboral…En consecuencia…se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el presente recurso de apelación…” (Énfasis de la Sala)

          

                 Ahora bien, se evidencia de las actas que componen el expediente que inicialmente esta Sala, omitió señalar el inicio del lapso para la fundamentación del recurso de apelación, tal afirmación se desprende del auto parcialmente transcrito dictado por esta Sala el treinta (30) de octubre del año 2017, por lo cual concluye esta Sala que mal pudo haberse expedido el cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación cuando nunca se había dado apertura al mismo.

           

                 De conformidad con lo anterior esta Sala, en aplicación de lo prescrito en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula por contrario imperio el auto de certificación de cómputo del veinticinco (25) de octubre del año 2017. Regístrese y Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0603

 

De la revisión del presente asunto esta Sala observa que el dieciocho (18) de septiembre del año que discurre, se designó ponente en la presente causa.

                 De igual forma, el veinticinco (25) de octubre del año en curso, se publica auto dejando constancia del lapso para fundamentar el presente recurso de apelación, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

                 Asimismo, el treinta (30) de octubre del año 2017, este Juzgado de Sustanciación publica auto donde se señala expresamente lo siguiente:

 

“… En auto de fecha treinta (30) de octubre (sic) de 2017, esta Sala de Casación Social, asigna la ponencia de esta causa al Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo; no obstante, omite señalamiento expreso del lapso para la fundamentación de la apelación laboral…En consecuencia…se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el presente recurso de apelación…” (Énfasis de la Sala)

                            Ahora bien, se evidencia de las actas que componen el expediente que inicialmente esta Sala, omitió señalar el inicio del lapso para la fundamentación del recurso de apelación, tal afirmación se desprende del auto parcialmente transcrito dictado por esta Sala el treinta (30) de octubre del año 2017, por lo cual concluye esta Sala que mal pudo haberse expedido el cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación cuando nunca se había dado apertura al mismo.

                            De conformidad con lo anterior esta Sala, en aplicación de lo prescrito en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula por contrario imperio el auto de certificación de cómputo del veinticinco (25) de octubre del año 2017. Regístrese y Agréguese al expediente.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Número

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

                     Decisión

1050

15-1319

Recurso de Casación

Juana Bautista Arcila de Rincones contra Julián Marín

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Robinson Narváez Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana JUANA BAUTISTA ARCILA DE RINCONES, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta. Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en fecha 7 de octubre de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la recurrente.

1051

16-0982

Recurso de control de la legalidad

Yris del Valle Durán contra Estación de Servicio Continental, HR, C.A.

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora, ciudadana Yris Del Valle Durán, ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez Superior Laboral que le corresponda conocer la presente causa, dicte nueva decisión sobre el recurso de apelación y conozca sobre el mérito del asunto con sujeción a lo expuesto en el presente fallo.

1052

17-368

Recurso de control de la legalidad

Viriato Da Silva Panelas contra Tegaven, Teixeira, Duarte y Asociados, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 17 de febrero del año 2017, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

1053

17-381

Recurso de control de la legalidad

Yulitzi Josefina Rodríguez y otros contra Alimentos Omega 3, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 9 de febrero del año 2017, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná.

1054

17-0391

Recurso de control de la legalidad

Omarly Carolina Dibacco Blanco contra Keybe Lenin Duarte Gascon

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. No hay condenatoria en costasdada la naturaleza de la presente decisión.

1055

17-0439

Recurso de Casación

Gisela Teresa Mendoza contra C.A. Constructora Roangi, C.A. y otras

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra el fallo de fecha 5 de abril de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

1056

17-484

Recurso de Casación

Feliciano Guzmán contra Providencia Administrativa N° 6 de fecha 15/03/1993 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Caroní y Piar del estado Bolívar

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 12 de abril del año 2016, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con lo cual queda firme la decisión recurrida.

1057

17-516

Recurso de control de la legalidad

Leticia Aurora Arocha Morin contra Instituto de Formación Simón Bolívar, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 9 de mayo del año 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

1058

17-0528

Recurso de Casación

José Antonio Osorio Guzmán contra San Sebastian Industrias, C.A y otros.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

                                                                                El Secretario,

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

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