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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 55
Jueves, 30 de marzo de 2017
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Apelación Laboral 17-145
El abogado RAFAEL JESÚS BETHERMYT HERNÁNDEZ, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DROGUERIA NENA contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA, HOY GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. CASO: ZULEIDA ALVARADO DUGARTE. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 17-096
La abogada ANA LUISA PIÑA, presentó escrito solicitando se declare perecido el recurso, para ser agregado al juicio que sigue ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNÁNDEZ y OTROS contra MARÍA LUISA OCHOA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° S/N
El abogado JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue YALENIS JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES contra SUPERCAUCHOS Y ACCESORIOS LA COLINA, C.A. Ponente: Dr.
Exp. N° Apelación Laboral 16-945
El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. CASO: ROBERTO CONSTANTINO KEY MULLINS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Apelación Laboral 15-956
El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE TÁCHIRA, MUNICIPIO PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE. CASO: LUIS LEONARDO ORTÍZ RANGEL. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERON GUERRERO.
Exp. N° Apelación Laboral 16-397
El abogado YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, presentó diligencia solicitando decisión, para ser agregado al juicio que sigue CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. CASO: CIRILO VALERO. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Apelación Laboral 16-840
El abogado YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, presentó diligencia solicitando decisión, para ser agregado al juicio que sigue CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. CASO: CIRILO VALERO VALERO. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Apelación Laboral 15-1050
El abogado YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, presentó diligencia solicitando decisión, para ser agregado al juicio que sigue CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA, HOY GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Apelación Laboral 16-607
El abogado YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, presentó diligencia solicitando decisión, para ser agregado al juicio que sigue CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA. CASO: LUIS ALEJANDRO VALERO MONTENEGRO. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Recurso de Casación 16-905
El abogado RAMÓN ALFONZO MACHADO CASTRO, presentó diligencia consignando copia de poderes, para ser agregado al juicio que sigue SILVINA MEJÍAS DE RANGEL contra CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Exp. N° Recurso de Casación 16-305
El abogado JUAN CARLOS LANDER P., presentó diligencia sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ GREGORIO BLANCO ROMERO contra SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A. y OTRO. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.
Exp. N° Recurso de Casación 15-977
El abogado WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, presentó escrito solicitando se fije la audiencia, para ser agregado al juicio que sigue RAMÓN RABASSA DEL CAMPO contra TPM VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Recurso de Casación 13-1455
El ciudadano ANDRÉS ELOY MARTINO JIMÉNEZ, asistido por el abogado FREDDY E. REYES A., presentaron diligencia solicitando copia certificada de la decisión, para ser agregado al juicio que sigue ANDRÉS ELOY MARTINO JIMÉNEZ contra PROYCCA, S.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° Recurso de Casación 15-1407
El abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, presentó escrito solicitando impulso procesal, para ser agregado al juicio que sigue JULIA CATALINA ALVARADO, DIRECTORA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA FLORES AZULES HERMANOS REYES 66, R.S. contra JORGE WILLIAM MOYETONES ZAPATA y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.
Exp. N° S/N
Los abogados ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN y JUAN VICENTE ARDILA P., presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CAROLINA ROMERO DE ALCANTARA contra JANSEN CILAB. Ponente: Dr.
Exp. N° S/N
El abogado DAVID ENRIQUE DELGADO BERMUDEZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MAURICIO ENRIQUE GRASSANO VALERA y OTRO. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 12-1025
Esta Sala de Casación Social, acuerda diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, fijada para el día jueves treinta (30) de marzo de este año, para el día martes seis (6) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Hora: una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp.
N° 13-1655
Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta
Sala Especial Quinta observa que no se no
se materializó la notificación de la parte demandante, en aras de preservar los derechos de la tutela judicial efectiva y al
debido proceso que le asisten a las partes en todo grado y estado de la causa,
se ordena la notificación del ciudadano CÉSAR GONCALVEZ FERNÁNDEZ.
Regístrese, Agréguese al expediente y Cúmplase inmediatamente lo ordenado.
Exp.
N° 13-1655
Al
ciudadano CÉSAR GONCALVEZ FERNÁNDEZ, en cualquiera de sus representantes
legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Torre
Empresarial, Piso 13, oficina 13-B, Avenida Cedeño, Valencia Estado Carabobo,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de
conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015,
dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se
crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por
Resolución N ° 2016-0011 del quince (15)
de junio del año 2016 y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de
julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número
1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que
transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste
en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificada.
Exp.
N° 13-1655
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al Juez Segundo Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de
Valencia.
Que esta Sala
por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al
contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil,
en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al
ciudadano CÉSAR GONCALVEZ FERNÁNDEZ, que transcurrido un término de diez (10)
días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Edificio Torre
Empresarial, Piso 13, oficina 13-B, Avenida Cedeño, Valencia Estado Carabobo.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 13-1683
Visto el oficio N° 243/2016, del veintitrés (23) de septiembre de
2016, emanado del Juzgado Tercero Superior de del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Carabobo, recibido el diecisiete (17) de octubre del año
2016, mediante el cual remite las resultas de notificación de la parte actora y
de la empresa demandada, ordenada mediante auto del veintiuno (21) de julio de
2015, siendo infructuosa las mismas. Ahora bien, conforme a lo estatuido en el
artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación
mediante cartel librado los ciudadanos LUIS ARMANDO OLIVERO CASTELLANO, RÓMULO ORTEGA CASTAÑEDA y
de la sociedad Mercantil TRANSPORTE ROYCA, C.A., en la persona de cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, en la persona de cualquiera de
sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que
conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento
Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados
desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus
apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá
fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y
publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel
Exp.
N° 13-1683
Al
ciudadano LUIS ARMANDO OLIVERO CASTELLANO, en la persona de
cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme
a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de
diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los
artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolecentes o en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento
Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días
hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp.
N° 13-1683
A la
sociedad Mercantil TRANSPORTE ROYCA, C.A., en la persona de
cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme
a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de
diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus
derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los
artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolecentes o en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento
Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días
hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las
partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para
la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Fíjese el
presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social
y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp.
N° 13-1683
Al
ciudadano RÓMULO ORTEGA CASTAÑEDA, en la persona de cualquiera de
sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la
decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del
año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos
constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial
efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos
452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes o en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal
sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una
vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados
se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fíjese el presente
cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y
publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp.
N° 13-1683
Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta
Sala Especial Quinta observa que no se
elaboró la respectiva boleta de notificación de la ciudadana codemandada Olmeda
Arteaga de Ortega, en aras de preservar los derechos de
la tutela judicial efectiva y al debido proceso que le asisten a las partes en
todo grado y estado de la causa, se ordena la notificación de la ciudadana OLMEDA
ARTEAGA DE ORTEGA, en la siguiente dirección: Avenida Principal de las Chimeneas, casa
N° 124-A, (punto de referencia módulo policial final de la avenida), Valencia,
estado Carabobo, y se comisiona suficientemente al Juzgado Tercero Superior
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la
ciudad de Valencia. Regístrese, Agréguese al expediente y
Cúmplase inmediatamente lo ordenado.
Exp.
N° 13-1683
A la
ciudadana OLMEDA ARTEAGA DE ORTEGA, en cualquiera de sus representantes
legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Principal
de las Chimeneas, casa N° 124-A, (punto de referencia módulo policial final de
la avenida), Valencia, estado Carabobo, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la
Resolución N° 2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas
Especiales de la Sala de Casación Social, ratificada por Resolución N °
2016-0011 del quince (15) de junio del
año 2016 y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de
2015, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificada.
Exp.
N° 13-1683
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al Juez Tercero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de
Valencia.
Que esta Sala por
auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al
contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil,
en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana OLMEDA ARTEAGA DE ORTEGA,
que transcurrido un término de
diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación
que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la
oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que
se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Avenida Principal de
las Chimeneas, casa N° 124-A, (punto de referencia módulo policial final de la
avenida), Valencia, estado Carabobo.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 12-644
Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta
Sala Especial Cuarta observa que no se libraron las boletas de notificación
dirigidas a la empresas demandadas en la presente causa, en aras de preservar
los derechos de la tutela judicial efectiva y al debido proceso que le asisten
a las partes en todo grado y estado de la causa, se ordena la notificación de
las empresas REMOLQUES ORINOCO, C.A. (REMORCA) Y TERMINALES MARACAIBO, C.A. Regístrese, Agréguese al expediente y Cúmplase inmediatamente lo
ordenado.
Exp.
N° 12-644
A la sociedad
mercantil REMOLQUES ORINOCO, C.A. (REMORCA), en
cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio
procesal: Torre Oxal, oficina
P2-C, El Rosal, Caracas, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N° 2015-0010, de
fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación
Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011
del quince (15) de junio del año 2016 y el Acta de instalación de dichas
Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en concordancia con la decisión de la Sala
Constitucional número 1.857, publicada el 18-12-14, acordó notificarle que de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento
Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una
vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados
se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificada.
Exp.
N° 12-644
A la
sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO, C.A, en cualquiera de sus
representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Torre El Chorro, piso 16, esquina El Chorro,
Avenida Universidad, Caracas, que esta Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Resolución N°
2015-0010, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, mediante la cual se crean las Salas Especiales de la Sala
de Casación Social, ratificada por Resolución N ° 2016-0011 del quince (15) de junio del año 2016 y el
Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, en
concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada
el 18-12-14, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el
artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término
de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última
notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto
expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificada.
Exp.
N° 16-732
Al
ciudadano ERNESTO JAVIER SÁNCHEZ CARVAJAL o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: El Sombrero, estado
Guárico, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en la
sentencia N° 0037, del seis (6) de febrero del año 2017, dictada por esta Sala,
a los fines que a la brevedad posible consigne copia certificada del expediente
14-1473 (nomenclatura del Juzgado de Municipio, del Municipio José Félix Ribas
del estado Guárico, para lo cual se le otorga un plazo de diez (10) días más el
término de la distancia correspondiente de cinco (5) días contados a partir de
la constancia en autos de su notificación . El funcionario encargado de
practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien
notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con
indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 16-732
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan
de los Morros.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano ERNESTO JAVIER
SÁNCHEZ CARVAJAL, que a la brevedad posible consigne copia certificada del
expediente 14-1473 (nomenclatura del Juzgado de Municipio, del Municipio José
Félix Ribas del estado Guárico, para lo cual se le otorga un plazo de diez (10)
días más el término de la distancia correspondiente de cinco (5) días contados
a partir de la constancia en autos de su notificación .
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- El Sombrero, estado
Guárico.
Cumplida como haya sido la presente comisión,
se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor
brevedad posible.
Exp.
N° 15-629
Por cuanto de la revisión de las actas que componen el expediente esta
Sala observa que no se no se materializó la notificación de la parte actora en
el presente asunto, ordenada mediante auto del cinco (5) de febrero del año
2016, en aras de preservar los derechos de la tutela judicial efectiva y al
debido proceso que le asisten a las partes en todo grado y estado de la causa,
se ordena la notificación del ciudadano TOMÁS ENRIQUE MORENO COLAGERO. Regístrese, Agréguese al expediente y Cúmplase inmediatamente lo
ordenado.
Exp.
N° 15-629
Al
ciudadano TOMÁS ENRIQUE MORENO COLAGERO, en cualquiera
de sus representantes legales o apoderados judiciales, con domicilio procesal: Urbanización
Los Saltos, Manzana 12, calle 7, Puerto Ordaz, estado Bolívar, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación
mediante auto del cinco (5) de febrero del año 2016, a los fines de que declare
su “conformidad con respecto a la solicitud de homologación de desistimiento
de la demanda” presentada por la parte demandada recurrente, para lo cual
se le otorga un plazo de diez (10) días contados a partir de la constancia en
autos de su notificación. El funcionario encargado de practicar la notificación
deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien
firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como
constancia de haber sido debidamente notificada.
Exp.
N° 15-629
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al Juez Superior de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar,
con sede en Puerto Ordaz.
Que esta Sala
por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al
contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil,
en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al
ciudadano TOMÁS ENRIQUE MORENO COLAGERO, que esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación
mediante auto del cinco (5) de febrero del año 2016, a los fines de que declare
su “conformidad con respecto a la solicitud de homologación de desistimiento
de la demanda” presentada por la parte demandada recurrente, para lo cual
se le otorga un plazo de diez (10) días contados a partir de la constancia en
autos de su notificación.
Dicha
notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Urbanización Los
Saltos, Manzana 12, calle 7, Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 08-721
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 08-721
Al
ciudadano OSWALDO VALDEMAR CEDEÑO ROJAS en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Intercomunal Andrés Bello,
Centro Comercial Colonial, piso 1, oficina 14, Barcelona, estado Anzoátegui,
que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la
fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 08-721
A la
sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. en cualquiera
de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Torre Humboldt,
piso 20, Prados del Este, Caracas, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 08-721
A la
sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Edificio Pdvsa Petróleo y
Gas, Sector Guaraguao, municipio Sotillo, en la ciudad de Puerto
La Cruz estado Anzoátegui, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia
de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la
presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido
debidamente notificado.
Exp.
N° 08-721
El Juzgado de
Sustanciación de la Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia.
HACE
SABER:
Al Juez Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Barcelona.
Que esta Sala
por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención
al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil,
en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la
sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. y al ciudadano OSWALDO
VALDEMAR CEDEÑO ROJAS, que
transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Edificio Pdvsa
Petróleo y Gas, Sector Guaraguao, municipio Sotillo, en la ciudad
de Puerto La Cruz estado Anzoátegui.
- Avenida Intercomunal Andrés
Bello, Centro Comercial Colonial, piso 1, oficina 14, Barcelona, estado
Anzoátegui
Cumplida como haya sido la presente comisión,
se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor
brevedad posible.
Exp.
N° 15-393
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-393
Al
ciudadano EDUARDO JOSÉ MATA DÍAZ, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Conjunto residencial Palma Real,
urbanización Sevillana III, calle 3, N° 60, Tipuro, Maturín, Estado Monagas,
teléfonos 0412.868.18.32, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-393
A la
sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Norton Rose Fulbright. S.C,
Centro Comercial San Ignacio, Torre Copérnico, piso 8, avenida Blandín, La
Castellana, Caracas, que esta Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal
sentido, una vez transcurrido
un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la
última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por
auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y
contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar
constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al
pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber
sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-393
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas, Sede Maturín.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano EDUARDO JOSÉ
MATA DÍAZ y una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles
contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus
apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la
celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el
artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Dicha notificación deberá realizarse
en la siguiente dirección:
- Conjunto residencial
Palma Real, urbanización Sevillana III, calle 3, N° 60, Tipuro, Maturín, Estado
Monagas.
Cumplida como haya sido la presente comisión,
se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor
brevedad posible.
Exp.
N° 16-227
El Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
HACE
SABER:
Al
Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Trujillo, con
sede en la ciudad de Trujillo.
Que esta Sala por auto de esta misma
fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance
del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano JUAN FRANCISCO
DE JESÚS CLÉRICO AVENDAÑO esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, mediante sentencia número 1407, del dieciséis (16) de diciembre del
año 2016, declaró: “ PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado
el 22 de febrero de 2016, por la representación judicial del ciudadano JUAN
FRANCISCO DE JESÚS CLÉRICO AVENDAÑO. SEGUNDO: Firme el auto de fecha 15 de
febrero de 2016…”
Dicha
notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Avenida 5, esquina calle
16, N° 16-8, letra A, municipio Valera, estado Trujillo.
Cumplida como haya sido la presente
comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a
la mayor brevedad posible.
Exp.
N° 16-227
Al
ciudadano JUAN FRANCISCO DE JESÚS CLÉRICO AVENDAÑO, en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida 5, esquina calle
16, N° 16-8, letra A, municipio Valera, estado Trujillo, esta Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número
1407, del dieciséis (16) de diciembre del año 2016, declaró: “ PRIMERO:
SIN LUGAR el recurso de hecho intentado el 22 de febrero de 2016, por la
representación judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO DE JESÚS CLÉRICO AVENDAÑO.
SEGUNDO: Firme el auto de fecha 15 de febrero de 2016… “. Notificación que
se hace a los fines legales pertinentes.
Exp.
N° 15-630
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857,
publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a
las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con
el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez
transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en
autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se
fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia
pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp.
N° 15-630
A la
Sociedad Mercantil MINI BRUNO SUCESORES, C.A, o en cualquiera de sus
apoderados judiciales, con domicilio procesal: Carretera Vieja, Caracas
Los Teques, Kilómetro 7, Municipio Libertador, Distrito Capital, que
esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp.
N° 15-630
Al
Ciudadano JOSÉ GREGORIO MEJÍAS AYALA, o en cualquiera de sus apoderados
judiciales, con domicilio procesal: Avenida Universidad, entre las
Esquinas de Sociedad a Traposos, Edificio Santana, Piso 7, Oficina 72,
Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, que esta
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su
notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de
Procedimiento Civil, en tal sentido, una
vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez
conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se
haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la
audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la
notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó,
identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de
la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Auto que ordena certificar el cómputo del lapso para formalizar, de conformidad con los artículos 489 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el contenido de la sentencia 758 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del veintiuno (21) de julio del 2010 en el siguiente expediente:
AA60-S-2016-0426
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-850
Apertura el acto el Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia la Presidenta Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano RAMÓN EDUARDO CASTILLO RIVAS contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAVEN, C.A. y el ciudadano JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ DE LEÓN. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la comparecencia del abogado Luis Rafael Oquendo Rotondaro, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.610, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Darío Ramón Brizuela, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 136.246, representación judicial de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandante, quien desarrolla los argumentos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, el Vicepresidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, el Vicepresidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 15-599
Apertura el acto el Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia la Presidenta Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en el juicio que por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, siguen los ciudadanos ESNARDO JOSÉ CASTILLO RODRÍGUEZ, HÉCTOR BANDA CANCINE y JHONNY APARICIO CORONADO contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Lisbeth Morillo y Eustacio Rafael Wettel, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 144.301 y 78.515, en representación de la demandante recurrente. Asimismo, comparece el abogado Vladimir Alonso Villalba Rodríguez, formalmente inscrito en el Inpreabogado con el número 54.401, representante judicial de la parte demandada De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado Eustacio Rafael Wettel, apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandada, quien desarrolla los argumentos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, el Vicepresidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, el Vicepresidente de la Sala informa que los Magistrados consideraron necesario diferir el acto para el pronunciamiento oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes seis (6) de junio del año 2017. Hora: dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-669
Abierto el acto por el Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia la Presidenta Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha primero (1°) de julio de 2016, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ FILIPPI LÓPEZ y ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ALVAREZ contra la sociedad mercantil UNIVERSIDAD SANTA MARÍA y ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARÍA. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada María de Jesús Pineda de Serra, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.935, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, el Vicepresidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, el Vicepresidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-697 (LOPNNA)
Abierto el acto el Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia la Presidenta Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de audiencias ubicado en la planta baja piso del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha cuatro (4) de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO sigue la ciudadana RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO contra el ciudadano AUGUSTO JOSÉ YBARRA GONZÁLEZ. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Luis Alberto Santos Castillo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.332, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentran presentes los abogados Ramsés Ricardo Gómez Salazar y Julio César Quevedo Barrios, formalmente inscritos en el Inpreabogado con los números 91.010 y 134.075, respectivamente, en representación de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al representante judicial de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, representante judicial de la parte demandante, quien desarrolla los argumentos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Terminado el debate, el Vicepresidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, el Vicepresidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
ACTA
AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DÍA DE HOY JUEVES, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017.
Recurso de Casación Exp. N° 16-812
Abierto el acto por el Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, con la asistencia de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ. Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes el Secretario de la Sala Dr. MARCOS ENRIQUE PAREDES y el Alguacil Sr. RAFAEL RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia la Presidenta Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de julio de 2016, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana YORGENIS RANGEL RIVERO contra la sociedad mercantil INVERSIONES MERTO, C.A empresa encargada de la explotación del FONDO DE COMERCIO "IL CAMINETTO RESTAURANT" y BOBBY ACON WONG. A continuación, el Secretario de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada María Ofelia Suazo Suárez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.410, apoderada judicial de la parte demandante recurrente. Asimismo, comparecen los abogados John Donzella Riera y Karl Edward Churión Martínez, formalmente inscritos en el Inpreabogado con los números 81.343 y 44.993, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la representante judicial de la parte accionante, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participan los abogados John Donzella Riera y Karl Edward Churión Martínez, representantes judiciales de la parte accionada, quienes desarrollaron los argumentos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Terminado el debate, el Vicepresidente de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, el Vicepresidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
El Vicepresidente de la Sala,
_________________________________
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
El Secretario,
____________________________
MARCOS ENRIQUE PAREDES
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