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Sala de Casación Social
  • Fecha: 31 de julio de 2017





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 136

 

Lunes, 31 de julio de 2017

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado JAIME ALFREDO ESPINOZA AGUIRRE, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ y OTRO contra DEUBER EDIXON RODRÍGUEZ. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso De Casación                   14-1642

 

Los abogados LUIS RAFAEL PACHECHO y SARELDA AREVALO HERNÁNDEZ, presentaron diligencia consignando comprobante de pago de bonificación voluntaria, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ ISMAEL GARCÍA ROMERO y OTROS contra CENTRAL EL PALMAR, S.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso De Casación                   17-599

 

El abogado AHMED RIVERAS, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LENIS YADIRA QUINTANA CALDERÓN contra TEXTILES GAMAS C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue FERMÍN MILANO contra MERCADO BALCONCITO, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado HERMANN DE J. VÁSQUEZ FLORES, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA MARITZA GARCÍA contra LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue GUSTAVO ANZOLA contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONCRESA, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Exequátur              16-210

 

El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito de contestación de exequátur, para ser agregado al juicio que sigue CLAUDIA PECCHIO VINCENTI. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    14-386

 

El abogado LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, presentó escrito solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue MERY GUILLÉN DE SUÁREZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA DEFENSA TERCERO INTERESADO: IRMA ROSA GUILLÉN PEREIRA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-438

 

El abogado LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, presentó escrito manifestando interés procesal y solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue ROSA MERCEDES DELGADO BOLÍVAR contra EDGAR JUAN HERRERA MARTÍNEZ. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-651

 

El abogado ÁNGEL LEONARDO FERMÍN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JARREH JOSUE MENESES VEGAS contra GLOBOVISIÓN TELE, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            12-1049

 

El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó diligencia manifestando interés procesal, para ser agregado al juicio que sigue PEDRO LUIS ASUAJE BRICEÑO (FINCA MATA DE AGUA) contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  04-1682

 

Estando en la oportunidad procesal de evacuación de pruebas y visto que en el debate desarrollado, las partes, en ejercicio del control probatorio haciendo uso del derecho a la defensa han impugnado algunas pruebas documentales de las cuales debe este Juzgado proveer por auto expreso, es por ello que pasa esta Sala a realizar las siguientes consideraciones y señalar los parámetros para su evacuación;

 

 Con relación a la impugnación realizada por la parte demandada en las prolongaciones de la audiencia de fecha 21 de febrero y 9 de marzo de 2017, respectivamente, de las documentales promovidas por la parte actora, a saber; a) traducción del idioma inglés al castellano de constancia de trabajo de fecha 11 de julio de 2000, inserta a los folios 242 al 244 de la pieza anexa N° 3, y b) traducción del idioma inglés al castellano del acuerdo de terminación de fecha 11 de julio de 2000, cursante a los folios 23 al 25 del cuaderno de pruebas y visto del mismo modo que el Juzgado de Sustanciación admitió en la oportunidad correspondiente como prueba libre de intérprete público promovida por la parte actora a los fines que; “En caso que ésta Sala estime que los documentos a ser examinados presentados en idioma inglés ameriten ser traducidos nuevamente por otros intérprete público, solicitamos que de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, se ordene su traducción por un intérprete público”, en consecuencia, se ordena: Con respecto a la impugnación de la constancia de trabajo, la traducción integra del referido documento del idioma inglés al castellano. En referencia a la impugnación del acuerdo de terminación, se ordena la traducción del literal C, párrafo cuarto y el párrafo sexto de dicha documental –contenido impugnado- cursante al folio 25 del cuaderno de pruebas. En consecuencia, conforme a lo previsto en los artículos 183 y 185 del Código de Procedimiento Civil se designa y ordena librar boleta de notificación a la intérprete público ciudadana LUISA MERCEDES VOLLMER, titular de la cédula de identidad N° 2.026.422, en su carácter de Intérprete Público en el idioma inglés, suficientemente facultada según consta de Titulo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 28.487, del 21 de noviembre de 1967, debidamente inscrito en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal el 14 de diciembre de 1967, bajo el N° 436, página 192, vuelto del Protocolo único Principal, Tomo 1, y una vez consten autos su juramentación y aceptación, proceda a realizar la traducción de las documentales antes descritas en los términos y parámetros fijados supra, dentro del lapso de 10 días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación, en este sentido, se deja establecido que los emolumentos y/o honorarios de la intérprete designada correrán por cuenta del impugnante de la prueba. Asimismo queda convocada a comparecer a la audiencia de juicio en caso de ser requerida, lo cual se señalará día y hora por auto expreso.  Así se establece.

 

 

Exp. N°  04-1682

 

SE HACE SABER:

 

                   A la ciudadana: LUISA MERCEDES VOLLMER, titular de la cédula de identidad N° 2.026.422, en su carácter de Intérprete Público en el idioma inglés, suficientemente facultada según consta de Titulo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 28.487, del 21 de noviembre de 1967, debidamente inscrito en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal el 14 de diciembre de 1967, bajo el N° 436, página 192, vuelto del Protocolo Único Principal, Tomo 1, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por auto dictado en la misma fecha, la ha designado como Intérprete Público, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra el DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C., MACLEOD DIXON L.L.P. y MACLEOD DIXON E.L.P. hoy DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT CANADA, L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P., para lo cual deberá comparecer ante esta Sala, el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su efectiva notificación, con el propósito que manifieste por escrito su aceptación o excusa al cargo en referencia y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificada, para de lo antes expuesto, todo de conformidad con los artículos 183 y 185 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Exp. N°  16-0971

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano ELÍAS LÓPEZ, o a sus apoderados judiciales JULIO UZCÁTEGUI BENÍTEZ, JUAN PABLO UZCÁTEGUI BENÍTEZ Y ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, con domicilio procesal: Escritorio Jurídico Dra. Edilba Nava, calle 65, N°25-58, Maracaibo, Estado Zulia, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son  ELÍAS LÓPEZ contra HACIENDA TEMUCO Y NELSON DE JESÚS ACOSTA FERNÁNDEZ o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-0971

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil HACIENDA TEMUCO, o a sus apoderados judiciales ALFREDO ALVAREZ, HOWARD QUINTERO Y JOSÉ GUTIERREZ, con domicilio procesal: Avenida 2, El Milagro, edificio Hotel Venetur Maracaibo, oficina de consultoría Jurídica, teléfono: 0412.793.83.11, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son ELÍAS LÓPEZ contra HACIENDA TEMUCO Y NELSON DE JESÚS ACOSTA FERNÁNDEZ o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-0971

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano NELSON DE JESÚS ACOSTA FERNÁNDEZ, o a sus apoderados judiciales MARÍA AUXILIADORA SANGUINO ACOSTA, ALFREDO ALVAREZ, HOWARD QUINTERO Y JOSÉ GUTIERREZ, con domicilio procesal: Avenida 2, El Milagro, edificio Hotel Venetur Maracaibo, oficina de consultoría Jurídica, teléfono: 0412.793.83.11, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son  ELÍAS LÓPEZ contra HACIENDA TEMUCO Y NELSON DE JESÚS ACOSTA FERNÁNDEZ o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-0971

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano ELÍAS LÓPEZ, a la sociedad mercantil HACIENDA TEMUCO y al ciudadano NELSON DE JESÚS ACOSTA FERNÁNDEZ. Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Escritorio Jurídico Dra. Edilba Nava, calle 65, N°25-58, Maracaibo, Estado Zulia.

-     Avenida 2, El Milagro, edificio Hotel Venetur Maracaibo, oficina de consultoría Jurídica.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  15-0723

 

Visto el oficio N° TS1/147-2017, del cinco (5) de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el diecisiete (17) de julio del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte actora, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado al ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0723

 

SE HACE SABER:

 

                Al ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0723

 

Visto el oficio N° TS1/147-2017, del cinco (5) de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el diecisiete (17) de julio del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte demandada, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad GENERAL MINING DE GUAYANA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley

 

 

Exp. N°  15-0723

 

A la sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG, S.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal

 

 

Exp. N°  15-0723

 

Visto el oficio N° TS1/147-2017, del cinco (5) de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el diecisiete (17) de julio del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte demandada, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad MINERÍA MS, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0723

 

A la sociedad mercantil MINERÍA MS, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0723

 

Visto el oficio N° TS1/147-2017, del cinco (5) de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el diecisiete (17) de julio del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte demandada, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad GENERAL MINING DE GUAYANA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0723

 

A la sociedad mercantil GENERAL MINING DE GUAYANA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0723

 

Visto el oficio N° TS1/147-2017, del cinco (5) de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el diecisiete (17) de julio del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte demandada, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad LAMIN LABOREOS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0723

 

A la sociedad mercantil LAMIN LABOREOS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0723

 

Visto el oficio N° TS1/147-2017, del cinco (5) de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el diecisiete (17) de julio del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte demandada, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil KRYSOS MINING DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0723

 

A la sociedad mercantil KRYSOS MINING DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0723

 

Visto el oficio N° TS1/147-2017, del cinco (5) de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el diecisiete (17) de julio del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte demandada, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad mercantil RUSORO MINING DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0723

 

A la sociedad mercantil RUSORO MINING DE VENEZUELA, C.A.,, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0723

 

Visto el oficio N° TS1/147-2017, del cinco (5) de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el diecisiete (17) de julio del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte demandada, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad MINERA RUSORO DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0723

 

A la sociedad mercantil MINERA RUSORO DE VENEZUELA, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0723

 

Visto el oficio N° TS1/147-2017, del cinco (5) de junio de 2017, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, recibido el diecisiete (17) de julio del año en curso, mediante el cual remite las resultas de notificación de las partes, ordenada mediante auto del dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo infructuosa la notificación de la parte demandada, por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante cartel librado a la sociedad C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. (MINERVEN), en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, a fin de hacerle saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.-

 

 

Exp. N°  15-0723

 

A la sociedad mercantil C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. (MINERVEN), en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  16-0980

 

Vista la solicitud formulada por la Abogada LÍRIDA GUILLEN, apoderada de la parte Demandada, contenida en diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2017, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2016-000980, contentivo del juicio seguido por CARLA MANUELA FONSECA GONZÁLEZ contra ALEJANDRO PAÚL NOGUEIRA ARREAZA, MARÍA DANIELA DE JESÚS NOGUEIRA ARREAZA y MARÍA ALEJANDRA NOGUEIRA ARREAZA, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.-

 

 

DESPACHOS

 

Exp. Nº12-1025: Oficio de Remisión Nº 1518/Oficio de Participación Nº1519

Exp. Nº16-0880: Oficio de Remisión Nº 1522/Oficio de Participación Nº1523

Exp. Nº15-1413: Oficio de Remisión Nº 1524/Oficio de Participación Nº1525

Exp. Nº16-0488: Oficio de Remisión Nº 1526

Exp. Nº14-0853: Oficio de Remisión Nº 1527/Oficio de Participación Nº1528

Exp. Nº16-0953: Oficio de Remisión Nº 1529/Oficio de Participación Nº1530

Exp. Nº15-0791: Oficio de Remisión Nº 1531/Oficio de Participación Nº1532

Exp. Nº13-1716: Oficio de Remisión Nº 1533/Oficio de Participación Nº1534

Exp. Nº16-0677: Oficio de Remisión Nº 1542/Oficio de Participación Nº1543

Exp. Nº17-0235: Oficio de Remisión Nº 1544/Oficio de Participación Nº1545

Exp. Nº12-1244: Oficio de Remisión Nº 1546/Oficio de Participación Nº1547

Exp. Nº16-0747: Oficio de Remisión Nº 1548/Oficio de Participación Nº1549

Exp. Nº16-0682: Oficio de Remisión Nº 1550/Oficio de Participación Nº1551

Exp. Nº16-0560: Oficio de Remisión Nº 1552/Oficio de Participación Nº1553

Exp. Nº17-0038: Oficio de Remisión Nº 1554/Oficio de Participación Nº1555

 

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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