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  • Fecha: 2 de mayo del 2000







CUENTA Nº 54

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

1.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

 

Se ordenó agregar escrito de promoción de pruebas presentado en fecha  27-04-2000 por las abogadas Claudia Nikken y Ery Marcado actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente, en razón de encontrarse vencido el lapso de promoción.

 

 

2.- Expediente Nº 0044: El abogado Rafael Montano Nieto,  actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), contra  la Resolución Nº 000414-768 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 14-04-2000, que revocó  la Resolución Nº 000315-002 emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Falcón, mediante la cual se admitió la postulación a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes del recurrente.

 

Solicítese el expediente administrativo respectivo, e infórmese sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 0039.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

 

La abogada Griselda Velásquez apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de promoción de pruebas. Acompañó anexos.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 0039: Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO, actuando en su propio nombre, contra  la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 20-03-2000, que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”.

 

El abogado Alberto Solano consignó el cartel de emplazamiento a los interesados y una diligencia mediante la cual expone alegatos contrarios a la procedencia del desistimiento previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

5.- Expediente Nº 0044: El abogado Rafael Montano Nieto,  actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), contra  la Resolución Nº 000414-768 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 14-04-2000, que revocó  la Resolución Nº 000315-002 emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Falcón, mediante la cual se admitió la postulación a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes del recurrente.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0039.

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 0039: Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO, actuando en su propio nombre, contra  la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 20-03-2000, que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”.

 

Se ordenó el desglose del ejemplar del periódico consignado por el recurrente y agregar al expediente la página 64 del diario “Ultimas Noticias”, donde consta la publicación del cartel.


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