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CUENTA Nº 54
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN:
1.- Expediente
Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por
los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano
Valero, interponen recurso contencioso
electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente
medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil)
y subsidiariamente suspensión de
efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia contra
los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente,
y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de
los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el
segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para
organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
Se ordenó agregar
escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27-04-2000 por las abogadas Claudia Nikken y Ery Marcado actuando
con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente, en razón de
encontrarse vencido el lapso de promoción.
2.- Expediente
Nº 0044: El abogado
Rafael Montano Nieto, actuando en su
condición de apoderado judicial del ciudadano José
Gonzalo Mujica Herrera,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar (artículo 136 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), contra la Resolución Nº 000414-768 del Consejo Nacional Electoral
de fecha 14-04-2000, que revocó la Resolución Nº 000315-002 emitida por la
Junta Municipal Electoral del Municipio Falcón, mediante la cual se admitió la
postulación a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes del
recurrente.
Solicítese el expediente administrativo respectivo, e infórmese sobre
los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. A tal efecto,
se libró el Oficio Nº 0039.
ESCRITOS
PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
3.- Expediente
Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los
abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano
Valero, interponen recurso contencioso
electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente
medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil)
y subsidiariamente suspensión de
efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia contra
los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000
respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin
efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de
Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el
17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas
de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
La abogada
Griselda Velásquez apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó
escrito de promoción de pruebas. Acompañó anexos.
DILIGENCIA
EN:
4.- Expediente Nº 0039:
Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO,
actuando en su propio nombre, contra la
“RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo Nacional Electoral de fecha 20-03-2000, que rechazó (su)
postulación a la Presidencia de la República...”.
El abogado Alberto Solano consignó el cartel de emplazamiento a los
interesados y una diligencia mediante la cual expone alegatos contrarios a la
procedencia del desistimiento previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política.
5.-
Expediente Nº 0044: El
abogado Rafael Montano Nieto, actuando
en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar (artículo 136 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), contra la Resolución Nº 000414-768 del Consejo Nacional Electoral
de fecha 14-04-2000, que revocó la Resolución Nº 000315-002 emitida por la
Junta Municipal Electoral del Municipio Falcón, mediante la cual se admitió la
postulación a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes del
recurrente.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0039.
SECRETARIA EN:
6.- Expediente Nº 0039:
Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO,
actuando en su propio nombre, contra la
“RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo Nacional Electoral de fecha 20-03-2000, que rechazó (su)
postulación a la Presidencia de la República...”.
Se ordenó el desglose del ejemplar del periódico consignado por el recurrente
y agregar al expediente la página 64 del diario “Ultimas Noticias”, donde
consta la publicación del cartel.
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