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CUENTA Nº 55
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente Nº 0045: el
ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular
de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo
588 del Código de Procedimiento Civil), contra
el “Acto Administrativo emanado por el
Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” ,
mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano
electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la
Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con
fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).
Se dio cuenta
a la Sala. Solicítese el expediente administrativo respectivo, e infórmese sobre
los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. A tal efecto,
se libró el Oficio Nº 0040.
DILIGENCIA
EN:
2.- Expediente
Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por
los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano
Valero, interponen recurso contencioso
electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente
medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil)
y subsidiariamente suspensión de
efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia contra
los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000
respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin
efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de
Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el
17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas
de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
Las abogadas
Claudia Nikken y Ery Marcano apoderadas judiciales de la parte recurrente,
solicitaron se declarase inadmisibles las pruebas promovidas por el Consejo
Nacional Electoral, por ser evidentemente extemporáneas.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN:
3.- Expediente
Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por
los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano
Valero, interponen recurso contencioso
electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente
medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil)
y subsidiariamente suspensión de
efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia contra
los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000
respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin
efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de
Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el
17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas
de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
Se admitieron
cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la abogada Claudia Nikken
apoderada judicial de la parte recurrente. Se declaró inadmisible por
extemporáneo el escrito de pruebas presentado por la abogada Gricelia Velásquez
apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral.
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