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CUENTA Nº 42
SECRETARÍA EN:
1.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
contra los Oficios Nos. 001826
y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los
cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros
de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central
de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la
competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las
elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (APUCV).
Solicítese el expediente administrativo respectivo, e infórmese sobre
los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. A tal efecto,
se libró el Oficio Nº 0025.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del
Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por
el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del
artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como
también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas
Regionales y Municipales Electorales.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia, que en fecha
07-04-2000 notificó al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0024.
3.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia contra los Oficios
Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y
mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de
los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el
segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para
organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia, de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral
mediante Oficio Nº 0025.
4.- Expediente Nº 0016: Sala Político
Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del
conflicto de autoridad surgido en el Municipio Santiago Mariño del Estado
Aragua, interpuesta por los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis
Spada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE
MANUEL BARRETO, Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ISIDRA
RENGIFO, LUISA VILLEGAS de LEZAMA, JOSE RAFAEL SUAREZ, EDISON TOBILA y ANGEL
GILBERTO RODRÍGUEZ, Concejales Principales electos por el Municipio Santiago
Mariño del Estado Aragua. Oficio Nº 403, de fecha 21-02-2000, remitiendo el
expediente.
El Magistrado JOSE
PEÑA SOLIS presentó su inhibición de conformidad con el ordinal 12 del artículo
82 del Código de Procedimiento Civil.
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