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CUENTA Nº 45
1.- Expediente Nº 0036: Alberto Valdez
Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Electores
Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la
Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº
55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.
Se agrega a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por
el abogado Alberto Valdez Salas en fecha12 de abril de 2000.
2.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia contra los Oficios
Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y
mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de
los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el
segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para
organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
El abogado Jesús Valdemar Ramírez, apoderado judicial del Consejo
Nacional Electoral, consignó
informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el recurso. Acompaña anexo.
OFICIOS EN:
3.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia contra los Oficios
Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y
mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de
los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el
segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para
organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
El abogado
Jesús Valdemar Ramírez apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral,
consignó Oficio 002711 de fecha 13-04-2000, remitiendo antecedentes
administrativos. Se acordó formar pieza separada.
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
4.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del
Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por
el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del
artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como
también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas
Regionales y Municipales Electorales.
Se admitió el presente recurso, acordándose la reducción de los lapsos
procesales. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral y
al Fiscal General de la República, y emplazar a los interesados mediante la
publicación de un cartel en la prensa nacional. Se libraron los Oficios Nº 0030
y Nº 0031 y cartel de emplazamiento. Así mismo se acordó abrir cuaderno
separado a los fines de la tramitación de la solicitud de medida cautelar
innominada.
5.- Expediente
Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación
del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta
Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.
El abogado Alberto Valdez Salas se limitó a reproducir el mérito favorable
de los autos; el Consejo Nacional Electoral no promovió prueba alguna,
resultando innecesario la apertura del lapso de evacuación de pruebas. Se
acordó la presentación de conclusiones escritas para el segundo día de despacho
siguiente al de hoy. Se libró Oficio Nº 0029 a los fines de la notificación al
Consejo Nacional Electoral.
DILIGENCIAS EN:
6.- Expediente
Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación
del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta
Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0029.
7.- Expediente Nº 0039:
Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO, actuando en su propio nombre, contra la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo
Nacional Electoral de fecha 20-03-2000,
que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0028.
DESIGNACIÓN
DE PONENTES:
8.- Expediente Nº 0018: ARSENIO
HENRIQUEZ y VIDUILIO PEREZ actuando en su propio nombre, asistidos por el
abogado Osvaldo Durand, interponen acción de amparo conjuntamente con recurso
de nulidad, contra el Reglamento para la elección de Pre-candidato del MAS a
las elecciones que se celebrarán el día 28 de mayo de 2000, aprobado por la
Dirección Nacional de ese Partido el día 05 de febrero de 2000.
Se designó
ponente al Magistrado ANTONIO GARCÍA, a los fines del pronunciamiento
correspondiente, para lo cual se estableció un lapso de quince (15) días de
despacho.
SECRETARÍA
EN:
9.- Expediente Nº 0016: Sala Político
Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del
conflicto de autoridad surgido en el Municipio Santiago Mariño del Estado
Aragua, interpuesta por los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis
Spada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE
MANUEL BARRETO, Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ISIDRA
RENGIFO, LUISA VILLEGAS de LEZAMA, JOSE RAFAEL SUAREZ, EDISON TOBILA y ANGEL
GILBERTO RODRÍGUEZ, Concejales Principales electos por el Municipio Santiago
Mariño del Estado Aragua. Oficio Nº 403, de fecha 21-02-2000, remitiendo el
expediente.
Se acordó
inhibición presentada en fecha 10-04-2000, por el Magistrado José Peña Solís.
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