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  • Fecha: 13 de abril del 2000







CUENTA Nº 45

 

 

 

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

1.- Expediente Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

Se agrega a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Alberto Valdez Salas en fecha12 de abril de 2000.

 

 

2.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

El abogado Jesús Valdemar Ramírez, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó  informe  sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Acompaña anexo.

 

 

 

 

 

OFICIOS EN:

 

3.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

El abogado Jesús Valdemar Ramírez apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó Oficio 002711 de fecha 13-04-2000, remitiendo antecedentes administrativos. Se acordó formar pieza separada.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

4.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales.

 

Se admitió el presente recurso, acordándose la reducción de los lapsos procesales. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Fiscal General de la República, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en la prensa nacional. Se libraron los Oficios Nº 0030 y Nº 0031 y cartel de emplazamiento. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de medida cautelar innominada.

 

 

 

 

 

5.- Expediente Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

El abogado Alberto Valdez Salas se limitó a reproducir el mérito favorable de los autos; el Consejo Nacional Electoral no promovió prueba alguna, resultando innecesario la apertura del lapso de evacuación de pruebas. Se acordó la presentación de conclusiones escritas para el segundo día de despacho siguiente al de hoy. Se libró Oficio Nº 0029 a los fines de la notificación al Consejo Nacional Electoral.

 

 

DILIGENCIAS EN:

 

6.- Expediente Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0029.

 

 

7.- Expediente Nº 0039: Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO,  actuando en su propio nombre, contra  la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 20-03-2000, que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0028.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTES:

 

8.- Expediente Nº 0018: ARSENIO HENRIQUEZ y VIDUILIO PEREZ actuando en su propio nombre, asistidos por el abogado Osvaldo Durand, interponen acción de amparo conjuntamente con recurso de nulidad, contra el Reglamento para la elección de Pre-candidato del MAS a las elecciones que se celebrarán el día 28 de mayo de 2000, aprobado por la Dirección Nacional de ese Partido el día 05 de febrero de 2000.

 

Se designó ponente al Magistrado ANTONIO GARCÍA, a los fines del pronunciamiento correspondiente, para lo cual se estableció un lapso de quince (15) días de despacho.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

9.- Expediente Nº 0016: Sala Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, interpuesta por los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis Spada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE MANUEL BARRETO, Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ISIDRA RENGIFO, LUISA VILLEGAS de LEZAMA, JOSE RAFAEL SUAREZ, EDISON TOBILA y ANGEL GILBERTO RODRÍGUEZ, Concejales Principales electos por el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Oficio Nº 403, de fecha 21-02-2000, remitiendo el expediente.

 

Se acordó inhibición presentada en fecha 10-04-2000, por el Magistrado José Peña Solís.


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