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  • Fecha: 14 de abril del 2000







CUENTA Nº 46

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

1.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Fiscal General de la República, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en la prensa nacional. Se libraron los Oficios Nº 0033 y Nº 0034 y cartel de emplazamiento. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de medida cautelar.

 

 

DILIGENCIAS EN:

 

 

2.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0034.

 

 

3.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República mediante Oficio Nº 0033.

 

 

4.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales.

 

La abogada Sonia Sgambatti, retiró el cartel de emplazamiento a los interesados expedido por la Sala de conformidad con los artículo 244 y 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y  el auto de admisión de fecha 13-04-2000.

 

 

5.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0030.

 

6.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República mediante Oficio Nº 0031.


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