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CUENTA Nº TC-13
DILIGENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0038 (Cuaderno Separado): SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y
09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se
dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV)
celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las
autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central
de Venezuela (APUCV).
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República mediante Oficio Nº 0032.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION
2.- Expediente Nº 0038 (Cuaderno Separado): SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y
09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se
dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada
el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades
directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de
Venezuela (APUCV).
Se fijó para el día martes 18-04-2000, a las 10:00 a.m., la audiencia
oral y pública. Se designó ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA a los fines del pronunciamiento
correspondiente en la solicitud de amparo cautelar.
OFICIOS EN:
3.- Expediente Nº 0036 (Cuaderno
Separado): Alberto
Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de
Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la Resolución
Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha
03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.
Escrito identificado como Nº 095 de fecha 12-04-2000 emanado de la
Oficina Central de Estadística e Información mediante el cual da cumplimiento a
lo decidido en la audiencia constitucional del 07-04-2000.
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