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  • Fecha: 14 de abril del 2000







CUENTA Nº  TC-13

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0038 (Cuaderno Separado): SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala  dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República  mediante Oficio Nº 0032.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

 

2.- Expediente Nº 0038 (Cuaderno Separado): SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

Se fijó para el día martes 18-04-2000, a las 10:00 a.m., la audiencia oral y pública. Se designó ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA  a los fines del pronunciamiento correspondiente en la solicitud de amparo cautelar.

 

 

OFICIOS EN:

 

 

3.- Expediente Nº 0036 (Cuaderno Separado): Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

Escrito identificado como Nº 095 de fecha 12-04-2000 emanado de la Oficina Central de Estadística e Información mediante el cual da cumplimiento a lo decidido en la audiencia constitucional del 07-04-2000.

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