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  • Fecha: 17 de abril del 2000







CUENTA Nº 47

 

 

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

1.- Expediente Nº 0040: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRIN actuando en su propio nombre, contra la  Resolución Nº 931130-222 de fecha 30 de noviembre de 1993 emanada del Consejo Supremo Electoral mediante la cual se reglamenta el ordinal 13 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Sufragio referido al procedimiento para la conservación de los materiales de votación y sobre los efectos jurídicos de tal medida. Oficio Nº 907 de fecha 04-04-2000, remitiendo el expediente. Recibido en Sala el 17-04-2000.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia en la “Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de efectos generales” emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la siguiente manera: Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998, contentivo del Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las condiciones de validez y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha 14 de octubre del mismo año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A, relativo a la organización y funcionamiento de las mesas electorales; y, Resolución Nº 981028-1058, de fecha 28 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la automatización de los procesos electorales, la cual fue interpuesta por el abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el Consejo Nacional Electoral de la organización política “La Causa Radical” (La Causa R). Oficio Nº 910 de fecha 04-04-2000, remitiendo el expediente. Recibido en Sala el 17-04-2000.

 

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

3.- Expediente Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

El abogado Alberto Valdez Salas consignó conclusiones escritas.

 

4.- Expediente Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

El abogado Jesús Valdemar Ramírez apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral consigno conclusiones escritas

 

 

5.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

 

El ciudadano José Rodolfo Rico asistido por el abogado Luis Enrique Leal otorga poder apud acta a los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Armida Quintana Matos, Mariolga Quintero Tirado, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, Caterina Balasso Tejera, Dolores Aguerrevere Valero, Maria Alejandra Correa y Maria Alejandra Estévez.

 

 

 

 

 

DILIGENCIAS EN:

 

6.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales.

 

 

La abogada Sonia Sgambatti, consigna la página “A/6” del diario El Nacional  de  fecha 15 de abril de 2000, en el cual aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesado,  ordenado por esta Sala en el auto de admisión de  fecha 13-04-2000.

 

 

7.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

 

El  abogado Luis Enrique Leal, retiró el cartel de emplazamiento a los interesados expedido por la Sala de conformidad con los artículo 244 y 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

8.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales.

 

Se ordena expedir copias simples de los folios 34 al 45 de la pieza principal para ser agregados al cuaderno separado.


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