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  • Fecha: 18 de abril del 2000







CUENTA Nº 48

 

 

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

1.- Expediente Nº 0042: Ysaac Mosqueda Criollo asistido por el abogado Douglas Santana, interpuso “recurso de interpretación concatenado con recurso de nulidad”, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se establece la ubicación en los tarjetones electorales.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTES EN:

 

2.- Expediente Nº 0040: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRIN actuando en su propio nombre, contra la  Resolución Nº 931130-222 de fecha 30 de noviembre de 1993 emanada del Consejo Supremo Electoral mediante la cual se reglamenta el ordinal 13 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Sufragio referido al procedimiento para la conservación de los materiales de votación y sobre los efectos jurídicos de tal medida.

 

Se designó Ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

3.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia en la “Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de efectos generales” emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la siguiente manera: Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998, contentivo del Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las condiciones de validez y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha 14 de octubre del mismo año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A, relativo a la organización y funcionamiento de las mesas electorales; y, Resolución Nº 981028-1058, de fecha 28 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la automatización de los procesos electorales, la cual fue interpuesta por el abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el Consejo Nacional Electoral de la organización política “La Causa Radical” (La Causa R).

 

 

Se designó Ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

4.- Expediente Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

Se designó Ponente al Magistrado José Peña Solis, a los fines de que dicte el  pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de siete (7) días, ello de conformidad con el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y del auto dictado por esta Sala el 05-04-2000..

 

 

OFICIOS EN:

 

5.- Expediente Nº 0039: Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO,  actuando en su propio nombre, contra  la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 20-03-2000, que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”

 

 

El abogado Marcos Esteban Gómez Herrera apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó Oficio s/n de fecha 18-04-2000, remitiendo antecedentes administrativos. Se acordó formar pieza separada.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

6.- Expediente Nº 0039: Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO,  actuando en su propio nombre, contra  la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 20-03-2000, que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”

 

El abogado Marcos Esteban Gómez Herrera, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó  informe  sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Acompañó anexo.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION:

 

 

7.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

 

Se acordó la reducción de los lapsos procesales en la tramitación de la presente causa, se ordenó expedir cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Se libró el cartel de emplazamiento

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

8.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

 

La abogada Ery Marcano Valero actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, retiró el cartel de emplazamiento a los interesados expedido por la Sala de conformidad con los artículo 244 y 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y el auto dictado en fecha 18-04-2000.


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