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CUENTA Nº TC-14
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
1.- Expediente Nº 0038(Cuaderno Separado): SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y
09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se
dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV)
celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las
autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central
de Venezuela (APUCV).
Declaró CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar, y en
consecuencia se acordó la suspensión de los efectos de los actos impugnados y
se ordenó al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL abstenerse de dictar cualquier acto
cuyo objeto sea impedir o menoscabar la libertad de acción de la Asociación
solicitante, mediante la actuación de sus autoridades electas. Se revocó
parcialmente el auto de fecha 14-04-2000, en lo concerniente a la expedición
del cartel de emplazamiento y se ordenó al Juzgado de Sustanciación de la Sala
dictar un nuevo auto mediante el cual,
de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, se reduzcan los lapsos procesales del procedimiento.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente Nº 0038(Cuaderno Separado): SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y
09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se
dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV)
celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las
autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central
de Venezuela (APUCV).
El abogado
Marcos Esteban Gómez Herrera actuando con el carácter de Consultor Jurídico y
apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito contentivo
de los alegatos de defensa expuestos en la audiencia constitucional, así mismo consignó dos anexos identificados
como “A” y “B”. Igualmente los abogados Allan R. Brewer-Carías y Ery Marcano
Valero, apoderados judiciales de la parte accionante, consignaron conclusiones
escritas con ocasión de la audiencia oral y pública.
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