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CUENTA Nº 49
DILIGENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar
innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia contra los Oficios
Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y
mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de
los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el
segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para
organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
El abogado
Luis Enrique Leal González, consigna la página 43 del diario Ultimas Noticias
de fecha 19 de abril de 2000, en el
cual aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesado, ordenado
por esta Sala en el auto dictado en
fecha 18-04-2000.
JUZGADO DE SUSTANCIACION:
2.- Expediente Nº 0039:
Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO, actuando en su propio nombre, contra la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo
Nacional Electoral de fecha 20-03-2000,
que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”
Se admitió el presente recurso, acordándose la reducción de los lapsos
procesales. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral y
al Fiscal General de la República, y emplazar a los interesados mediante la
publicación de un cartel en la prensa nacional. Se libraron los oficios Nº 0035
y Nº 0036 y el Cartel de emplazamiento.
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