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  • Fecha: 25 de abril del 2000







CUENTA Nº 50

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0039: Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO,  actuando en su propio nombre, contra  la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 20-03-2000, que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República mediante Oficio Nº 0036.

 

2.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

La abogadas Claudia Nikken y Ery Marcano Valero apoderadas judiciales de la parte recurrente, en virtud del auto de fecha 18-04-2000, mediante el cual se procedió a la reducción de los lapsos procesales, y en virtud de que no se hizo referencia al lapso de oposición a las pruebas, solicitan pronunciamiento al respecto en aras de la garantía del derecho de la defensa. 

 

 

3.- Expediente Nº 0039: Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO,  actuando en su propio nombre, contra  la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 20-03-2000, que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”.

 

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0035.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

4.- Expediente Nº 0042: Ysaac Mosqueda Criollo asistido por el abogado Douglas Santana, interpuso “recurso de interpretación concatenado con recurso de nulidad”, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se establece la ubicación en los tarjetones electorales.

 

 

Se dicta auto mediante el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable por remisión del 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

5.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas Regionales y Municipales Electorales.

 

 

Se da inicio al lapso de dos (2) días de despacho para la promoción de pruebas (inclusive), ello de conformidad con el artículo 245, primer parte,  de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el auto dictado en fecha 13-04-2000.


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