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  • Fecha: 26 de abril del 2000







CUENTA Nº 51

 

 

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

1.- Expediente Nº 0043:   Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Luis Edmundo Arias actuando como apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR MORA ENDARA Y ANGEL BARROYETA, contra “la Mesa Directiva de la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional de Representantes y el Consejo Electoral del Colegio de Ingeniero de Venezuela” en virtud de “la elección del Consejo Electoral, como del proceso Electoral por ese órgano conducido”. Oficio Nº 00-567 de fecha 05-04-2000, remitiendo el expediente. Recibido en Sala el 26-04-2000.

 

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

 

2.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

 

Se fijó el lapso de un día de despacho para la oposición a las pruebas. Así mismo, se acordó notificar de la decisión al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Se Libró el Oficio Nº 0037.

 

 

ACTO DE INFORMES EN:

 

3.- Expediente Nº 0011: ANGEL ZAMBRANO actuando con el carácter de representante del Bloque de Partidos Minoritarios Nº 3, conformado por APERTURA A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA (APERTURA), RENOVACIÓN, POR QUERER A LA CIUDAD Y AVANZADA POPULAR, asistido por el abogado José Argenis Rivas, interpone acción de amparo conjuntamente con recurso de nulidad, contra la Resolución Nº 20000104-22 de fecha 04-01-2000, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

 

 

El abogado José Argenis Rivas actuando en nombre de Angel Zambrano de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Abogados, consignó conclusiones escritas. Se ordenó agregar a los autos.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

4.- Expediente Nº 0039: Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO,  actuando en su propio nombre, contra  la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 20-03-2000, que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”.

 

El abogado Alberto Solano, expone las razones por las cuales el programa de gestión por él presentado ante el Consejo Nacional Electoral tiene fecha de recibido 17-03-2000.

 

 

5.- Expediente Nº 0039: Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO,  actuando en su propio nombre, contra  la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo Nacional Electoral de  fecha 20-03-2000, que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”.

El abogado Alberto Solano diligencia.

 

El abogado Alberto Solano,  retiró el cartel de emplazamiento a los interesados expedido por la Sala de conformidad con los artículo 244 y 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y el auto dictado en fecha 24-04-2000.


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