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CUENTA Nº 51
NUEVOS
ASUNTOS INGRESADOS:
1.- Expediente Nº 0043: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida
cautelar innominada, interpuesto por el abogado Luis Edmundo Arias actuando
como apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR MORA ENDARA Y ANGEL BARROYETA, contra
“la Mesa Directiva de la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional de
Representantes y el Consejo Electoral del Colegio de Ingeniero de Venezuela” en
virtud de “la elección del Consejo Electoral, como del proceso Electoral por
ese órgano conducido”. Oficio Nº 00-567 de fecha 05-04-2000, remitiendo el
expediente. Recibido en Sala el 26-04-2000.
Se dio cuenta
a la Sala.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN:
2.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar
innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia contra los Oficios
Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y
mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de
los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el
segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para
organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
Se fijó el
lapso de un día de despacho para la oposición a las pruebas. Así mismo, se
acordó notificar de la decisión al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
Se Libró el Oficio Nº 0037.
ACTO DE
INFORMES EN:
3.- Expediente Nº 0011: ANGEL ZAMBRANO actuando con el carácter de
representante del Bloque de Partidos Minoritarios Nº 3, conformado por APERTURA
A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA (APERTURA), RENOVACIÓN, POR QUERER A LA CIUDAD Y
AVANZADA POPULAR, asistido por el abogado José Argenis Rivas, interpone acción
de amparo conjuntamente con recurso de nulidad, contra la Resolución Nº
20000104-22 de fecha 04-01-2000, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El abogado
José Argenis Rivas actuando en nombre de Angel Zambrano de conformidad con el
artículo 19 de la Ley de Abogados, consignó conclusiones escritas. Se ordenó
agregar a los autos.
DILIGENCIA
EN:
4.- Expediente Nº 0039:
Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO, actuando en su propio nombre, contra la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo
Nacional Electoral de fecha 20-03-2000,
que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”.
El abogado
Alberto Solano, expone las razones por las cuales el programa de gestión por él
presentado ante el Consejo Nacional Electoral tiene fecha de recibido
17-03-2000.
5.- Expediente Nº 0039:
Recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO, actuando en su propio nombre, contra la “RESOLUCIÓN Nº 000320-311 del Consejo
Nacional Electoral de fecha 20-03-2000,
que rechazó (su) postulación a la Presidencia de la República...”.
El abogado
Alberto Solano diligencia.
El abogado Alberto Solano,
retiró el cartel de emplazamiento a los interesados expedido por la Sala
de conformidad con los artículo 244 y 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política y el auto dictado en fecha 24-04-2000.
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