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CUENTA Nº 52
SECRETARIA
EN:
1.- Expediente Nº 0011: ANGEL ZAMBRANO actuando con el carácter de
representante del Bloque de Partidos Minoritarios Nº 3, conformado por APERTURA
A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA (APERTURA), RENOVACIÓN, POR QUERER A LA CIUDAD Y
AVANZADA POPULAR, asistido por el abogado José Argenis Rivas, interpone acción
de amparo conjuntamente con recurso de nulidad, contra la Resolución Nº
20000104-22 de fecha 04-01-2000, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Se da inicio a
la segunda etapa de la relación de la causa la cual tendrá una duración de
veinte (20) días de despacho, de conformidad con el artículo 94 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
2.- Expediente Nº 0016: Sala Político
Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del
conflicto de autoridad surgido en el Municipio Santiago Mariño del Estado
Aragua, interpuesta por los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis
Spada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE
MANUEL BARRETO, Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ISIDRA
RENGIFO, LUISA VILLEGAS de LEZAMA, JOSE RAFAEL SUAREZ, EDISON TOBILA y ANGEL
GILBERTO RODRÍGUEZ, Concejales Principales electos por el Municipio Santiago
Mariño del Estado Aragua.
Se ordenó
convocar al Primer Suplente Doctor SAMER RICHANI SELMAN a los fines de
constituir la Sala Accidental. Se libró Oficio Nº 0038.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
3.- Expediente Nº 0043: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada,
interpuesto por el abogado Luis Edmundo Arias actuando como apoderado judicial
de los ciudadanos OSCAR MORA ENDARA Y ANGEL BARROYETA, contra “la Mesa
Directiva de la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional de Representantes y
el Consejo Electoral del Colegio de Ingeniero de Venezuela” en virtud de “la
elección del Consejo Electoral, como del proceso Electoral por ese órgano
conducido”. Oficio Nº 00-567 de fecha 05-04-2000, remitiendo el expediente.
Recibido en Sala el 26-04-2000.
Se designa
Ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA a los fines de la decisión
correspondiente.
JUZGADO DE SUSTANCIACION
EN:
4.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
contra los Oficios Nos. 001826
y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los
cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros
de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central
de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la
competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las
elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (APUCV).
De conformidad
con el auto dictado en fecha 18 de abril de 2000, mediante el cual se acordó la
reducción de todos los lapsos procesales, se abrió la presente causa a pruebas,
por el lapso de dos (2) días de despacho, contados a partir de la presente
fecha, inclusive.
DILIGENCIA
EN:
5.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia contra los Oficios
Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y
mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de
los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el
segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para
organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación
de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0037.
6.- Expediente Nº 0016: Sala Político
Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del
conflicto de autoridad surgido en el Municipio Santiago Mariño del Estado
Aragua, interpuesta por los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis
Spada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE
MANUEL BARRETO, Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ISIDRA
RENGIFO, LUISA VILLEGAS de LEZAMA, JOSE RAFAEL SUAREZ, EDISON TOBILA y ANGEL
GILBERTO RODRÍGUEZ, Concejales Principales electos por el Municipio Santiago
Mariño del Estado Aragua.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Dr. Samer Richani Selman Primer Suplente de la Sala mediante Oficio Nº 0038.
7.- Expediente Nº 0016: Sala Político
Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del
conflicto de autoridad surgido en el Municipio Santiago Mariño del Estado
Aragua, interpuesta por los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis
Spada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE
MANUEL BARRETO, Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ISIDRA
RENGIFO, LUISA VILLEGAS de LEZAMA, JOSE RAFAEL SUAREZ, EDISON TOBILA y ANGEL
GILBERTO RODRÍGUEZ, Concejales Principales electos por el Municipio Santiago
Mariño del Estado Aragua.
El Primer
Suplente de la Sala, Dr. Samer Richani Selman
aceptó la convocatoria para
constituir la Sala Accidental.
ESCRITO
PRESENTADO EN:
8.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA,
LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R.
Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero, interponen recurso contencioso electoral
ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida
cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y subsidiariamente suspensión de efectos de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia contra los Oficios
Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y
mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de
los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el
segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para
organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la
Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
La abogada
Claudia Nikken, apoderada judicial de la Asociación de Profesores de la
Universidad Central de Venezuela (APUCV) y de los ciudadanos Luis Enrique Leal
y José Rodolfo Rico, consignó escrito de promoción de pruebas. Acompañó
anexo. Se ordenó reservar el referido
escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Procedimiento
Civil.
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