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CUENTA Nº 18
1.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado judicial
de la Gobernación del Estado Zulia y la
Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA), vs. La
Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional
Electoral.
Se agregó a
los autos el escrito de pruebas presentado
por el abogado Gustavo Martínez Morales, en fecha 28-02-2000 ante esta
Secretaria.
SECRETARIA:
2.- Expediente Nº 0016: Los abogados
Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis Spada, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE MANUEL BARRETO, Alcalde del
Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ISIDRA RENGIFO, LUISA VILLEGAS de
LEZAMA, JOSE RAFAEL SUAREZ, EDISON TOBILA y ANGEL GILBERTO RODRÍGUEZ,
Concejales Principales electos por el Municipio Santiago Mariño del Estado
Aragua, plantean conflicto de autoridad surgido en el Municipio Santiago Mariño
del Estado Aragua.
Se ordenó
desglosar el expediente en tres piezas, a los fines de su mejor manejo.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION:
3.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado
judicial de la Gobernación del Estado Zulia y
la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia
(COVEZULIA), vs. La Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el
Consejo Nacional Electoral.
Se admiten las
pruebas promovidas en los Capítulos I, II y V. Se inadmiten las pruebas
promovidas en los Capítulos III, IV y VI.
Todos los capítulos,
corresponden al escrito de pruebas presentado por el abogado Gustavo
Martínez Morales, en fecha 28-02-2000. Se libró la correspondiente boleta de
intimación al C.N.E.
OFICIOS EN:
4.- Expediente Nº 0013: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de
nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos (artículo 136 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), interpuesto por la
ciudadana THAYRON JIMÉNEZ GARCÍA, actuando con el carácter de Secretaria
General del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL (M.I.R.E.), asistida por el
abogado Ibrahim Quintero vs. la
Resolución Nº 950706-130 de fecha 6-07-95 dictada por el CONSEJO SUPREMO
ELECTORAL, mediante la cual se canceló la inscripción del partido Movimiento
Independiente Regional (M.I.R.E.).
Oficio Nº 468,
emanado de la Sala Político Administrativa, anexo al cual se remite expediente
administrativo.
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