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Sala Electoral
  • Fecha: 01 de marzo del 2000





CUENTA Nº 18

 

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS

 

 

1.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado judicial de la Gobernación del Estado Zulia y  la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA), vs. La Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

 

Se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado  por el abogado Gustavo Martínez Morales, en fecha 28-02-2000 ante esta Secretaria.

 

 

SECRETARIA:

 

2.- Expediente Nº 0016: Los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis Spada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE MANUEL BARRETO, Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, ISIDRA RENGIFO, LUISA VILLEGAS de LEZAMA, JOSE RAFAEL SUAREZ, EDISON TOBILA y ANGEL GILBERTO RODRÍGUEZ, Concejales Principales electos por el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, plantean conflicto de autoridad surgido en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.

 

 

Se ordenó desglosar el expediente en tres piezas, a los fines de su mejor manejo.


 

JUZGADO DE SUSTANCIACION:

 

3.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado judicial de la Gobernación del Estado Zulia y  la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA), vs. La Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral.

 

Se admiten las pruebas promovidas en los Capítulos I, II y V. Se inadmiten las pruebas promovidas en los Capítulos III, IV y VI.  Todos los capítulos,  corresponden al escrito de pruebas presentado por el abogado Gustavo Martínez Morales, en fecha 28-02-2000. Se libró la correspondiente boleta de intimación al C.N.E.

 

 

 

OFICIOS EN:

 

4.- Expediente Nº 0013: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia),  interpuesto por la  ciudadana THAYRON JIMÉNEZ GARCÍA, actuando con el carácter de Secretaria General del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL (M.I.R.E.), asistida por el abogado Ibrahim Quintero  vs. la Resolución Nº 950706-130 de fecha 6-07-95 dictada por el CONSEJO SUPREMO ELECTORAL, mediante la cual se canceló la inscripción del partido Movimiento Independiente Regional (M.I.R.E.). 

 

 

Oficio Nº 468, emanado de la Sala Político Administrativa, anexo al cual se remite expediente administrativo.

 

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