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Sala Electoral
  • Fecha: 01 de diciembre de 2000





CUENTA Nº 202

 

 

CUENTA Nº 202

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0125: ANGEL ALBERTO ARRAEZ ALIENDO,  asistido por el abogado  Argenis Flores, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, emanada de la Junta Electoral del referido municipio en fecha 01-08-2000.

 

Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas así como sus respectivos anexos presentados en fecha 29-11-2000, por el abogado Víctor Julio Portocarrero Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Jiménez González y  en fecha 30-11-2000 por el ciudadano Ángel Alberto Arraez Aliendo, asistido por la abogada Josefina Varela Quintero.

 

 

2.- Expediente Nº 0125: ANGEL ALBERTO ARRAEZ ALIENDO,  asistido por el abogado  Argenis Flores, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, emanada de la Junta Electoral del referido municipio en fecha 01-08-2000.

 

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 29-11-2000, por el abogado Víctor Portocarrero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Jiménez González, opositor al recurso,  y 30-11-2000 por el ciudadano Ángel Arraez, parte recurrente, asistido por la abogada Josefina Varela, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse y en tal sentido admitieron e inadmitieron   pruebas promovidas por el abogado Víctor Portocarrero, apoderado judicial de la parte recurrente. A tal efecto se libró  Oficio Nº 0220.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000, mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala Electoral en fecha 2-10-2000.

 

Los abogados Naomí Villegas y Carlos Pérez, apoderados judicial del Consejo Nacional Electoral, consignaron escrito en relación a la solicitud formulada al Órgano Electoral, mediante Oficio Nº 0208, de fecha 27-11-2000. (Acompañaron anexos).

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 30-11-2000, por  el ciudadano GERARDO PÁEZ GARCÍA,  asistido por la abogada Miriam Bencomo de Páez,  en la cual solicita la devolución de la página del diario “El Carabobeño” de fecha 27 de septiembre de 2000,  que cursa al folio setecientos  siete (707) del expediente, esta Sala ACORDÓ  la devolución de la referida página, previa su certificación.

 

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