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CUENTA Nº 68
SE
DICTO SENTENCIA EN:
1.-
Expediente Nº 0139: ENRIQUE
NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso
electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la
acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado
órgano electoral. La Sala declaró IMPROCEDENTE
la solicitud de declaratoria de mero derecho efectuada por el ciudadano Enrique
Naime. Asimismo, ORDENÓ al Juzgado de Sustanciación tramitar el referido
recurso electoral de acuerdo a los plazos fijados en el fallo. Ponente: ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Sentencia
Nº 149.
2.- Expediente Nº 0142: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A, asistido por la abogada Noelia González Ordóñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000, emanada del Consejo Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral Nº 83, de fecha 22 de noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un Referendo Consultivo para que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien acerca de si están de acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial. La Sala declaró: Primero: ADMITE el Recurso Contencioso Electoral. Segundo: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución número 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral, y publicada en Gaceta Electoral número 83, el 22 de noviembre del mismo año, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Tercero: NO PROCEDE la solicitud de medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: ORDENA la continuación de la causa para lo cual se reducen los lapsos en el presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera: 1.- Lapso de tres (3) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 2.-Lapso de tres (3) días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados en el proceso, contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento en el expediente. 3.-Lapso de dos (2) días de despacho para la promoción de las pruebas. 4.-Lapso de un (1) día de despacho para la admisión de pruebas. 5.-Lapso de tres (3) días de despacho para la evacuación de las pruebas. 6.-Lapso de un (1) día de despacho para la presentación de las conclusiones orales. 7.-Lapso de siete (7) días de despacho para sentenciar. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 150.
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