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NUEVO ASUNTO
INGRESADO
1.- Expediente
Nº 0087: NOE ACOSTA
OLIVARES, actuando con el carácter de Candidato a la Alcaldía del Municipio
Cabimas del Estados Zulia, asistido por el abogado Mervin Casas, interpone
acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de mediante
cautelar innominada (artículo 588 del
Código de Procedimiento Civil), contra la Junta Electoral Municipal de Cabimas
del Estado Zulia y la Cámara Municipal del referido Municipio, “por la amenaza
grave e inminente de la junta electoral Municipio de Cabimas del Estado Zulia
de proclamar al candidato de Acción Democrática Hernán Alemán y de la cámara
Municipio de juramentarlo inmediatamente”.
Se dio cuenta
a la Sala. Se designa ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA a los fines
de la decisión correspondiente.
SECRETARIA
EN:
2.-
Expediente Nº 0074: ALBERTO
PALAZZI OCTAVIO y RAFAEL CONTRERAS, actuando con el carácter de representantes
del partido político Integración, Representación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.),
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000516-805 de
fecha 16 de mayo de 2000, emanada del
Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 65, la cual contiene -según los recurrentes- “la
publicación de la postulación del ciudadano Hugo de Los Reyes Chávez a
candidato a Gobernador por el Estado Barinas por el partido I.R.E.N.E.”.
Se designa
Ponente al Magistrado JOSE PEÑA SOLIS, a los fines del pronunciamiento
correspondiente, para lo cual se estableció un lapso de siete (7) días de
despacho.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS
3.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.344, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”.
El abogado
Juan Carlos Delgado Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del
ciudadano Francisco Delgado, consignó escrito mediante el cual expone las
razones por las cuales estima que el expediente debe ser remitido a la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo.
4.- Expediente
Nº 0086: HILDAMAR MORENO
DE RENGIFO, MIGUEL ZAMBRANO Y RAIZA JIMÉNEZ, asistidos por los abogados Rosalio
Montero, Gladys Molinos y Freddy Martínez interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el
proceso de elecciones de la Dirección
Gremial correspondiente a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la
Asociación de Profesores y de los representantes profesorales ante el Consejo
Superior, el Consejo Directivo, los Consejos de Región y ante los Consejos de
Núcleos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
El ciudadano
Rafael Martínez Nestares, actuando con el carácter de Presidente de la
Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental “Simón
Rodríguez”, asistido por las abogada Armida Quintana y Claudia Nikken, consigna
escrito en el cual expone razones de porqué considera que carece de cualidad y
legitimidad para remitir el expediente administrativo, así como el informe de
hecho y de derecho en el presente caso. Igualmente señala que en todo caso
sería la Comisión Electoral de la APUNESR el conminado a remitir los
antecedentes administrativos del caso, así como el Informe de Ley.
DILIGENCIA
EN:
5.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.344, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”.
El abogado
Juan Carlos Delgado Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del
ciudadano Francisco Delgado, solicita copia certificada del escrito libelar,
del poder autenticado y poder apud-acta que le fueran conferido por sus
representados, del auto o de la sentencia que declara admisible el recurso de
amparo conjunto con nulidad, del auto
del tribunal que acuerda la notificación de los presuntos agraviantes, de la
sentencia definitiva que dictó la Sala y del escrito de fecha 2-8-2000 donde se
solicita la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
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