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Sala Electoral
  • Fecha: 02 de agosto del 2000





CUENTA Nº 116

 

CUENTA Nº 116

 

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO

 

1.- Expediente Nº 0087: NOE ACOSTA OLIVARES, actuando con el carácter de Candidato a la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estados Zulia, asistido por el abogado Mervin Casas, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de mediante cautelar innominada  (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Junta Electoral Municipal de Cabimas del Estado Zulia y la Cámara Municipal del referido Municipio, “por la amenaza grave e inminente de la junta electoral Municipio de Cabimas del Estado Zulia de proclamar al candidato de Acción Democrática Hernán Alemán y de la cámara Municipio de juramentarlo inmediatamente”.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designa ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

SECRETARIA EN:

 

2.- Expediente Nº 0074: ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y RAFAEL CONTRERAS, actuando con el carácter de representantes del partido político Integración, Representación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.), interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000516-805 de fecha 16 de mayo de 2000,  emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 65,  la cual contiene -según los recurrentes- “la publicación de la postulación del ciudadano Hugo de Los Reyes Chávez a candidato a Gobernador por el Estado Barinas por el partido I.R.E.N.E.”.

 

Se designa Ponente al Magistrado JOSE PEÑA SOLIS, a los fines del pronunciamiento correspondiente, para lo cual se estableció un lapso de siete (7) días de despacho.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS

 

3.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.344, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”.

 

El abogado Juan Carlos Delgado Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Delgado, consignó escrito mediante el cual expone las razones por las cuales estima que el expediente debe ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

 

4.- Expediente Nº 0086: HILDAMAR MORENO DE RENGIFO, MIGUEL ZAMBRANO Y RAIZA JIMÉNEZ, asistidos por los abogados Rosalio Montero, Gladys Molinos y Freddy Martínez interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el proceso de elecciones  de la Dirección Gremial correspondiente a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Asociación de Profesores y de los representantes profesorales ante el Consejo Superior, el Consejo Directivo, los Consejos de Región y ante los Consejos de Núcleos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

 

El ciudadano Rafael Martínez Nestares, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, asistido por las abogada Armida Quintana y Claudia Nikken, consigna escrito en el cual expone razones de porqué considera que carece de cualidad y legitimidad para remitir el expediente administrativo, así como el informe de hecho y de derecho en el presente caso. Igualmente señala que en todo caso sería la Comisión Electoral de la APUNESR el conminado a remitir los antecedentes administrativos del caso, así como el Informe de Ley.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

5.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.344, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”.

 

El abogado Juan Carlos Delgado Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Delgado, solicita copia certificada del escrito libelar, del poder autenticado y poder apud-acta que le fueran conferido por sus representados, del auto o de la sentencia que declara admisible el recurso de amparo conjunto con nulidad,  del auto del tribunal que acuerda la notificación de los presuntos agraviantes, de la sentencia definitiva que dictó la Sala y del escrito de fecha 2-8-2000 donde se solicita la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

 

 

 

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