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Sala Electoral
  • Fecha: 02 de octubre del 2000





CUENTA Nº 50

CUENTA Nº 50

 

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas. La Sala  DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, y en consecuencia declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral en lo que respecta a las impugnaciones de las siguientes Actas de Escrutinio: - Acta de Escrutinio Nº 10159-967-1-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64273, localidad Escuela Básica Juan Ivirna Castillo. - Acta de Escrutinio Nº 061-10131-792-6, correspondiente al Centro de Votación  64130, localidad Escuela Junín. - Acta de Escrutinio Nº 10124-079-6-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64070, localidad Escuela Junín. - Acta de escrutinio Nº 00-10138-0-612-4, correspondiente al Centro de Votación Nº  64160, localidad Escuela Básica Monseñor Ferrari. - Acta de Escrutinio Nº 10139-885-8-06, correspondiente al Centro de Votación     64160, localidad Escuela Básica Monseñor Enrique de Ferrari. - Acta de Escrutinio Nº 10148-477-5-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64220, localidad Escuela Táchira. - Acta de Escrutinio Nº 060-10126-558-0, correspondiente al Centro de Votación Nº  64084, localidad Escuela Básica Vicente Salias. - Acta de Escrutinio Nº 10140-162-6-06, correspondiente al Centro de Votación    64170, localidad Jardín Simplificado Jesús Laya. - Acta de Escrutinio Nº 060-10168-088-5, correspondiente al Centro de Votación Nº 64320, localidad Grupo Escolar Antonio José de Sucre. - Acta de Escrutinio Nº  060-10129-292-8, correspondiente al Centro de Votación   64110, localidad Escuela Eduardo Blanco. - Acta de escrutinio Nº 10156-976-8-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64271, localidad Escuela Básica Menca de Leoni. - Acta de Escrutinio Nº  060-10166-379-6, correspondiente al Centro de Votación   64300, localidad Escuela Básica Simón Rodríguez. - Acta de escrutinio Nº 10142-723-2-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64172, localidad Escuela Básica Daniel N. Navea. - Acta de escrutinio Nº 00-10135-0-814-5, correspondiente al Centro de Votación Nº  64140, localidad Centro de Educación Especial Amazonas. Acta de escrutinio Nº 00-10136-077-7, correspondiente al Centro de Votación Nº  64141, localidad Escuela Básica Rómulo Betancourt. - Acta de escrutinio Nº 00-10153-0-019-2, correspondiente al Centro de Votación Nº 64250, localidad Escuela Básica Santiago Aguerrevere. - Acta de escrutinio Nº 00-10145-588-5, correspondiente al Centro de Votación Nº 64190, Escuela Básica Cacique Aramare. - Acta de escrutinio Nº 00-10125-318-3, correspondiente al Centro de Votación Nº 64080, Unidad Educativa José Gumilla. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral en lo que respecta a las impugnaciones de las siguientes Actas de Escrutinio: - Acta de Escrutinio Nº 10144-297-0-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64180, Escuela Básica Andrés Eloy Blanco. - Acta de Escrutinio Nº 00-10163-0-330-8, correspondiente al Centro de Votación Nº 64280, Escuela Básica San Pedro Alejandrino. - Acta de Escrutinio Nº 10158-634-0-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64272, localidad Universidad Pedagógica Experimental Libertador. - Acta de Escrutinio Nº 10150-087-4-06, correspondiente al Centro de Votación    64240, localidad Escuela Miguel Antonio Caro. - Acta de escrutinio Nº 10147-177-0-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64210, localidad Escuela Graduada Gabriela Mistral. - Acta de escrutinio Nº 10141-441-7-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64171, localidad Escuela Básica Simón Bolívar. - Acta de escrutinio Nº 10137-343-4-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64142, localidad Preescolar Madre Teresa de Calcuta. TERCERO: Se ANULAN las actas de escrutinio identificadas en el ordinal anterior. En tal razón, se ordena al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 223, 224, 249 y 250 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, determinar, en un término no mayor de ocho (8) días continuos a partir de la presente fecha, la incidencia de las declaratorias de nulidad de las actas de escrutinio contenidas en este dispositivo, en el resultado general de las elecciones del Gobernador del Estado Amazonas celebradas el 30 de julio de 2000, y en caso de que resulte procedente, convocar y realizar nuevas votaciones únicamente en las Mesas Electorales, cuyas Actas de Escrutinio han sido anuladas, de acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la sentencia del 18 de agosto de 2000, en el Recurso de interpretación de los artículos 224 y 250 eiusdem. En la determinación de dicha incidencia deberá también tomar en cuenta el efecto de la NO CONSTITUCIÓN de la Mesa Electoral  correspondiente al Centro de Votación Nº 64132, Caserío Parima B, Escuela Básica Cacique Tamanaco, Municipio Alto Orinoco, de la referida entidad federal,  declarada  en el punto 6.5 de este fallo,  para  lo cual tomará como base el número de 291 electores que figuran en disco compacto contentivo de los resultados de las elecciones  celebradas el 30 de julio de 2000. CUARTO: En caso de que el Consejo Nacional Electoral  ordene la convocatoria y realización de nuevas votaciones, el ciudadano BERNABÉ GUTIÉRREZ, Gobernador proclamado del Estado Amazonas el día 1 de agosto de 2000, deberá  cesar en el ejercicio de dicho cargo a partir de la fecha  en que el órgano electoral  acuerde dicha convocatoria. La falta del Gobernador será suplida por un Gobernador Provisorio designado por el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 73, encabezamiento, de la Constitución de dicha entidad federal. Asimismo, de acuerdo con los artículos 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara que la presente decisión no afecta la validez y eficacia de los actos cumplidos por el ciudadano BERNABÉ GUTIÉRREZ como Gobernador del Estado Amazonas. QUINTO: Se ordena oficiar al Ministerio Público a los fines de que el mismo proceda a  intentar las acciones que juzgue convenientes en el caso del ciudadano FLORENCIO SILVA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.414.424, quien sufragó en los Centros de Votación 64271 Escuela Básica Menca de Leoni, Municipio Atures del Estado Amazonas y Centro de Votación 64280, Municipio Autana del Estado Amazonas. Remítanse a dicho órgano copias certificadas de las respectivas páginas de los Cuadernos de Votación que en copias certificadas cursan en autos y de la presente decisión. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 114.

 

 

2.- Expediente Nº 0103: El abogado Edilberto José Natera Barreto, actuando con el carácter de apoderado judicial del Partido Político Nacional, Movimiento SOLIDARIDAD INDEPENDIENTE (SI), interpone recurso de interpretación referido a los artículos 85, 100, 123, 126 y 141 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala declaró IMPROCEDENTE el recurso de interpretación de los artículos 85, 100, 123, 126 y 141, numeral 2, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Ponente:  JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 115.

 

 

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