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CUENTA Nº 50
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.- Expediente
Nº 0090: LIBORIO
GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y
Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS
ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL, DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE
ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas. La
Sala DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso
electoral interpuesto, y en consecuencia declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral en lo que
respecta a las impugnaciones de las siguientes Actas de Escrutinio: - Acta de
Escrutinio Nº 10159-967-1-06,
correspondiente al Centro de Votación Nº 64273,
localidad Escuela Básica Juan Ivirna Castillo. - Acta de Escrutinio Nº
061-10131-792-6, correspondiente al Centro de Votación Nº 64130,
localidad Escuela Junín. - Acta de Escrutinio Nº 10124-079-6-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64070, localidad Escuela Junín. - Acta de
escrutinio Nº 00-10138-0-612-4, correspondiente al Centro de Votación Nº 64160, localidad Escuela Básica Monseñor
Ferrari. - Acta de Escrutinio Nº 10139-885-8-06,
correspondiente al Centro de Votación
Nº 64160, localidad Escuela
Básica Monseñor Enrique de Ferrari. - Acta de Escrutinio Nº 10148-477-5-06, correspondiente al Centro
de Votación Nº 64220, localidad
Escuela Táchira. - Acta de Escrutinio Nº 060-10126-558-0,
correspondiente al Centro de Votación Nº
64084, localidad Escuela
Básica Vicente Salias. - Acta de Escrutinio Nº 10140-162-6-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64170,
localidad Jardín Simplificado Jesús Laya. - Acta de Escrutinio Nº 060-10168-088-5, correspondiente al Centro
de Votación Nº 64320, localidad
Grupo Escolar Antonio José de Sucre. - Acta de Escrutinio Nº 060-10129-292-8,
correspondiente al Centro de Votación
Nº 64110, localidad Escuela
Eduardo Blanco. - Acta de escrutinio Nº 10156-976-8-06,
correspondiente al Centro de Votación Nº 64271,
localidad Escuela Básica Menca de Leoni. - Acta de Escrutinio Nº 060-10166-379-6, correspondiente al Centro
de Votación Nº 64300, localidad Escuela Básica Simón Rodríguez. - Acta de
escrutinio Nº 10142-723-2-06,
correspondiente al Centro de Votación Nº 64172,
localidad Escuela Básica Daniel N. Navea. - Acta de escrutinio Nº 00-10135-0-814-5,
correspondiente al Centro de Votación Nº
64140, localidad Centro de Educación Especial Amazonas. Acta de
escrutinio Nº 00-10136-077-7, correspondiente al Centro de Votación Nº 64141, localidad Escuela Básica Rómulo
Betancourt. - Acta de escrutinio Nº 00-10153-0-019-2, correspondiente al Centro
de Votación Nº 64250, localidad Escuela Básica Santiago Aguerrevere. - Acta de
escrutinio Nº 00-10145-588-5, correspondiente al Centro de Votación Nº 64190,
Escuela Básica Cacique Aramare. - Acta de escrutinio Nº 00-10125-318-3,
correspondiente al Centro de Votación Nº 64080, Unidad Educativa José Gumilla. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso
contencioso electoral en lo que respecta a las impugnaciones de las siguientes
Actas de Escrutinio: - Acta de Escrutinio Nº 10144-297-0-06, correspondiente al
Centro de Votación Nº 64180, Escuela Básica Andrés Eloy Blanco. - Acta de
Escrutinio Nº 00-10163-0-330-8, correspondiente al Centro de Votación Nº 64280,
Escuela Básica San Pedro Alejandrino. - Acta de Escrutinio Nº 10158-634-0-06,
correspondiente al Centro de Votación Nº 64272, localidad Universidad
Pedagógica Experimental Libertador. - Acta de Escrutinio Nº 10150-087-4-06, correspondiente al Centro
de Votación Nº 64240, localidad Escuela Miguel Antonio
Caro. - Acta de escrutinio Nº 10147-177-0-06,
correspondiente al Centro de Votación Nº 64210,
localidad Escuela Graduada Gabriela Mistral. - Acta de escrutinio Nº 10141-441-7-06, correspondiente al Centro
de Votación Nº 64171, localidad
Escuela Básica Simón Bolívar. - Acta de escrutinio Nº 10137-343-4-06, correspondiente al Centro de Votación Nº 64142, localidad Preescolar Madre Teresa
de Calcuta. TERCERO: Se ANULAN las actas de escrutinio
identificadas en el ordinal anterior. En tal razón, se ordena al Consejo Nacional
Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 223, 224, 249 y
250 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, determinar, en un
término no mayor de ocho (8) días continuos a partir de la presente fecha, la
incidencia de las declaratorias de nulidad de las actas de escrutinio
contenidas en este dispositivo, en el resultado general de las elecciones del
Gobernador del Estado Amazonas celebradas el 30 de julio de 2000, y en caso de
que resulte procedente, convocar y realizar nuevas votaciones únicamente en las
Mesas Electorales, cuyas Actas de Escrutinio han sido anuladas, de acuerdo con
el criterio sentado por esta Sala en la sentencia del 18 de agosto de 2000, en
el Recurso de interpretación de los artículos 224 y 250 eiusdem. En la determinación de dicha incidencia deberá también
tomar en cuenta el efecto de la NO CONSTITUCIÓN de la Mesa Electoral correspondiente al Centro de Votación Nº
64132, Caserío Parima B, Escuela Básica Cacique Tamanaco, Municipio Alto
Orinoco, de la referida entidad federal,
declarada en el punto 6.5 de
este fallo, para lo cual tomará como base el número de 291
electores que figuran en disco compacto contentivo de los resultados de las
elecciones celebradas el 30 de julio de
2000. CUARTO: En caso de que el
Consejo Nacional Electoral ordene la
convocatoria y realización de nuevas votaciones, el ciudadano BERNABÉ
GUTIÉRREZ, Gobernador proclamado del Estado Amazonas el día 1 de agosto de
2000, deberá cesar en el ejercicio de
dicho cargo a partir de la fecha en que
el órgano electoral acuerde dicha
convocatoria. La falta del Gobernador será suplida por un Gobernador Provisorio
designado por el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, de conformidad con el
artículo 73, encabezamiento, de la Constitución de dicha entidad federal.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, se declara que la presente decisión no afecta la validez y eficacia de
los actos cumplidos por el ciudadano BERNABÉ GUTIÉRREZ como Gobernador del
Estado Amazonas. QUINTO: Se ordena
oficiar al Ministerio Público a los fines de que el mismo proceda a intentar las acciones que juzgue
convenientes en el caso del ciudadano FLORENCIO
SILVA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.414.424, quien sufragó
en los Centros de Votación 64271 Escuela Básica Menca de Leoni, Municipio
Atures del Estado Amazonas y Centro de Votación 64280, Municipio Autana del
Estado Amazonas. Remítanse a dicho órgano copias certificadas de las
respectivas páginas de los Cuadernos de Votación que en copias certificadas
cursan en autos y de la presente decisión. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS.
Sentencia Nº 114.
2.- Expediente
Nº 0103: El abogado Edilberto José Natera Barreto, actuando
con el carácter de apoderado judicial del Partido Político Nacional, Movimiento
SOLIDARIDAD INDEPENDIENTE (SI), interpone recurso de interpretación referido a
los artículos 85, 100, 123, 126 y 141 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política. La Sala declaró IMPROCEDENTE el recurso de
interpretación de los artículos 85, 100, 123, 126 y 141, numeral 2, de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 115.
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