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NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:
1.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
Se
dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el
abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000,
mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala
Electoral en fecha 2-10-2000.
Se
dio cuenta a la Sala.
3.- Expediente Nº 0120: GERARDO PÁEZ GARCÍA, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez,
interpone recurso contencioso electoral contra proceso comicial celebrado los
días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el
cual fueron electas las nuevas
autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
Se
dio cuenta a la Sala.
DESIGNACION DE PONENTE EN:
4.- Expediente Nº 0117: Sala
Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso
electoral interpuesto por los abogados José Argenis Rivas y Eduardo Moratinos,
actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS
ANDRES PEREZ y ANGEL ZAMBRANO, contra la Resolución Nº 990616-180 de fecha 16
de junio de 1999, emanada del Consejo Nacional Electoral y mediante la cual se
declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los referidos
ciudadanos. Oficio Nº 2417, de fecha 24-10-2000, remitiendo el expediente Nº
16313 de su nomenclatura.
Se designó
ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines del pronunciamiento
correspondiente.
ESCRITOS
PRESENTADOS EN:
5.- Expediente
Nº 0102: CECILIO PIMENTEL, CARLOS ARCILA, VICTOR MARAPACUTO,
GREGORIO FERNÁNDEZ, ARCÁNGEL PIMENTEL, OSWALDO TREJO, WILMY GARCIA, GERMAIN
PIMENTEL Y JOSE GOMEZ miembros del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA
ALCALDÍA, ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO
(SUTRAALAUDOSEC), asistidos por los abogados Dilsia Hernández e Israel
Villamarín Vezga, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de
amparo, contra las elecciones efectuadas en fecha 30 de marzo de 2000 en el
referido Sindicato.
El abogado Jesús María Cuberos Pérez, invocando la representación sin poder, prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, consignó escrito de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
JUZGADO DE SUSTANCIACION:
6.- Expediente
Nº 0102: CECILIO PIMENTEL, CARLOS ARCILA, VICTOR MARAPACUTO,
GREGORIO FERNÁNDEZ, ARCÁNGEL PIMENTEL, OSWALDO TREJO, WILMY GARCIA, GERMAIN
PIMENTEL Y JOSE GOMEZ miembros del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA
ALCALDÍA, ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO
(SUTRAALAUDOSEC), asistidos por los abogados Dilsia Hernández e Israel
Villamarín Vezga, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de
amparo, contra las elecciones efectuadas en fecha 30 de marzo de 2000 en el
referido Sindicato.
Se ordenó abrir segunda pieza de conformidad con el artículo 25 del
Código de Procedimiento Civil.
7.-
Expediente Nº 0100:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS
VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGEL VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de
Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la
Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez
Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo
por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
Se ordenó
agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 1
de noviembre de 2000, por los ciudadanos José Mogollón y Orangel
Velásquez, asistidos por los abogados
Oswaldo Galíndez y Orlando Ramírez, respectivamente.
8.-
Expediente Nº 0100:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS
VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de
Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la
Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez
Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo
por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 1-11-2000, por el ciudadano José Mogollón, asistido por el abogado Oswaldo Galíndez, y el ciudadano Orangel Velásquez, asistido por el abogado Orlando Ramírez, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstos y al respecto observa: Con relación a las pruebas contenidas en el Capítulo II y III del escrito presentado por el ciudadano José Mogollón, consistentes en la reproducción del mérito favorable en autos y pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho. En cuanto a la prueba de informe promovida por el ciudadano José Mogollón, contenida en el Capítulo IV del referido escrito de pruebas, relativa a que la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) se sirva informar “si es cierto que José Borges, es Presidente de la Comisión Electoral Permanente de Fetracarabobo, filial de esa central obrera”, resulta impertinente la mencionada prueba y, en consecuencia, se declara inadmisible. Con relación a las pruebas promovidas por el ciudadano Orangel Velásquez, consistentes en la reproducción del mérito favorable en autos y pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho. En lo que respecta a la prueba promovida por el ciudadano Orangel Velásquez, consistente en que se “solicite a la Inspectoría del Trabajo de Valencia los cuadernos electorales correspondientes a las elecciones realizadas el día 07 de enero de 2000 en el sindicato único de trabajadores de la salud, de las instituciones públicas y privadas y de la seguridad social del Estado Carabobo”, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se ordenó librar oficio de notificación al Inspector Jefe del Trabajo en el Municipio Autónomo de Valencia, a los fines de que remita en el lapso de tres días de despacho siguientes a la notificación del presente auto los documentos solicitados. Se libró el Oficio Nº 0176.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
9.-
Expediente Nº 0100:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS
VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de
Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la
Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez
Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo
por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
El ciudadano José Mogollón, asistido por el abogado
Oswaldo José Galíndez Vizcaya, expone alegatos en contra del escrito presentado
en fecha 30-10-2000, por el ciudadano Jesús Pinto, parte recurrente. (Acompañó anexos).
OFICIO RECIBIDO
EN:
10.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
Oficio Nº
TPI-00-438 de fecha 02-11-2000, emanado de la Sala Plena de este Tribunal
Supremo, mediante el cual se remitió el expediente Nº 0070 (nomenclatura de esta Sala), el cual había
sido enviado a la Sala Plena, en virtud de la recusación formulada contra todos
los Magistrados de esta Sala, por el ciudadano Gerardo Páez García. La referida
recusación se declaró inadmisible en fecha 26 de octubre de 2000.
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