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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de julio del 2000





CUENTA Nº 98

CUENTA Nº 98

 

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

Se dio cuenta. Se solicitó el expediente administrativo respectivo, e informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Presidente-Rector del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 0085. Así mismo, se designó ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

2.- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

Se designó ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines de la decisión correspondiente, ello en razón de que el 30-06-2000  venció el lapso para la  consignación del cartel de emplazamiento. 

 

 

 

 

DILIGENCIAS  EN:

 

3.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

El abogado Antonio Oswaldo Angulo solicitó el Cartel de emplazamiento a los interesados, expedido por la Sala de conformidad con los artículos 244 y 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y  el auto de admisión de fecha 30-06-2000, el cual le fue entregado en esta misma fecha.

 

 

 

4.- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

El ciudadano Eduardo García, actuando en su carácter de Vice-presidente del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistido por el abogado Lombardo Bracca López, expone alegato relacionado con  la continuación de la causa.

 

 

5.- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

El ciudadano Eduardo García, actuando en su carácter de Vice-presidente del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistido por el abogado Lombardo Bracca López, consigna la página “45” del diario “Ultimas Noticias” de fecha 04 de julio de 2000, en la cual aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado por esta Sala en el auto de fecha 21-06-2000.

 

 

 

6.- Expediente Nº 0075: MARÍA TERESA VIELMA LOBO, asistida en este acto por el abogado José Luis Rodríguez Piña, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000516-1070, de fecha 16-05-2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la postulación del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJAS, como candidato a Alcalde por el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral  mediante Oficio Nº 0084, en fecha 03-07-2000.

 

 

7.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, consignan la página “A-6” del Diario “El Carabobeño” de fecha 4 de julio del 2000.

 

 

8.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, consignó un ejemplar del Semanario “Tiempo Universitario”, de fecha 03 de julio de 2000, a los fines de resaltar  un reportaje atribuido a la periodista Mary Méndez.

 

 

9.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, consignó las páginas “A-3” y D-17” del Diario “El Carabobeño del día 30 de junio de 2000, a los fines de resaltar el contenido del reportaje atribuido al periodista Luis Alfonso Hernández, así como la Nota de prensa emanada de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo, respectivamente.

 

 

10.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, solicita la expedición y entrega del cartel de emplazamiento a los terceros,  el cual fue expedido y entregado en la misma fecha.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

11.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Dando cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala en fecha 30-06-2000, en relación a la medida cautelar solicitada, se agregó copia de la referida sentencia a la pieza principal del expediente.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

12.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

 

Se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con los artículos 244 y 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y la sentencia de fecha 30 de junio de 2000, que acordó la reducción de los lapsos procesales para la tramitación de la presente causa.

 

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

13.- Expediente Nº 0074: ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y RAFAEL CONTRERAS, actuando con el carácter de representantes del partido político Integración, Representación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.), interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000516-805 de fecha 16 de mayo de 2000,  emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 65,  la cual contiene -según los recurrentes- “la publicación de la postulación del ciudadano Hugo de Los Reyes Chávez a candidato a Gobernador por el Estado Barinas por el partido I.R.E.N.E.”.

 

Los abogados Tomás Ignacio Cabrices Lamon y Miguel Ángel Méndez Campos, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignaron informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como antecedentes administrativos. Acompañan anexos. Se ordenó formar pieza separada con el expediente administrativo.

 

 

 

14.- Expediente Nº 0066: PIETRO GARBATI, asistido por el abogado Pablo Julio Gil Torres, interpone recurso contencioso electoral contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

 

Los abogados Tomás Ignacio Cabrices Lamon y Miguel Ángel Méndez Campos, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignaron escrito mediante el cual solicitan sea declarado desistido el recurso,  por no haber sido retirado  el cartel a que alude el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

15.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

 

Los ciudadanos Néstor Pérez, Yoni Sifontes, Leobaldo Noguera Gómez, Gustavo Flores, William López y Albert Cárdenas, actuando con el carácter de alumnos regulares de la Universidad de Carabobo y asistidos en este acto por el abogado Eddy Bladismir Coronado Colmenares, presentaron escrito de oposición “en el proceso iniciado mediante acción conjunta de amparo y nulidad”, acompañaron siete (7) anexos.

 

 

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