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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de agosto del 2000





CUENTA Nº 118

CUENTA Nº 118

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN EN:

 

1.- Expediente Nº 0086: HILDAMAR MORENO DE RENGIFO, MIGUEL ZAMBRANO Y RAIZA JIMÉNEZ, asistidos por los abogados Rosalio Montero, Gladys Molinos y Freddy Martínez interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el proceso de elecciones  de la Dirección Gremial correspondiente a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Asociación de Profesores y de los representantes profesorales ante el Consejo Superior, el Consejo Directivo, los Consejos de Región y ante los Consejos de Núcleos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

 

Se declaró inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

SECRETARIA EN:

 

2.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

Visto el escrito presentado en fecha 02-08-2000 por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Delgado, mediante el cual solicita la remisión del expediente  a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la misma se declaró IMPROCEDENTE.

 

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