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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN EN:
1.- Expediente
Nº 0086: HILDAMAR MORENO
DE RENGIFO, MIGUEL ZAMBRANO Y RAIZA JIMÉNEZ, asistidos por los abogados Rosalio
Montero, Gladys Molinos y Freddy Martínez interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el
proceso de elecciones de la Dirección
Gremial correspondiente a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Asociación
de Profesores y de los representantes profesorales ante el Consejo Superior, el
Consejo Directivo, los Consejos de Región y ante los Consejos de Núcleos de la
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
Se
declaró inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el
artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
SECRETARIA EN:
2.-
Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su
vez actúa en calidad de apoderado judicial
de las ciudadanas Carmen Rosalía
Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a
recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso
administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada
(artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo
Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999,
mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida
Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de
la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones
números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente,
mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades
universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de
fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de
elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.
Visto el
escrito presentado en fecha 02-08-2000 por el abogado Juan Carlos Delgado
Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco
Delgado, mediante el cual solicita la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, la misma se declaró IMPROCEDENTE.
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