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SECRETARIA EN:
1.- Expediente Nº 0081: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad interpuesto por
GUSTAVO MARQUEZ MARIN actuando con el carácter de Candidato a Presidente del
Movimiento al Socialismo (MAS) a las elecciones celebradas el 27 de abril de
1997, asistido por los abogados Falime Hernández Carlos Guevara, contra la
Resolución de fecha 20 de mayo de 1997 emanada de la Comisión Electoral
Nacional del MAS, mediante la cual declaró sin
lugar la solicitud de
reconsideración formulada por Gustavo Márquez Marín y Víctor Hugo D’ Paola
referente al proceso electoral celebrado el día 27 de abril de 1997 mediante el
cual se eligió Presidente y Secretario General del referido Partido. Oficio Nº
00-1598 de fecha 11-07-2000, remitiendo el expediente Nº 97-19411 de la
nomenclatura de esa Corte.
Se retiró de
cartelera, la Boleta de notificación del ciudadano Gustavo Márquez Marín, de
fecha 22 de agosto de 2000, y se agregó al expediente.
OFICIOS EN:
2.- Expediente
Nº 0089: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de
Justicia, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente
con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ENNIO
GÓMEZ, actuando en su carácter de Secretario General de la Organización
Sindical denominada “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Servirampa C.A.
(OSTES)”, asistido por el abogado Wilfredo Jesús Patiño Meléndez, contra la
Resolución Nº 0565, de fecha 28-02-2000, emanada del Ministerio del Trabajo.
Oficio Nº 722, de fecha 31-07-2000, remitiendo el Expediente Nº 00-1523 de la
nomenclatura de esa Sala.
Por recibido
Oficio s/n de fecha 04-09-2000, suscrito por el ciudadano Mario Valera,
Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Vargas, anexo al cual remitió informe
sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como
anexos referidos a la controversia. Se acordó agregar el referido Oficio así
como el informe al expediente. Se ordenó formar pieza separada con los anexos.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN:
3.- Expediente
Nº 0089: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de
Justicia, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente
con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ENNIO
GÓMEZ, actuando en su carácter de Secretario General de la Organización
Sindical denominada “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Servirampa C.A.
(OSTES)”, asistido por el abogado Wilfredo Jesús Patiño Meléndez, contra la
Resolución Nº 0565, de fecha 28-02-2000, emanada del Ministerio del Trabajo.
Oficio Nº 722, de fecha 31-07-2000, remitiendo el Expediente Nº 00-1523 de la
nomenclatura de esa Sala.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Ministro del Trabajo,
Procurador General de la República, Fiscal General de la República, al
recurrente, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel
en el diario “El Nacional”. Se libraron los Oficios Nº 0146, Nº 0147, Nº 0145,
y Boleta, así como el respectivo
cartel.
4.- Expediente Nº 0095: Alberto Valdez Salas y Rommel Rafael
Oronoz Silva, actuando con el carácter de apoderados especiales del ciudadano
HUGO ALI URBINA, quien en los pasados
Comicios Electorales Nacionales figuró como Candidato al cargo de Alcalde del
Municipio Atures del Estado Amazonas, postulado por las organizaciones políticas: Pueblo Independiente de Luchas
Amazonenses (PILA), Pueblos Indígenas del Orinoco (PIDO) y Movimiento Electoral del Pueblo (MEP),
interponen recurso contencioso electoral contra las Actas de Escrutinio Nos.
10148-477-5-13, 10156-976-8-13, 10157-303-2-13, 10137-343-4-13 y en el Símil
del Acta de Escrutinio Nº 10136, Acta de Totalización y Proclamación del
Alcalde del Municipio referido y el Proceso Electoral General que se llevó a
cabo en el Estado Amazonas en fecha 30-07-2000.
El
abogado Carlos Pérez Rueda, actuando con el carácter de apoderado judicial
del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de promoción de pruebas. De
conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento
Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
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