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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de septiembre del 2000





CUENTA Nº 140

CUENTA Nº 140

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0081:  Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad interpuesto por GUSTAVO MARQUEZ MARIN actuando con el carácter de Candidato a Presidente del Movimiento al Socialismo (MAS) a las elecciones celebradas el 27 de abril de 1997, asistido por los abogados Falime Hernández Carlos Guevara, contra la Resolución de fecha 20 de mayo de 1997 emanada de la Comisión Electoral Nacional del MAS, mediante la cual declaró sin  lugar  la solicitud de reconsideración formulada por Gustavo Márquez Marín y Víctor Hugo D’ Paola referente al proceso electoral celebrado el día 27 de abril de 1997 mediante el cual se eligió Presidente y Secretario General del referido Partido. Oficio Nº 00-1598 de fecha 11-07-2000, remitiendo el expediente Nº 97-19411 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Se retiró de cartelera, la Boleta de notificación del ciudadano Gustavo Márquez Marín, de fecha 22 de agosto de 2000, y se agregó al expediente.

 

 

OFICIOS EN:

 

2.- Expediente Nº 0089: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ENNIO GÓMEZ, actuando en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical denominada “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Servirampa C.A. (OSTES)”, asistido por el abogado Wilfredo Jesús Patiño Meléndez, contra la Resolución Nº 0565, de fecha 28-02-2000, emanada del Ministerio del Trabajo. Oficio Nº 722, de fecha 31-07-2000, remitiendo el Expediente Nº 00-1523 de la nomenclatura de esa Sala.

 

Por recibido Oficio s/n de fecha 04-09-2000, suscrito por el ciudadano Mario Valera, Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Vargas, anexo al cual remitió informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como anexos referidos a la controversia. Se acordó agregar el referido Oficio así como el informe al expediente. Se ordenó formar pieza separada con los anexos.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

3.- Expediente Nº 0089: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ENNIO GÓMEZ, actuando en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical denominada “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Servirampa C.A. (OSTES)”, asistido por el abogado Wilfredo Jesús Patiño Meléndez, contra la Resolución Nº 0565, de fecha 28-02-2000, emanada del Ministerio del Trabajo. Oficio Nº 722, de fecha 31-07-2000, remitiendo el Expediente Nº 00-1523 de la nomenclatura de esa Sala.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Ministro del Trabajo, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, al recurrente, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se libraron los Oficios Nº 0146, Nº 0147, Nº 0145, y  Boleta, así como el respectivo cartel.

 

 

4.- Expediente Nº 0095: Alberto Valdez Salas y Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando con el carácter de apoderados especiales del ciudadano HUGO ALI URBINA, quien  en los pasados Comicios Electorales Nacionales figuró como Candidato al cargo de Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, postulado  por las organizaciones políticas: Pueblo Independiente de Luchas Amazonenses (PILA), Pueblos Indígenas del Orinoco (PIDO) y  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), interponen recurso contencioso electoral contra las Actas de Escrutinio Nos. 10148-477-5-13, 10156-976-8-13, 10157-303-2-13, 10137-343-4-13 y en el Símil del Acta de Escrutinio Nº 10136, Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio referido y el Proceso Electoral General que se llevó a cabo en el Estado Amazonas en fecha 30-07-2000.

 

El abogado Carlos Pérez Rueda, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a  aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

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