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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de diciembre de 2000





CUENTA Nº 204

 

CUENTA Nº 204

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

1.- Expediente Nº 0143: SADY RAFAEL BOGARIN VALLENILLA, asistido por el abogado Manuel Salvador Ramos Villoria, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.871, interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto de remoción de fecha 25 de octubre de 2000, emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le removió del cargo de Jefe de Unidad Caja de Ahorro, el cual fue notificado mediante Oficio S/N de fecha 25-10-2000.

 

Se admitió el presente recurso. Así mismo observó que la materia debatida en el presente recurso está referida a la remoción de un funcionario, acto que no posee un contenido electoral, encuadrándose el mencionado recurso en el ámbito del contencioso funcionarial. En consecuencia se acordó tramitar de conformidad con el proceso contencioso administrativo especial consagrado en el Ley de Carrera Administrativa, a tal efecto se procede a señalarlo: 1.- Lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha del auto de admisión, a los fines de que el Consejo Nacional Electoral proceda a dar contestación al recurso y remita el expediente administrativo. 2.- Lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas. Lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Lapso de tres (3) días de despacho para la admisión de las pruebas, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Lapso de diez (10) días de despacho para la evacuación de las pruebas. 6.- Vencido el lapso probatorio, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes las partes podrán presentar sus conclusiones por escrito. 7.- Al día de despacho siguiente al acto de informe, se iniciará la relación de la causa y se designará ponente, a los fines de que dicte el pronunciamiento correspondiente, dentro de los siguientes sesenta (60) días continuos. Se ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de amparo cautelar. Una vez dictada la correspondiente sentencia relativa a la solicitud de amparo cautelar, proseguirá la tramitación del recurso, conforme a lo previsto en el auto. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral.

 

 

 

 

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente Nº 0143: SADY RAFAEL BOGARIN VALLENILLA, asistido por el abogado Manuel Salvador Ramos Villoria, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.871, interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto de remoción de fecha 25 de octubre de 2000, emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le removió del cargo de Jefe de Unidad Caja de Ahorro, el cual fue notificado mediante Oficio S/N de fecha 25-10-2000.

 

En razón de la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente en su escrito libelar,  se designó Ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

OFICIOS Y COMUNICACIONES EN:

 

 

3.- Expediente Nº 0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

Por recibido Oficio Nº VRAC.1218 de fecha 4-12-2000, suscrito por el ciudadano José Miguel Vegas Castejón, Vicerrector Académico de la Universidad de Carabobo, anexo al cual remitió Informe sobre el otorgamiento del título de Doctor en la referida Universidad, que fue requerido mediante Oficio Nº 0219 de esta Sala.

 

 

4.- Expediente Nº 0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004. (Acompañó Anexos).

 

Por recibida Comunicación de fecha 4-12-2000, suscrita por el ciudadano Otto Hoffman, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, mediante la cual da respuesta a los requerimientos formulados por la Sala en Oficio Nº 217 (Acompañó anexos).

 

 

 

5.- Expediente Nº 0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.

 

El abogado Edwin Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.913, apoderado judicial del ciudadano Wilmer Oquendo Nava, consignó poder por medio del cual se sustituye, reservándose su ejercicio, en el abogado Rafael González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.913. 

 

 

 

DILIGENCIAS EN:

 

6.- Expediente Nº 0139: ENRIQUE NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado órgano electoral.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala, consignó copia del Oficio Nº 0221, mediante el cual se remite al Presidente del Consejo Nacional Electoral, copia certificada del auto de admisión de fecha 29-11-2000 y de la sentencia dictada en fecha 1-12-2000. Entregado en fecha 04-12-2000.

 

 

7.- Expediente Nº 0139: ENRIQUE NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado órgano electoral.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala, consignó copia del Oficio Nº 0222, mediante el cual se notifica el Fiscal General de la República de la admisión del presente recurso. A tal fin se le remite copia certificada del escrito libelar, del auto de admisión de fecha 29-11-2000 y de la sentencia dictada en fecha 1-12-2000. Entregado en fecha 04-12-2000.

 

 

8.- Expediente Nº 0139: ENRIQUE NAIME, asistido por la abogada Nayadet Mogollón, interpone recurso contencioso electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de expedir la acreditación como representante del partido político COPEI ante el mencionado órgano electoral.

 

El ciudadano Enrique Naime, asistido por la abogada Josefina Varela, consignó la página 8, del cuerpo 4, del diario “El Universal”, donde aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

9.- Expediente Nº 0125: ANGEL ALBERTO ARRAEZ ALIENDO,  asistido por el abogado  Argenis Flores, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, emanada de la Junta Electoral del referido municipio en fecha 01-08-2000.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala, consignó copia del Oficio Nº 0220, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral, las siguientes pruebas: 1.- Copia certificada del Acta de Totalización y Proclamación del ciudadano FERNANDO JIMÉNEZ, de fecha 01 de agosto de 2000, emitida por la Junta Electoral Municipal de Miranda, Estado Carabobo. 2.- Las Actas de Escrutinio con sus respectivos cuadernos de votación y Actas de boletas Depositadas, discriminados en la forma siguiente: Acta Nº 132-02972-178-9, Centro de Votación Nº 17310 Grupo Escolar Simón Arocha Pinto (2 mesas); Acta Nº 130-02978-153-8, Centro de Votación Nº 17380 Escuela Unitaria (1 mesa), Caserío El Helechal Miranda; Acta de Votación Nº 02976-150-3-13, Centro de Votación Nº 17350 Escuela de Santo Tomás; Acta de Votación Nº 2973-665-1-13, Centro de Votación Nº 17.325 Preescolar Receptoría Miranda; y Acta Nº 02795-651-8-13, Centro de Votación Nº 17330  Escuela El Cementerio. Entregado el 04-12-2000.

 

 

10.- Expediente Nº 0142: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A, asistido por la abogada Noelia González Ordóñez,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000, emanada del Consejo Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral Nº 83, de fecha 22 de noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un Referendo Consultivo para que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien acerca de si están de acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala, consignó copia del Oficio Nº 0224, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, de  la sentencia dictada en fecha 1-12-2000, en la cual se admitió el presente recurso. Entregado en fecha 04-12-2000.

 

 

11.- Expediente Nº 0142: GEORGES BALLAN BUFRAN, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA C.A, asistido por la abogada Noelia González Ordóñez,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 001118-1845 de fecha 18 de noviembre de 2000, emanada del Consejo Nacional Electora, publicada en Gaceta Electoral Nº 83, de fecha 22 de noviembre de 2000, mediante la cual se convoca a un Referendo Consultivo para que los habitantes del Municipio Chacao se pronuncien acerca de si están de acuerdo o no con la ubicación de Salas de Bingos en su ámbito territorial.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala, consignó copia del Oficio Nº 0224, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República, de  la sentencia dictada en fecha 1-12-2000, en la cual se admitió el presente recurso. Entregado en fecha 04-12-2000.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

12.- Expediente Nº 0133: El abogado Edwin Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILMER OQUENDO NAVA, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000921-1801, de fecha 21-09-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 79 de fecha 27-10-2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra los actos de admisión de la postulación y posterior proclamación como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, del ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje; y contra la Resolución Nº 000309-162, de fecha 09-03-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 57 de fecha 20-03-2000, mediante la cual se “determina las Áreas Metropolitanas a nivel Nacional”.

 

El ciudadano Carlos Alfredo Barboza Azuaje, Alcalde electo del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado Oleary Elías Contreras Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.920, consignó escrito mediante el cual se opone al presente recurso contencioso electoral, (Acompañó anexos identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “J1”, “J2”, “J3”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P1 al P20”, “Q” y “R”). Se ordenó formar una (1) pieza de anexo con los recaudos.

 

 

 

 

AUTOS DE SALA EN:

 

13.- Expediente Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha 17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral  declaró sin lugar el recurso  jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000, por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números 17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000 mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.

 

La Sala de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, acordó evacuar de oficio las siguientes pruebas: 1.- Declaración testimonial del ciudadano Orlando Galofré Amador, autor del reportaje de prensa publicado en fecha 6-10-2000, en el periódico “El Globo”, se fija las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a su notificación. 2.- Declaración testimonial de la ciudadana Yolanda Valery, autora del reportaje de prensa publicado en fecha 6-10-2000, en el periódico “El Universal”, se fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a su notificación. 3.- Se ordenó oficiar a los canales de televisión, Venezolana de Televisión (VTV – Canal 8), Venevisión (Canal 4) y Globovisión (Canal 33), a los fines de que informen,   en el perentorio lapso de cuatro (4) días de despacho siguientes a la notificación del auto, el número de ocasiones, fechas y contenido de las declaraciones que haya suministrado el ciudadano Sergio Omar Calderón a los periodistas de dichos medios de comunicación  en el lapso comprendido entre el 2 de octubre y 16 de octubre del presente año, ambos inclusive, así como la remisión de las copias (en cintas de VHS) de los archivos audiovisuales contentivos de las referidas declaraciones y la identificación del personal técnico responsable de certificar las mismas. Se libraron los Oficios números 0225, 0226, 0227, 0228 y las respectivas boletas.

 

 

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