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ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO
A LOS AUTOS:
1.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.344, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”.
Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, consignó escrito mediante el cual solicita que “una vez como sea acordada la medida innominada”, sea acordada “además la posibilidad de ejecutarla con la participación de un Juez competente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y un Fiscal del Ministerio Público”.
2.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, consignó escrito en el cual expone alegatos sobre el valor probatorio de los antecedentes administrativos traídos a los autos por la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, inscrito en
el Inpreabogado Nº 48.344, quien a su vez actúa en calidad de apoderado
judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita
Daza Vásquez, mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo
Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de
nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código
de Procedimiento Civil), contra la
Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del
Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de
la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50
y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de
diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de
1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la
fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del
Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala
la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”.
El ciudadano Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, otorga poder apud acta a los abogados Ángel Delgado Medina, Carmen Teresa Delgado
Medina y Juan Carlos Delgado Medina.
4.-
Expediente Nº 0073: Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso
de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y
subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio
Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47,
51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad
de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las
Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el
correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000,
remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.
El abogado Antonio Angulo actuando en su
propio nombre, consignó la página
siete (7) del Cuerpo “B” del periódico “El Nacional” de fecha 05-07-2000, en el
cual aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado
en el auto de fecha 30-06-2000.
5.-
Expediente Nº 0073: Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso
de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y
subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio
Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51,
52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de
Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las
Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el
correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000,
remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.
El abogado Antonio Angulo actuando en su
propio nombre, tacha formalmente los documentos producidos como agregados o
anexos, especialmente las firmas supuestas de terceros que en blanco, han sido
producidas por los estudiantes, así mismo
impugna el escrito y lo actuado.
6.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos
de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos
por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
El ciudadano Gerardo Páez García,
asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, consignó la página siete (7) del
Cuerpo “B” del periódico “El Nacional” de fecha 05-07-2000, en el cual aparece
publicado el cartel de emplazamiento a los interesados, expedido por esta Sala
en fecha 04-07-2000.
JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:
7.-
Expediente Nº 0074: ALBERTO
PALAZZI OCTAVIO y RAFAEL CONTRERAS, actuando con el carácter de representantes
del partido político Integración, Representación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.),
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000516-805 de
fecha 16 de mayo de 2000, emanada del
Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 65, la cual contiene -según los recurrentes- “la
publicación de la postulación del ciudadano Hugo de Los Reyes Chávez a
candidato a Gobernador por el Estado Barinas por el partido I.R.E.N.E.”.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Presidente del
Consejo Nacional Electoral y al Fiscal General de la República, y emplazar a
los interesados mediante la publicación de un cartel en la prensa nacional. Se
libraron los oficios Nº 0086 y Nº 0087.
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