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DILIGENCIAS EN:
1.-
Expediente Nº 0074: ALBERTO
PALAZZI OCTAVIO y RAFAEL CONTRERAS, actuando con el carácter de representantes
del partido político Integración, Representación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.),
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000516-805 de
fecha 16 de mayo de 2000, emanada del
Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 65, la cual contiene -según los recurrentes- “la
publicación de la postulación del ciudadano Hugo de Los Reyes Chávez a
candidato a Gobernador por el Estado Barinas por el partido I.R.E.N.E.”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral
mediante Oficio Nº 0085, en fecha 06-07-2000.
2.-
Expediente Nº 0074: ALBERTO
PALAZZI OCTAVIO y RAFAEL CONTRERAS, actuando con el carácter de representantes
del partido político Integración, Representación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.),
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000516-805 de
fecha 16 de mayo de 2000, emanada del
Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 65, la cual contiene -según los recurrentes- “la
publicación de la postulación del ciudadano Hugo de Los Reyes Chávez a
candidato a Gobernador por el Estado Barinas por el partido I.R.E.N.E.”.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Fiscal General de la República,
mediante Oficio Nº 0086, en fecha 06-07-2000.
3.-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con el
carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
El ciudadano Eduardo García, actuando en su
carácter de Vice-presidente del Partido Político Nacional Movimiento Republicano,
asistido por el abogado Lombardo Bracca López, mediante la cual solicita la
desaplicación del artículo 244 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación
Política.
4.-
Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C.
RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con el
carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del
Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de
fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional
Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las
autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
El ciudadano Eduardo García, actuando en su
carácter de Vice-presidente del Partido Político Nacional Movimiento
Republicano, asistido por el abogado Lombardo Bracca López, expone alegatos
relacionados con el recurso.
5.- Expediente
Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por
los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de
Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido
Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22
de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral,
las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades
legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.
El ciudadano Eduardo García, actuando en su
carácter de Vice-presidente del Partido Político Nacional Movimiento
Republicano, asistido por el abogado Lombardo Bracca López, mediante la cual
solicita “suspender los efectos, del artículo 244 de la Ley Orgánica del
Sufragio y darle curso a la acción de nulidad propuesta”, así mismo señalan que
resulta “innecesario una publicación de cartel de citación, máxima se tomamos
en cuenta que el acto impugnado es un acto de efectos particulares que sólo
admite la participación en el proceso de personas con interés legítimo”.
SECRETARIA EN:
6.-
Expediente Nº 0074: ALBERTO
PALAZZI OCTAVIO y RAFAEL CONTRERAS, actuando con el carácter de representantes
del partido político Integración, Representación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.),
interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000516-805 de
fecha 16 de mayo de 2000, emanada del
Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 65, la cual contiene -según los recurrentes- “la
publicación de la postulación del ciudadano Hugo de Los Reyes Chávez a
candidato a Gobernador por el Estado Barinas por el partido I.R.E.N.E.”.
Se fijó para el día lunes 10-07-2000, a las 10:00 a.m., la audiencia
oral y pública. Se designó ponente al Magistrado JOSE PEÑA SOLIS a los fines del pronunciamiento
correspondiente en la solicitud de amparo cautelar.
7.-
Expediente Nº 0075: MARÍA
TERESA VIELMA LOBO, asistida en este acto por el abogado José Luis Rodríguez
Piña, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
000516-1070, de fecha 16-05-2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral,
mediante la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta por la
mencionada ciudadana, contra la postulación del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJAS,
como candidato a Alcalde por el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Los abogados
María del Carmen Farías y David Matheus, actuando con el carácter de apoderados
judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignaron informe sobre los
aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como
antecedentes administrativos. Acompañan anexos. Se ordenó formar pieza separada
con los antecedentes administrativo.
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN EN:
8.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.344, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”.
En cumplimiento a la decisión dictada por la Sala en esta misma fecha,
este Juzgado ordenó librar los oficios de notificación al Ministerio Público y
de citación a la presunta parte agraviante. Se libraron los oficios Nº 0088,
0089 y Nº 0090. Asimismo acordó que una vez dictada la correspondiente
sentencia relativa a la solicitud de amparo cautelar, proseguirá la tramitación
del recurso contencioso electoral, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política.
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