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CUENTA Nº 30
SE DICTO
SENTENCIA EN:
1.-
Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, inscrito en
el Inpreabogado Nº 48.344, quien a su vez actúa en calidad de apoderado
judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita
Daza Vásquez, mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo
Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de
nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código
de Procedimiento Civil), contra la
Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del
Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de
la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50
y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de
diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de
1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la
fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del
Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala
la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. La Sala ADMITIÓ
el recurso interpuesto, salvo en cuanto a la verificación de la caducidad y el
agotamiento de la vía administrativa, y ACORDÓ tramitar la solicitud de amparo
cautelar conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1 de febrero de
2000, y en consecuencia, ORDENÓ al Juzgado de Sustanciación librar los
respectivos oficios de notificación del Ministerio Público y citación de la
supuesta parte agraviante.
Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 77.
2.-
Expediente Nº 0069: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo
constitucional, por el abogado Freddy Gutiérrez, actuando en
representación de Francisco Javier Arias Cárdenas, contra la Resolución Nº
931019 de fecha 19 de octubre de 1993, dictada por el Consejo Supremo
Electoral, mediante la cual se ratificó la decisión de la Junta Electoral
Principal del Estado Zulia, en virtud de la cual se resolvió rechazar la
postulación del Teniente Francisco Javier Arias Cárdenas, como candidato al
Congreso de la República por el Circuito Nº 5 del Estado Zulia. La Sala asumió
la competencia y declaró CONSUMADA LA PEREENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA
LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto. Ponente: ANTONIO GARCIA
GARCIA. Sentencia Nº 78.
3.-
Expediente Nº 0067: Sala Político Administrativa, declina competencia
en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados LUIS TORREALBA NARVÁEZ Y
JUAN JACOBO ESCALONA, actuando en representación del Estado Falcón, contra el
Oficio Nº 03133 de fecha 18-10-93, suscrito por el Presidente del Consejo
Supremo Electoral, en el cual se hace referencia a “... las circunstancias que
motivaron la Resolución del Cuerpo de eliminar los Centros de Votación Nros.
24883, 24884, 24885 y 24886 y de reubicar los electores de unos Centros al
Centro de Votación Nº 24880 del Municipio Palma Sola del Estado Falcón”. La
Sala asumió la competencia y declaró CONSUMADA
LA PEREENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de
nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo. Ponente: JOSE
PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 79.
4.- Expediente Nº 0066:
PIETRO GARBATI, asistido por el abogado Pablo Julio Gil Torres, interpone
recurso contencioso electoral contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Sala
declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JOSE PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 80.
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