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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de julio del 2000





CUENTA Nº 29

CUENTA Nº 30

 

 

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.344, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. La Sala ADMITIÓ el recurso interpuesto, salvo en cuanto a la verificación de la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, y ACORDÓ tramitar la solicitud de amparo cautelar conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1 de febrero de 2000, y en consecuencia, ORDENÓ al Juzgado de Sustanciación librar los respectivos oficios de notificación del Ministerio Público y citación de la supuesta parte agraviante.  Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 77.

 

 

 

2.- Expediente Nº 0069: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional,  por el abogado Freddy Gutiérrez, actuando en representación de Francisco Javier Arias Cárdenas, contra la Resolución Nº 931019 de fecha 19 de octubre de 1993, dictada por el Consejo Supremo Electoral, mediante la cual se ratificó la decisión de la Junta Electoral Principal del Estado Zulia, en virtud de la cual se resolvió rechazar la postulación del Teniente Francisco Javier Arias Cárdenas, como candidato al Congreso de la República por el Circuito Nº 5 del Estado Zulia. La Sala asumió la competencia y declaró CONSUMADA LA PEREENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 78.

 

 

3.- Expediente Nº 0067: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados LUIS TORREALBA NARVÁEZ Y JUAN JACOBO ESCALONA, actuando en representación del Estado Falcón, contra el Oficio Nº 03133 de fecha 18-10-93, suscrito por el Presidente del Consejo Supremo Electoral, en el cual se hace referencia a “... las circunstancias que motivaron la Resolución del Cuerpo de eliminar los Centros de Votación Nros. 24883, 24884, 24885 y 24886 y de reubicar los electores de unos Centros al Centro de Votación Nº 24880 del Municipio Palma Sola del Estado Falcón”. La Sala asumió la competencia y declaró CONSUMADA LA PEREENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo. Ponente: JOSE PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 79.

 

 

4.- Expediente Nº 0066: PIETRO GARBATI, asistido por el abogado Pablo Julio Gil Torres, interpone recurso contencioso electoral contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JOSE PEÑA SOLIS. Sentencia Nº 80.

 

 

 

 

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