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NUEVO ASUNTO
INGRESADO
1.- Expediente
Nº 0088: RUTH CAPRILES, SONIA RÍOS, MARÍA UCHA, MARÍA
URRUTICOECHEA, OLGA DE AGUIRREBEITIA, JOSÉ PÉREZ, MARÍA CARTAYA, MARÍA BARALT,
ROSARIO ORELLANA y HUMBERTO NJAIM, actuando en su carácter de electores y
miembros de la Red de Veedores de la Universidad Católica Andrés Bello, sobre
el procedimiento electoral que se llevó a cabo el pasado 30 de julio de 2000,
asistidos en este acto por los abogados Aníbal Perales Aguilar y Francisco
Perales Wills, interponen habeas data,
contra el Consejo Nacional Electoral.
Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al
Magistrado JOSE PEÑA SOLIS a los fines
de la decisión correspondiente.
2.- Expediente
Nº 0089: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de
Justicia, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente
con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ENNIO
GÓMEZ, actuando en su carácter de Secretario General de la Organización
Sindical denominada “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Servirampa C.A.
(OSTES)”, asistido por el abogado Wilfredo Jesús Patiño Meléndez, contra la
Resolución Nº 0565, de fecha 28-02-2000, emanada del Ministerio del Trabajo.
Oficio Nº 722, de fecha 31-07-2000, remitiendo el Expediente Nº 00-1523 de la
nomenclatura de esa Sala.
Se dio cuenta a la Sala.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente
Nº 0088: RUTH CAPRILES, SONIA RÍOS, MARÍA UCHA, MARÍA
URRUTICOECHEA, OLGA DE AGUIRREBEITIA, JOSÉ PÉREZ, MARÍA CARTAYA, MARÍA BARALT,
ROSARIO ORELLANA y HUMBERTO NJAIM, actuando en su carácter de electores y
miembros de la Red de Veedores de la Universidad Católica Andrés Bello, sobre
el procedimiento electoral que se llevó a cabo el pasado 30 de julio de 2000,
asistidos en este acto por los abogados Aníbal Perales Aguilar y Francisco
Perales Wills, interponen habeas data,
contra el Consejo Nacional Electoral.
Los
ciudadanos Joaquín Avellán, Agustín Lleras, Rodolfo Molina, Wuilman González,
José Cipriano Heredia y Oswaldo Ramírez, asistidos por el abogado Francisco Perales Wills, se adhirieron en
todos y cada uno de sus términos a la acción de habeas data interpuesta por
Ruth Capriles y otros.
4.- Expediente Nº 0085: DILIA PARRA GUILLÉN, actuando con el carácter de Defensora del Pueblo,
JUAN CARLOS GUTIERREZ, LUZ PATRICIA MEJIA GUERRERO SACHA FERNÁNDEZ CABRERA,
actuando con el carácter de Director General de Servicios Jurídicos, Directora
de Recursos y Abogado Defensor de la Defensoría del Pueblo, respectivamente,
interponen recurso de interpretación referido al artículo 97 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política.
Los
abogados Juan Carlos Gutiérrez C. y Sacha Fernández, funcionarios de la
Defensoría del Pueblo, consignaron copia de la designación de Juan Carlos
Gutiérrez como Director General de Servicios Judiciales de la Defensoría del
Pueblo.
SECRETARIA EN:
5.-
Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su
vez actúa en calidad de apoderado judicial
de las ciudadanas Carmen Rosalía
Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a
recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso
administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada
(artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo
Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999,
mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida
Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de
la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones
números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000,
respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las
autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU:
1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización
del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.
Vista la diligencia de fecha 02-08-2000 formulada por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, mediante la cual solicitó copia certificada del escrito libelar, del poder autenticado y poder apud-acta que le fueran conferido por sus representados, del auto o de la sentencia que declara admisible el recurso de amparo conjunto con nulidad, del auto del tribunal que acuerda la notificación de los presuntos agraviantes, de la sentencia definitiva que dictó la Sala y del escrito de fecha 2-8-2000 donde se solicita la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se acordó su expedición por cursar los mismos en original.
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