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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de diciembre de 2000





CUENTA Nº 71

CUENTA Nº 71

 

 

SE DICTO SENTENCIA EN:

 

 

 

1.- Expediente Nº 0102: CECILIO PIMENTEL, CARLOS ARCILA, VICTOR MARAPACUTO, GREGORIO FERNÁNDEZ, ARCÁNGEL PIMENTEL, OSWALDO TREJO, WILMY GARCIA, GERMAIN PIMENTEL Y JOSE GOMEZ miembros del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA, ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SUTRAALAUDOSEC), asistidos por los abogados Dilsia Hernández e Israel Villamarín Vezga, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo, contra las elecciones efectuadas en fecha 30 de marzo de 2000 en el referido Sindicato. La Sala declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto. En Consecuencia, ORDENÓ 1.- A los miembros de la actual Junta Directiva  del Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Aseo Urbano Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC), continuar en el ejercicio de sus funciones por un lapso máximo de sesenta (60) días, lapso durante el cual realizarán actos de simple administración y funcionamiento que tiendan a garantizar la protección de los derechos de sus afiliados, por lo que no podrán representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje, ni promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo.  2.- Al Consejo Nacional Electoral, convocar y organizar las elecciones destinadas a la escogencia de los nuevos miembros de la referida Junta Directiva dentro del referido lapso de sesenta (60) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual deberá dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de las Medidas para Garantizar la Libertad Sindical, en cuanto a la constitución de la lista o padrón electoral. Ponente: ANTONIO GARCIA GARCIA. Sentencia Nº 160

 

 

 

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