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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de agosto del 2000





CUENTA Nº 120

 

CUENTA Nº 120

 

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de candidato a la Gobernación por el Estado Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER ELECTORAL,  DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas.

 

Se dio cuenta. Se solicitó el expediente administrativo respectivo, e informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Presidente de la Junta Electoral Regional del Estado Amazonas. A tal efecto, se libró el Oficio Nº 0107.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

2.- Expediente Nº 0089: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ENNIO GÓMEZ, actuando en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical denominada “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Servirampa C.A. (OSTES)”, asistido por el abogado Wilfredo Jesús Patiño Meléndez, contra la Resolución Nº 0565, de fecha 28-02-2000, emanada del Ministerio del Trabajo.

 

Se designó ponente al Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

3.- Expediente Nº 0088: RUTH CAPRILES, SONIA RÍOS, MARÍA UCHA, MARÍA URRUTICOECHEA, OLGA DE AGUIRREBEITIA, JOSÉ PÉREZ, MARÍA CARTAYA, MARÍA BARALT, ROSARIO ORELLANA y HUMBERTO NJAIM, actuando en su carácter de electores y miembros de la Red de Veedores de la Universidad Católica Andrés Bello, sobre el procedimiento electoral que se llevó a cabo el pasado 30 de julio de 2000, asistidos en este acto por los abogados Aníbal Perales Aguilar y Francisco Perales Wills, interponen  habeas data, contra el Consejo Nacional Electoral.

 

En virtud de la decisión de esta misma fecha, en la cual la Sala Electoral se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINÓ el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, se libró el Oficio Nº 0106, a los fines de la remisión del expediente.

 

 

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