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NUEVOS ASUNTOS
INGRESADOS:
1.- Expediente
Nº 0125: ANGEL ALBERTO ARRAEZ ALIENDO, asistido por el abogado Argenis Flores, interpone recurso
contencioso electoral contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde
del Municipio Miranda del Estado Carabobo, emanada de la Junta Electoral del
referido municipio en fecha 01-08-2000.
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARIA EN:
2.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del
Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por
el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del
artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como
también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas
Regionales y Municipales Electorales.
Vista la
diligencia presentada en fecha
03-11-2000, por el abogado José Gonzalo
Roa Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73250, mediante la cual
solicitó copia certificada de los folios 74 al 89, se acordó la certificación de los documentos requeridos.
3.-
Expediente Nº 0070: Gerardo
Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos,
contra el Reglamento de las Elecciones
de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del
Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los
actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo
cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.
Vista la
diligencia presentada en fecha
07-11-2000, por la abogada Arelys
farias Guillén, actuando con el carácter de apoderada judicial de la
UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 461 al 464 vto., ambos inclusive,
esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de los referidos documentos.
4.- Expediente
Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los
abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha
17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000,
por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación
del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de
la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números
17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000
mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del ciudadano
Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.
Se ordenó solicitar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el
expediente administrativo respectivo, e infórmese sobre los aspectos de hecho y
de derecho relacionados con el presente recurso. A tal efecto, se libró el
Oficio Nº 0180.
5.- Expediente Nº 0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
Se ordenó abrir tercera pieza de conformidad con el artículo 25 del
Código de Procedimiento Civil.
DESIGNACION DE
PONENTE EN:
6.- Expediente
Nº 0124: Sala
Político Administrativa, declina competencia en el recurso de nulidad
interpuesto por el abogado Henry Pereira Gorrín, actuando en su propio nombre,
contra los siguientes actos: 1) acto de fecha 20-02-98, por el cual fueron
designados los ciudadanos Justo Pastor Fernández, Miriam Kornblith y Rafael
Parra Pérez, como Presidente, Primer y Segundo Vicepresidentes,
respectivamente, del Consejo Nacional Electoral; 2) acto por medio del cual
Miriam Kornblith asume interinamente la Presidencia del mencionado Consejo; 3)
acto de fecha 24-02-98 por el cual fueron designados los ciudadanos Rafael
Parra Pérez y Rafael García Borges, como Presidente y Segundo Vicepresidente,
respectivamente, del Órgano Electoral; 4) acto de fecha 24-02-98 por el cual se
juramentó al ciudadano Rafael Parra Pérez como Presidente del referido Órgano;
y 5) acto de fecha 24-02-98, por el cual se juramentó al ciudadano Rafael
García Borges como Segundo Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral.
Se designó ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI a los
fines de la decisión correspondiente.
DILIGENCIAS EN:
7.- Expediente Nº 0037: la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 1.779, interpuso recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del
Código de Procedimiento Civil) contra la Resolución Nº 000321-544 dictada por
el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se aprobó la no aplicación del
artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así como
también contra la Circular Nº 31, de la misma fecha, dirigida a las Juntas
Regionales y Municipales Electorales.
El abogado
José Gonzalo Roa Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73250, dejó
constancia de haber recibido las copias certificadas que fueron acordadas
mediante auto de esta misma fecha.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
8.- Expediente Nº 0100: Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
El ciudadano José Mogollón, asistido por el abogado
Oswaldo Galíndez Vizcaya, consignó conclusiones escritas.
9.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el
abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000,
mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala
Electoral en fecha 2-10-2000.
Los abogados
Naomí Villegas y Carlos Pérez, actuando en su carácter de apoderados
judiciales del Consejo Nacional Electoral, consignaron
escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho
relacionados con el presente recurso (Acompañó anexos). Se acordó agregar al
expediente el referido escrito con sus anexos.
Así mismo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 243, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, esta Sala se pronunciará sobre la admisibilidad del presente recurso dentro de los dos
días de despacho siguientes al de hoy.
OFICIOS
RECIBIDOS EN:
10.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el
abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000,
mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala
Electoral en fecha 2-10-2000.
Oficio Nº
005858, de fecha 8-11-2000, emanado del
Consejo Nacional Electoral, anexo al cual remite antecedentes administrativos
relacionados con la presente causa. Se ordenó agregar el referido Oficio al
expediente principal y formar pieza separada con los antecedentes administrativos.
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