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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de diciembre de 2000





CUENTA Nº TC-63

 

 

CUENTA Nº  TC-63

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 07-12-2000,  por el abogado Roberto Alí Colmenares, mediante la cual solicitó copia certificada del escrito presentado en fecha 22-11-2000, por el ciudadano Leonardo Madrid, que cursa a los folios trescientos noventa y cuatro (394)  y trescientos noventa y cinco (395), así como de la  decisión dictada por esta Sala, que corre inserta a los folios cuatrocientos veintiséis (426) al cuatrocientos treinta y dos (432) del expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de los referidos documentos.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

2.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El abogado José Gregorio Ramonez, dejó constancia de haber recibido la copia certificada de la sentencia Nº 132, la cual fue acordada mediante auto de fecha 07-12-2000.

 

 

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