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CUENTA Nº TC-63
SECRETARIA EN:
1.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de
elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la
referida Asociación Civil y, en consecuencia,
se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas
autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de
la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le
ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.
Vista la
diligencia presentada en fecha
07-12-2000, por el abogado Roberto Alí
Colmenares, mediante la cual solicitó copia certificada del escrito presentado
en fecha 22-11-2000, por el ciudadano Leonardo Madrid, que cursa a los folios
trescientos noventa y cuatro (394) y
trescientos noventa y cinco (395), así como de la decisión dictada por esta Sala, que corre inserta a los folios
cuatrocientos veintiséis (426) al cuatrocientos treinta y dos (432) del
expediente, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación de los referidos
documentos.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA,
PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR
SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ, actuando con el carácter de socios titulares
de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE
PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones
para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida
Asociación Civil y, en consecuencia, se
ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un
término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al
Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar,
dirigir y vigilar dicho proceso.
El abogado José Gregorio Ramonez, dejó constancia
de haber recibido la copia certificada de la sentencia Nº 132, la cual fue
acordada mediante auto de fecha 07-12-2000.
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