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Sala Electoral
  • Fecha: 09 de noviembre de 2000





CUENTA Nº TC-44

 

 

CUENTA Nº  TC-44

 

 

 

 

 

 

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

 

1.- Expediente Nº 0128: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BLAS RIVERO, asistido por el abogado David Pelaez, contra el ciudadano Elías Jaua Milano, en su condición de Coordinador del Partido Político Movimiento V República en el Estado Miranda, por haberlo suspendido de toda actividad política dentro del referido Partido Político. Oficio Nº 00-2342 de fecha 05-10-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23340 (nomenclatura de esa Corte).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

OFICIOS RECIBIDOS:

 

 

2.- Expediente Nº 0065: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina competencia en la solicitud de amparo formulada por el ciudadano GUSTAVO RAMÍREZ PACHECO, contra la Universidad de Oriente, a los fines de que “reponga inmediatamente la situación jurídica infringida, de modo que el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente de por recibido y sustancie el escrito de apelación (anexo 1) ... y el Tribunal Académico de la misma Universidad de por recibido y sustancie el recurso de nulidad (anexo 2)” (Paréntesis de la Secretaria), los cuales tienen como fin impugnar las elecciones celebradas en la Universidad de Oriente en fecha 22 de julio de 1986 con el fin de elegir las autoridades rectorales de dicha Universidad.   Oficio Nº 00-1085 de fecha 1-06-2000, remitiendo el expediente Nº 86-6490 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Oficio Nº 00/2410 de fecha 11-10-2000, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual se remitió el expediente Nº 0065  (nomenclatura de esta Sala), en virtud de la decisión de fecha 10-08-2000, en la que se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y declinó la competencia en esta Sala Electoral. Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

Vencido como se encuentra el lapso probatorio de cuarenta y ocho (48) horas, que fijó esta Sala Electoral en audiencia de fecha 06-11-2000, se ordenó pasar el expediente al Ponente Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA a los fines de que dicte el fallo correspondiente.

 

 

4.- Expediente Nº 0126:  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer de la apelación formulada por la abogada Nahima Mustafá, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, contra la decisión dictada en fecha 18-06-1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo  constitucional interpuesta por el ciudadano Oswaldo Rodríguez Baptista, asistido por el abogado Humberto Pisani, contra la referida Comisión Electoral. Oficio Nº 1129, de fecha 30-10-2000, remitiendo el Expediente Nº 00-1151 (nomenclatura de esa Sala).

 

Se designó ponente al Magistrado JOSE PEÑA SOLIS  a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

5.- Expediente Nº 0127: Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declina competencia para conocer de la acción de amparo  constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO BERMUDEZ BARRIOS, actuando en su condición de ciudadano y Fiscal del Movimiento al Socialismo (MAS) Regional Caracas, contra los ciudadanos Carlos Herrera, Gustavo Mujica y Gustavo Avendaño, por la metodología aplicada por los referidos ciudadanos, al momento de  la postulación de los candidatos en la alianza del mencionado partido político con el Movimiento Quinta República. Oficio Nº 1121, de fecha 30-10-2000, remitiendo el Expediente Nº 00-1119 (nomenclatura de esa Sala).

 

Se designa Ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

6.- Expediente Nº 0035: acción de amparo constitucional intentada por el abogado Crisanto Antonio Pérez, actuando en su propio nombre, contra las actuaciones materiales realizadas por la Dirección Regional del Estado Lara del “Movimiento V República”.

 

Se designó ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI  a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIAS EN:

 

7.- Expediente Nº 0115: SABINO GARBAN FLORES, FREDDY JOSE LEIVA, PEDRO ROBERTO GUEVARA, CARLOS ORLANDO GUEDEZ, ANTONIO SOUSA MARTINS, HECTOR SASTOQUE PULIDO, JOSE CASTRO BETANCOURT Y ERNESTO BUITRIAGO LOPEZ,  actuando con el carácter de socios titulares de la Asociación  Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa u omisión de convocar al proceso de elecciones para elegir a las autoridades de una nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil y, en consecuencia,  se ordene la convocatoria a elecciones para escoger a las nuevas autoridades en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación al Consejo Nacional Electoral, a cuyo organismo solicitan se le ordene organizar, dirigir y vigilar dicho proceso.

 

El abogado Roberto Alí Colmenarez, Presidente de la Junta Directiva del Club Campestre Paracotos, expuso alegatos relacionados con el presente recurso.

 

 

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