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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de julio del 2000





CUENTA Nº 101

CUENTA Nº 101

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0074: ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y RAFAEL CONTRERAS, actuando con el carácter de representantes del partido político Integración, Representación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.), interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000516-805 de fecha 16 de mayo de 2000,  emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral Nº 65,  la cual contiene -según los recurrentes- “la publicación de la postulación del ciudadano Hugo de Los Reyes Chávez a candidato a Gobernador por el Estado Barinas por el partido I.R.E.N.E.”.

 

Se declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; por consiguiente se suspendió los efectos de la Resolución Nº 000516-805 de fecha 16-05-2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral, únicamente en lo que se refiere a la postulación del ciudadano HUGO DE LOS REYES CHAVEZ como Candidato a Gobernador del Estado Barinas por parte del Movimiento Integración, Renovación, Nueva Esperanza (I.R.E.N.E.), hasta tanto se dicte la sentencia  definitiva sobre el fondo del recurso contencioso electoral, y se ordenó al Consejo Nacional Electoral: PRIMERO: De ser posible sin que se llegue a afectar el cronograma del proceso electoral la reimpresión de la Boleta Electoral correspondiente a las elecciones de Gobernador del Estado Barinas, de tal manera que en la misma deje de figurar el Partido I.R.E.N.E. como postulante del mencionado candidato. SEGUNDO: En caso de que la aludida reimpresión afecte el cronograma del proceso, el Consejo Nacional Electoral deberá publicar en la Gaceta Electoral y en un periódico de circulación regional la parte dispositiva del fallo correspondiente de esta Sala. TERCERO: Sea que el Consejo Nacional Electoral, dependiendo de las circunstancias, acate uno u otro mandato (primero o segundo), deberá dictar las decisiones jurídicas o técnicas que sean necesarias para garantizar que los votos de los electores del Estado Barinas a favor de la organización política I.R.E.N.E., no resulten computados al candidato a Gobernador HUGO DE LOS REYES CHAVEZ. 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:

 

2.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El abogado Iván Darío Pérez Rueda, actuando con el carácter de  apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO JULIO MALDONADO GONZALEZ, JESSY DIVO DE ROMERO, JOSE MIGUEL VEGA CASTEJON Y MARFA OLIVO DE LATOUCHE,  consignó escrito de oposición al recurso. Acompañó anexos.

 

 

3.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El ciudadano ASCANDER CONTRERAS UZCATEGUI, asistido por el abogado Alberto Cedeño Rigual, consignó escrito de oposición al recurso. Acompañó anexos.   

 

 

4.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El ciudadano EDGAR ROLANDO SMITH IBARRA, asistido por el abogado Alberto Cedeño Rigual, consignó escrito de oposición al recurso. Acompañó anexos.   

 

 

5.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

El ciudadano OTTO HOFFMANN ITURRIZA actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, asistido por la abogada Lorena María García Reyes,  consignó escrito de oposición al recurso. Acompañó anexos.   

 

6.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Las abogadas Miriam García de Pérez y Arelys Farias Guillén actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad de Carabobo, consignaron escrito de oposición al recurso. Acompañó anexos.   

 

 

7.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

El abogado Iván Darío Pérez Rueda, actuando con el carácter de  apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO JULIO MALDONADO GONZALEZ, JESSY DIVO DE ROMERO, JOSE MIGUEL VEGA CASTEJON y MARFA OLIVO DE LATOUCHE,  consignó escrito de oposición al recurso. Acompañó anexos.

 

 

8.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Las ciudadanas María Eugenia Jonckheer, Sioli Mora de Orta y Frank López, asistidos por el abogados Oswaldo Briceño Aular,   consignaron escrito de oposición al recurso. Acompañó anexos.   

 

 

9.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

El ciudadano ASCANDER CONTRERAS UZCATEGUI, asistido por el abogado Alberto Cedeño Rigual, consignó escrito de oposición al recurso. Acompañó anexos.   

 

 

10.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

El ciudadano EDGAR ROLANDO SMITH IBARRA, asistido por el abogado Alberto Cedeño Rigual, consignó escrito de oposición al recurso. Acompañó anexos.   

 

 

11.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

El ciudadano OTTO HOFFMANN ITURRIZA actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, asistido por la abogada Lorena María García Reyes,  consignó escrito de oposición al recurso. Acompañó anexos.   

 

 

12.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

El ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, consignó escrito contentivo de alegatos relacionados con el recurso interpuesto. Acompañó anexos.

 

 

13.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

El abogado Leonel Pérez Méndez, apoderado judicial de la Universidad de Carabobo, consignó escrito de oposición al recurso. Acompañó anexos.   

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

14.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

 La abogada Arelys Farias Guillén, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, solicita que la causa no se abra a pruebas por tratarse de un asunto de mero derecho, pasándose directamente a sentenciar sin más trámites.

 

 

15.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

El ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, expone que se hace parte como “litis consorte sucesor” en el recurso, así mismo impugna las personerías y/o representación de los terceros que han comparecido en el presente recurso, igualmente impugna los diversos “agregados” que como supuestos documentos han producido dichos terceros, sin cualidad ni interés procesal.

 

 

16.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

La abogada Arelys Farias Guillén actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, solicita que la causa no se abra a pruebas por tratarse de un asunto de mero derecho, pasándose directamente a sentenciar sin más trámites.

 

 

17.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

El abogado Eddy Bladismir Coronado Colmenares, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gustavo Ernesto Flores Suárez, Albert José Cárdenas Moyetones y Johnny José Sifontes,  ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por sus representados en fecha 04-07-2000. Acompañó anexo.

 

 

18.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

El abogado Juan Carlos Delgado Medina actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Delgado Rosales, Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez,  solicitó le fuesen entregadas las  notificaciones dirigidas a la Universidad del Zulia  y a la Comisión Electoral de la referida Universidad, a los fines de dar cumplimiento con la audiencia oral y pública. 

 

 

 

 

19.- Expediente Nº 0057: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VIELMA RODRÍGUEZ, ISRAEL C. RAMÍREZ  y JUAN RUIZ, actuando con el carácter de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, contra las Resoluciones de fecha 22 de julio y 20 de agosto de 1998, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales se encuentran referidas a la determinación de las autoridades legítimas del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”.

 

El ciudadano Eduardo García, actuando en su carácter de Vice-presidente del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, asistido por el abogado Lombardo Bracca López, expone alegatos con relación a por qué debe ser declarado improcedente la solicitud de desistimiento tácito en esta causa.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

 

20.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Se ordenó abrir segunda pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

21.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Se ordenó abrir segunda pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

22.- Expediente Nº 0075: MARÍA TERESA VIELMA LOBO, asistida en este acto por el abogado José Luis Rodríguez Piña, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000516-1070, de fecha 16-05-2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la postulación del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJAS, como candidato a Alcalde por el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Fiscal General de la República, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en la prensa nacional. Se libraron los oficios Nº 0091 y Nº 0092 y el cartel de emplazamiento.

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

23.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Se designó ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

24.- Expediente Nº 0070: Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra  el Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Consejo Universitario de la referida institución de educación superior, “y los actos de efectos particulares contrarios a derecho que han venido siendo cumplidos por la denominada Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo”.

 

Se designó ponente al Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

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