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JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:
1.- Expediente
Nº 0102: CECILIO PIMENTEL, CARLOS ARCILA, VICTOR MARAPACUTO,
GREGORIO FERNÁNDEZ, ARCÁNGEL PIMENTEL, OSWALDO TREJO, WILMY GARCIA, GERMAIN
PIMENTEL Y JOSE GOMEZ miembros del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA
ALCALDÍA, ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO
(SUTRAALAUDOSEC), asistidos por los abogados Dilsia Hernández e Israel
Villamarín Vezga, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de
amparo, contra las elecciones efectuadas en fecha 30 de marzo de 2000 en el
referido Sindicato
En
cumplimiento al fallo dictado en fecha 04-10-2000 por la Sala, el Juzgado de
Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, admitiendo el
mismo, sin emitir pronunciamiento en cuanto a las causales de caducidad y agotamiento previo de la vía. Se ordenó
notificar al Fiscal General de la República,
a los ciudadanos José Luis Zapata, en su carácter de Presidente del
Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Aseo Urbano Domiciliario y
Similares y José Borges, Presidente de la Comisión Electoral Regional
Permanente de FETRACARABOBO y emplazar
a los interesados mediante la publicación de un cartel que deberá ser publicado
en el diario “Últimas Noticias”. Por lo que corresponde a la solicitud de amparo
cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso electoral, se
acordó tramitar el mismo de conformidad con el procedimiento establecido
mediante decisión de fecha 01-02-2000, dictada por la Sala Constitucional del
Supremo Tribunal. Se ordenó notificar al Ministerio Público y citar a los
presuntos agraviantes. Se libraron los Oficio números 0168 y 0169 y las respectivas boletas. Así mismo se
estableció que una vez dictada la correspondiente sentencia relativa a la
solicitud de amparo cautelar, proseguiría la tramitación del recurso
contencioso electoral.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:
2.-
Expediente Nº 0100:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS
VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de
Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la
Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez
Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo
por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
Se
declaró IMPROCEDENTE la presente solicitud de amparo cautelar. Se dejó
constancia de la Inasistencia de la representación del Ministerio Público. Se
dejó constancia que el fallo definitivo correspondiente a la presente decisión
se dictará dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia.
SECRETARIA EN:
3.-
Expediente Nº 0100:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS
VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de
Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la
Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez
Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo
por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
Se ordenó abrir segunda pieza de conformidad con el artículo 25 del
Código de Procedimiento Civil.
4.-
Expediente Nº 0100:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina competencia en el recurso de nulidad ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos CARLOS
VILORIA, JESUS PINTO Y ORANGE VELASQUEZ, afiliados al Sindicato Único de
Trabajadores de la Salud del instituciones Públicas y Privadas y de la
Seguridad Social, asistidos por los abogados Humberto Hernández y José Pérez
Castillo, contra el acto electoral de fecha 07 de enero de 2000, llevado a cabo
por la Comisión Electoral Interna del referido sindicato.
Los ciudadanos José Mogollón y José Borges,
actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la
Salud, de Instituciones Públicas, Privadas y de la Seguridad Social del Estado
Carabobo y Presidente de la Comisión Electoral Permanente de FETRACARABOBO,
respectivamente, asistidos por el abogado Oswaldo José Galíndez Vizcaya,
consignaron escrito contentivo de los alegatos expuestos en la audiencia
(Acompañaron anexos). Se ordenó agregar el referido escrito y sus anexos al
expediente.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la
cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a
Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl
Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699,
mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de
Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El
ciudadano Rafael Pineda Piña, asistido por el abogado Edwin Romero, expone que
consigna cartel de fecha 5-10-2000, en cumplimiento con lo previsto en los artículos
244 y 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
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