Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 10 de noviembre del 2000





CUENTA Nº 187

 

 

CUENTA Nº 187

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0129: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos,  interpuesto por los ciudadanos HILDAMAR MORENO DE RENGIFO, MIGUEL ZAMBRANO, HÉCTOR JOSÉ FRENEITES, MIRTHA RIVERO, ALBA CHAUSTRE, JOSÉ MIGUEL CRUCES Y LUIS LAGUADO, asistidos por los abogados Ramón Lizardo y Rosalio Montero, contra el acto de elección de los representantes de los profesores ante el Consejo Superior y el Consejo Directivo, a los Consejos de Región y a los Consejos de Núcleos de la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ”. Oficio Nº 00/2743 de fecha 07-11-2000, remitiendo el expediente Nº 00-22770 (nomenclatura de esa Corte).

 

Se designó ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLÍS, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

2.- Expediente Nº 0130: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia para conocer de las apelaciones formuladas en fecha 19-12-1996 por los ciudadanos José Hernández Miquilena y Fermín López Colmenarez, actuando en su condición de Presidente de la Junta Electoral del Municipio San Diego del Estado Carabobo y  tercero adhesivo, respectivamente, asistidos de abogados, contra la decisión dictada de fecha 26-11-1996,  por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada,  por la abogada Thais Font, apoderada judicial del ciudadano ANGEL NAVAS, contra la Resolución de fecha 21-02-96, emanada de la Junta Electoral del Municipio San Diego del Estado Carabobo, que revocó la Proclamación del mencionado ciudadano como Concejal y proclamó al ciudadano Fermín López como Concejal en el referido Municipio. Oficio Nº 00/2450 de fecha 17-10-2000, remitiendo el expediente Nº 00-18617 (nomenclatura de esa Corte).

 

Se designó ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

3.- Expediente Nº 0102: CECILIO PIMENTEL, CARLOS ARCILA, VICTOR MARAPACUTO, GREGORIO FERNÁNDEZ, ARCÁNGEL PIMENTEL, OSWALDO TREJO, WILMY GARCIA, GERMAIN PIMENTEL Y JOSE GOMEZ miembros del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ALCALDÍAS, ASEO URBANO DOMICILIARIO Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SUTRAALAUDOSEC), asistidos por los abogados Dilsia Hernández e Israel Villamarín Vezga, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo, contra las elecciones efectuadas en fecha 30 de marzo de 2000 en el referido Sindicato.  

 

Vencido como se encuentra el lapso de un (1) día de despacho para que las partes presentaren sus conclusiones escritas, se designó ponente al Magistrado  ANTONIO GARCIA GARCIA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de siete (7) días de despacho.

 

 

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 0118:  RORAIMA QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

Visto el Oficio s/n, de fecha 10-11-2000, suscrito por el ciudadano Otto Hoffman Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, mediante el cual remite los antecedentes administrativos, así como el Informe sobre los aspectos de hecho y derecho relacionados con el presente recurso, se ordenó agregar al respectivo expediente el referido Oficio y formarse once  (11)  piezas separadas con los antecedentes administrativos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esta Sala se pronunciará  sobre la admisibilidad del presente recurso dentro de los dos días de despacho siguientes al de hoy.

 

 

5.- Expediente Nº 0120: GERARDO PÁEZ GARCÍA,  asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, interpone recurso contencioso electoral contra proceso comicial celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo, mediante el cual fueron electas  las nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período 2000-2004.

 

Visto el Oficio s/n, de fecha 10-11-2000, suscrito por el ciudadano Otto Hoffman Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, mediante el cual remite los antecedentes administrativos, así como el Informe sobre los aspectos de hecho y derecho relacionados con el presente recurso, se ordenó agregar al respectivo expediente el referido Oficio y formarse once  (11)  piezas separadas con los antecedentes administrativos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esta Sala se pronunciará  sobre la admisibilidad del presente recurso dentro de los dos días de despacho siguientes al de hoy.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

 

6.- Expediente Nº 0119: BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001011-1838 de fecha 11-10-2000, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 78 de fecha 20-10-2000, mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia Nº 114, dictada por la Sala Electoral en fecha 2-10-2000.

 

Se admitió el presente recurso y se acordó la reducción de los lapsos procesales de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional Electoral y  Fiscal General de la República. Así mismo se ordenó librar cartel de emplazamiento  a los interesados, a que alude el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual se deberá publicar en el diario “El Nacional”. En esta misma fecha se libraron los Oficios Nº 0184 y 0185.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha 17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral  declaró sin lugar el recurso  jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000, por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números 17 y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000 mediante las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del ciudadano Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.

 

El  ciudadano Alguacil de esta Sala, consignó copia del Oficio Nº 0180, mediante el cual se solicita al Presidente del Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, los cuales deberán ser remitido a la Sala en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo del Oficio, el cual fue entregado en fecha 09-11-2000.

 

 

8.- Expediente Nº 0122: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados José Peña Solís, Luis Martínez Hernández y Gilberto Romero, Inpreabogados números 12247, 12377 y 15532, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano IVAN JOSE COLMENARES BETANCOURT, contra las votaciones celebradas en fecha 6-12-92, en el Estado Portuguesa para elegir el Gobernador de la referida entidad federal. Oficio Nº 1445, de fecha 25-05-2000, remitiendo el expediente Nº 9652 (nomenclatura de dicha Sala).

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0181 de fecha 09-11-2000, mediante el cual se convoca al Primer Conjuez de esta Sala, Doctor Luis Martínez Hernández, a los fines de conformar la Sala Accidental para conocer de la presente causa, el cual fue entregado personalmente en fecha 09-11-2000.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

9.- Expediente Nº 0102: CECILIO PIMENTEL, CARLOS ARCILA, VICTOR MARAPACUTO, GREGORIO FERNÁNDEZ, ARCÁNGEL PIMENTEL, OSWALDO TREJO, WILMY GARCIA, GERMAIN PIMENTEL Y JOSE GOMEZ miembros del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ALCALDÍAS, ASEO URBANO DOMICILIARIO Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SUTRAALAUDOSEC), asistidos por los abogados Dilsia Hernández e Israel Villamarín Vezga, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo, contra las elecciones efectuadas en fecha 30 de marzo de 2000 en el referido Sindicato.  

 

Vista la diligencia presentada en  fecha 03-11-2000,  por el abogado Jesús María Cubero Pérez, mediante la cual solicita “... copia certificada del poder notariado que corre a los folios 477-478“, esta Sala ACORDÓ expedirle la certificación del  referido documento.

 

 

10.- Expediente Nº 0122: Sala Político Administrativa, declina competencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados José Peña Solís, Luis Martínez Hernández y Gilberto Romero, Inpreabogados números 12247, 12377 y 15532, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano IVAN JOSE COLMENARES BETANCOURT, contra las votaciones celebradas en fecha 6-12-92, en el Estado Portuguesa para elegir el Gobernador de la referida entidad federal. Oficio Nº 1445, de fecha 25-05-2000, remitiendo el expediente Nº 9652 (nomenclatura de dicha Sala).

 

Por recibido Comunicación del Doctor Luis Martínez Hernández, Primer Conjuez de esta Sala, mediante la cual expone su imposibilidad para conformar la Sala Accidental que conocerá de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

 

Ir al tope


Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados