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CUENTA Nº 12
SE DICTÓ
SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0002: Luz María Gil de Escarrá, Víctor Rovayo de la Rosa y Gustavo Adolfo Martínez Morales, apoderados judiciales de la Gobernación del Estado Zulia y la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA), interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral. La Sala declara: 1º CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 2º ANULA el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral contenido en la Resolución Nº 991208-546, de fecha 8 de diciembre de 1999. 3º ORDENA al Consejo Nacional Electoral hacer un nuevo pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por los recurrentes contra el referéndum consultivo celebrado el 26 de septiembre de 1999, cuyo objeto era recoger la voluntad de la población electoral, en el sentido de respaldar o no la instalación de salas de bingo, casinos y máquinas traganíqueles en las parroquias Manuel Dagnino, Cecilio Acosta y Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, haciendo abstracción de la causal de inadmisibilidad relativa a la incompetencia de ese órgano para conocer del recurso en referencia. Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI. Sentencia Nº 33.
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