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CUENTA Nº 61
DILIGENCIA EN:
1.-
Expediente Nº 0045: el
ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular
de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo
588 del Código de Procedimiento Civil), contra
el “Acto Administrativo emanado por el
Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” ,
mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano
electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la
Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con
fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).
El ciudadano Carlos Duarte Mariño asistido por abogado José Jesús
Jiménez Loyo, consignó poder apud-acta, a los abogados José Jesús Jiménez Loyo,
Tibisay Aguiar Hernández y Yeliz del Valle Jiménez Omaña.
2.-
Expediente Nº 0045: el
ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular
de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo
588 del Código de Procedimiento Civil), contra
el “Acto Administrativo emanado por el
Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” ,
mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano
electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la
Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con
fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).
El abogado José Jesús Jiménez Loyo, apoderado judicial del ciudadano
Carlos Duarte Mariño, retiró el cartel
de emplazamiento a los interesados, a que alude el artículo 244 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política.
3.-
Expediente Nº 0044: El
abogado Rafael Montano Nieto, actuando
en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar (artículo 136 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), contra la Resolución Nº 000414-768 del Consejo Nacional Electoral
de fecha 14-04-2000, que revocó la Resolución Nº 000315-002 emitida por la
Junta Municipal Electoral del Municipio Falcón, mediante la cual se admitió la
postulación a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes del recurrente.
El abogado Rafael Montano actuando con el carácter de apoderado judicial
del ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera, consigna la página “47” del diario “Ultimas Noticias”
de fecha 10 de mayo de 2000, en la cual
aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesado, ordenado por esta Sala en el auto de
admisión de fecha 8-05-2000.
4.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado
judicial de la Gobernación del Estado Zulia y
la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia
(COVEZULIA), interpone recurso contencioso electoral, contra La Resolución Nº
991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral.
Presentado en la Sala el 27 de enero de 2000.
El abogado Gustavo Martínez Morales apoderado judicial de la parte
recurrente, solicita sea expedido el decreto de ejecución de la sentencia
dictada en fecha 11 de abril de 2000, por cuanto hasta la presente fecha, el
Consejo Nacional Electoral no ha procedido al cumplimiento de lo dispuesto en dicha
sentencia.
SECRETARIA EN:
5.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia en la “Acción de
Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso de
Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de efectos generales”
emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la siguiente manera:
Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998, contentivo del
Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las condiciones de validez
y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha 14 de octubre del mismo
año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A, relativo a la organización y
funcionamiento de las mesas electorales; y, Resolución Nº 981028-1058, de fecha
28 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la
automatización de los procesos electorales, la cual fue interpuesta por el
abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI actuando en su propio nombre y en su carácter
de representante ante el Consejo Nacional Electoral de la organización política
“La Causa Radical” (La Causa R). Oficio Nº 910 de fecha 04-04-2000, remitiendo
el expediente. Recibido en Sala el 17-04-2000.
Se acordó fijar el segundo día de despacho siguiente al de hoy para la
consignación de las conclusiones escritas de las partes. Se libró oficio Nº
0047, y boleta a los fines de la
notificación de la parte recurrente. Dicha boleta fue publicada en la Cartelera
de la Sala.
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