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Sala Electoral
  • Fecha: 11 de julio del 2000





CUENTA Nº 102

CUENTA Nº 102

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0075: MARÍA TERESA VIELMA LOBO, asistida en este acto por el abogado José Luis Rodríguez Piña, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000516-1070, de fecha 16-05-2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la postulación del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJAS, como candidato a Alcalde por el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral  mediante Oficio Nº 0091, de fecha 10-07-2000.

 

 

2.- Expediente Nº 0075: MARÍA TERESA VIELMA LOBO, asistida en este acto por el abogado José Luis Rodríguez Piña, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 000516-1070, de fecha 16-05-2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la postulación del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJAS, como candidato a Alcalde por el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República  mediante Oficio Nº 0092, de fecha 10-07-2000.

 

 

3.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República  mediante Oficio Nº 0090, de fecha 07-07-2000.

 

 

4.- Expediente Nº 0076: Francisco Delgado Rosales, asistido por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, quien a su vez actúa en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Carmen Rosalía Díaz Leal y Laura Margarita Daza Vásquez, presentaron escrito mediante el cual ejercen “su derecho a recurrir por Amparo Constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad” y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  la Resolución Nº 360, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en fecha 21 de julio de 1999, mediante la cual designan los miembros de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, los artículos 16, 24, 50 y 74 del Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, dictado el 14 de diciembre de 1999, las Resoluciones números 22 y 1, de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, mediante las cuales se fija la fecha de las elecciones de las autoridades universitarias, y la decisión del Consejo Universitario, CU: 1390.2000, de fecha 9 de marzo de 2000, que “avala la supuesta automatización del proceso de elecciones en LUZ”. Recibido en fecha 03-07-2000.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República  mediante Oficio Nº 0089, de fecha 07-07-2000.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:

 

 

5.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

El ciudadano Gerardo Páez García, asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, consignó  conclusiones escritas.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:

 

 

6.- Expediente Nº 0073: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Antonio Oswaldo Angulo Perdomo, contra los artículos 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62 numeral 2 y 125, del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo, así como contra los actos de convocatoria a elecciones de las Autoridades de la Universidad de Carabobo para el período 2000-2004, y el correspondiente Registro Electoral. Oficio Nº 00-1416 de fecha 27-06-2000, remitiendo el expediente Nº 00-23323 de la nomenclatura de esa Corte.

 

Se ordenó abrir tercera pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

 

 

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