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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de abril del 2000





CUENTA Nº 13

 

CUENTA Nº 13

 

Caracas, 12 de abril de 2000

 

 

 

SE DICTÓ SENTENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo, contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral. La Sala declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar formulada, conjuntamente con recurso contencioso electoral, por el ciudadano ALBERTO VALDEZ SALAS, y en consecuencia, se ordena al directorio del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: PRIMERO: Conformar las Circunscripciones Electorales correspondientes a las Juntas Parroquiales del Estado Amazonas, tomando como base las pertinentes variaciones estimadas del último censo de población emanadas de la Oficina Central de estadística e Informática (OCEI) en el término de cinco (5) días continuos contados a partir del 7 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la Audiencia Constitucional en la cual esta Sala emitió el dispositivo del pronunciamiento que con esta decisión se dicta en su integridad. SEGUNDO: Una vez conformadas las Circunscripciones Electorales, deberán cumplirse cada una de las fases que integran el proceso electoral, de tal manera que el acto de votaciones para elegir a los integrantes de las Juntas Parroquiales del Estado Amazonas se realice el 28 de mayo de 2000, o a más tardar el 2 de julio de 2000.  Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 34.

 

 

2.- Expediente Nº 0022: LUIS MANUEL ESCULPI Y JOSE GOMEZ FEBRES, actuando en su condición de electores inscritos en el Registro Electoral y de directivos de la organización política IZQUIERDA DEMOCRATICA, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 000210-67 dictada en fecha 10-02-2000, publicada en Gaceta Electoral Nº 53 del 21-02-2000, por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral. Ponente ANTONIO GARCÍA GARCÍA. Sentencia Nº 35.

 

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