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CUENTA Nº 13
SE DICTÓ
SENTENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su
propio nombre y en representación del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS
DEL ORINOCO (P.I.D.O.), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de amparo, contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000,
publicada en Gaceta Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo
Nacional Electoral. La Sala declara CON LUGAR la solicitud de amparo
constitucional cautelar formulada, conjuntamente con recurso contencioso
electoral, por el ciudadano ALBERTO VALDEZ SALAS, y en consecuencia, se ordena
al directorio del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: PRIMERO: Conformar las
Circunscripciones Electorales correspondientes a las Juntas Parroquiales del
Estado Amazonas, tomando como base las pertinentes variaciones estimadas del
último censo de población emanadas de la Oficina Central de estadística e Informática
(OCEI) en el término de cinco (5) días continuos contados a partir del 7 de
abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la Audiencia Constitucional en
la cual esta Sala emitió el dispositivo del pronunciamiento que con esta
decisión se dicta en su integridad. SEGUNDO: Una vez conformadas las
Circunscripciones Electorales, deberán cumplirse cada una de las fases que
integran el proceso electoral, de tal manera que el acto de votaciones para
elegir a los integrantes de las Juntas Parroquiales del Estado Amazonas se
realice el 28 de mayo de 2000, o a más tardar el 2 de julio de 2000. Ponente: JOSÉ PEÑA SOLÍS. Sentencia Nº 34.
2.-
Expediente Nº 0022: LUIS
MANUEL ESCULPI Y JOSE GOMEZ FEBRES, actuando en su condición de electores
inscritos en el Registro Electoral y de directivos de la organización política
IZQUIERDA DEMOCRATICA, interponen recurso contencioso electoral, contra la
Resolución Nº 000210-67 dictada en fecha 10-02-2000, publicada en Gaceta
Electoral Nº 53 del 21-02-2000, por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Sala
declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral. Ponente ANTONIO GARCÍA
GARCÍA. Sentencia Nº 35.
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