![]() | ||
|
CUENTA Nº 62
DILIGENCIA EN:
1.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia en la “Acción de
Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad
Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de efectos generales”
emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la siguiente manera:
Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998, contentivo del
Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las condiciones de validez
y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha 14 de octubre del mismo
año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A, relativo a la organización y
funcionamiento de las mesas electorales; y, Resolución Nº 981028-1058, de fecha
28 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la
automatización de los procesos electorales, la cual fue interpuesta por el
abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI actuando en su propio nombre y en su
carácter de representante ante el Consejo Nacional Electoral de la organización
política “La Causa Radical” (La Causa R). Oficio Nº 910 de fecha 04-04-2000,
remitiendo el expediente. Recibido en Sala el 17-04-2000.
El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0047.
2.-
Expediente Nº 0045: el
ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular
de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo
588 del Código de Procedimiento Civil), contra
el “Acto Administrativo emanado por el
Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” ,
mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano
electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la
Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con
fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).
El abogado José Jesús Jiménez Loyo, apoderado judicial del ciudadano
Carlos Duarte Mariño, consigna la página “81” del diario
“Ultimas Noticias” de fecha 12 de mayo
de 2000, en la cual aparece publicado el cartel de emplazamiento a los
interesados, ordenado por esta Sala en el auto de admisión de fecha 09-05-2000.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
3.- Expediente
Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por
los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano
Valero, interponen recurso contencioso
electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente
medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil)
y subsidiariamente suspensión de
efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia contra
los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000
respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin
efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de
Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el
17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas
de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).
Las abogadas Armida Quintana Matos y Claudia Nikken actuando con el
carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente consignaron escrito de
observación a las conclusiones de la parte recurrida
4.-
Expediente Nº 0049: Karl
Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral
conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos.
000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente,
dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera
de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis
Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en
el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó
que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia
la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más
formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en
la entidad o municipio.
La abogada
María del Carmen Farias, actuando con el carácter de apoderada judicial del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho relacionados con el recurso, así como antecedentes administrativos.
Acompaña anexos. Se ordenó formar piezas separadas con el expediente
administrativo.
SECRETARIA EN:
5.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado
judicial de la Gobernación del Estado Zulia y
la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA),
interpone recurso contencioso electoral, contra La Resolución Nº 991208-546 de
fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral. Presentado en la
Sala el 27 de enero de 2000.
Vista la diligencia formulada por el abogado Gustavo Martínez Morales
apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita sea
expedido el decreto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 11 de abril
de 2000, por cuanto hasta la presente fecha, el Consejo Nacional Electoral no
ha procedido al cumplimiento de lo dispuesto en dicha sentencia, se ordenó
pasar el expediente al ponente Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI
![]() |