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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de mayo del 2000





 

 

CUENTA Nº 62

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0041: Sala Político Administrativa, declina competencia en la “Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad Electoral Parcial contra los Actos Reglamentarios de efectos generales” emanados del Consejo Nacional Electoral, identificados de la siguiente manera: Resolución Nº 981007-1026, de fecha 7 de octubre de 1998, contentivo del Reglamento Parcial Nº 14, relativo a las normas para las condiciones de validez y nulidad de votos; Resolución Nº 981014-1035. de fecha 14 de octubre del mismo año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 15-A, relativo a la organización y funcionamiento de las mesas electorales; y, Resolución Nº 981028-1058, de fecha 28 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento Parcial Nº 10, relativo a la automatización de los procesos electorales, la cual fue interpuesta por el abogado ANDRES EMILIO DELMONT MAURI actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el Consejo Nacional Electoral de la organización política “La Causa Radical” (La Causa R). Oficio Nº 910 de fecha 04-04-2000, remitiendo el expediente. Recibido en Sala el 17-04-2000.

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante Oficio Nº 0047.

 

 

2.- Expediente Nº 0045: el ciudadano Carlos Luis Duarte Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 7.614.606, asistido por  el abogado José Jesús Jiménez Loyo, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil), contra  el “Acto Administrativo emanado por el  Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada el día 27-04-2000” , mediante el cual se revocó la decisión aprobada por el referido órgano electoral en sesión de fecha 11-04-2000, la cual admitió su postulación a la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia por la organización con fines políticos “Movimiento Quinta República” (M.V.R.).

 

El abogado José Jesús Jiménez Loyo, apoderado judicial del ciudadano Carlos Duarte Mariño,  consigna la página “81” del diario “Ultimas Noticias” de  fecha 12 de mayo de 2000, en la cual aparece publicado el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado por esta Sala en el auto de admisión de  fecha 09-05-2000.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente Nº 0038: SIMON SAEZ MERIDA, LUIS ENRIQUE LEAL y JOSE RODOLFO RICO, asistidos por los abogados Allan R. Brewer-Carías, Pedro Nikken, Claudia Nikken y Ery Marcano Valero,  interponen recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil) y  subsidiariamente suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra los Oficios Nos. 001826 y 002009 de fechas 13-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, y mediante los cuales, en el primero de ellos se dejó sin efecto la elección de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) celebrada el 17-02-2000; y en el segundo, se estableció la competencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para organizar y dirigir las elecciones de las autoridades directivas de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV).

 

Las abogadas Armida Quintana Matos y Claudia Nikken actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente consignaron escrito de observación a las conclusiones de la parte recurrida

 

 

4.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

 

La abogada María del Carmen Farias, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, así como antecedentes administrativos. Acompaña anexos. Se ordenó formar piezas separadas con el expediente administrativo.

 

 

SECRETARIA EN:

 

5.- Expediente Nº 0002: Gustavo Adolfo Martínez Morales apoderado judicial de la Gobernación del Estado Zulia y  la Asociación Civil Coordinadora de Vecinos del Estado Zulia (COVEZULIA), interpone recurso contencioso electoral, contra La Resolución Nº 991208-546 de fecha 08-12-99, dictada por el Consejo Nacional Electoral. Presentado en la Sala el 27 de enero de 2000.

 

Vista la diligencia formulada por el abogado Gustavo Martínez Morales apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita sea expedido el decreto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2000, por cuanto hasta la presente fecha, el Consejo Nacional Electoral no ha procedido al cumplimiento de lo dispuesto en dicha sentencia, se ordenó pasar el expediente al ponente Dr. OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

 

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