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SECRETARIA EN:
1.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la
cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a
Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl
Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699,
mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de
Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Vista la
diligencia presentada en fecha 8-12-2000, por
la abogada Josefina Varela, apoderada judicial del ciudadano ELIÉCER
CORDOVA NAVARRO, en la cual solicita la devolución del documento poder que
corre inserto a los folios sesenta y nueve (69) al setenta (70) del expediente,
esta Sala ACORDÓ la devolución
del referido documento, previa su certificación.
DILIGENCIA EN:
2.-
Expediente Nº 0102: CECILIO PIMENTEL, CARLOS ARCILA, VICTOR MARAPACUTO,
GREGORIO FERNÁNDEZ, ARCÁNGEL PIMENTEL, OSWALDO TREJO, WILMY GARCIA, GERMAIN
PIMENTEL Y JOSE GOMEZ miembros del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA
ALCALDÍA, ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO
(SUTRAALAUDOSEC), asistidos por los abogados Dilsia Hernández e Israel Villamarín
Vezga, interponen recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo,
contra las elecciones efectuadas en fecha 30 de marzo de 2000 en el referido
Sindicato.
El
ciudadano Alguacil de esta Sala consignó
Boleta librada al ciudadano
Arcángel Pimentel, mediante la cual se notifica a los ciudadanos Cecilio
Pimentel, Carlos Arcila, Víctor Marapacuto, Gregorio Fernández, Arcángel
Pimentel, Oswaldo Trejo, Wilmy García, Germain Pimentel y José Gómez, de la
sentencia dictada en fecha 07-12-2000.
3.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
El abogado Iván Pérez
Rueda, apoderado judicial del ciudadano Otto Hoffman, Presidente de la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, expresó que por error involuntario, en
el escrito presentado en fecha 11-12-2000, ante esta Sala, se hizo referencia
al artículo 164 del Reglamento de las Elecciones de la Universidad de Carabobo,
cuando debió señalarse el artículo 154.
OFICIOS RECIBIDO EN:
4.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
Por recibido Oficio s/n,
suscrito por el ciudadano Otto Hoffman, presidente de la Comisión Electoral de
la Universidad de Carabobo, mediante el cual se da respuesta al Oficio Nº 0230,
de fecha 07-12-2000, emanado de esta Sala.
5.- Expediente Nº 0118:
RORAIMA
QUIÑÓNEZ, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso comicial
celebrado los días 11 y 13 de octubre de 2000, en la Universidad de Carabobo,
mediante el cual fueron electas las
nuevas autoridades rectorales de la referida Casa de Estudios para el período
2000-2004.
Por recibido Oficio Nº
VRAC-1256, suscrito por el ciudadano José Miguel Vegas Castejón, Vicerrector
Académico de la Universidad de Carabobo, mediante el cual se da respuesta al
Oficio Nº 0229, de fecha 07-12-2000, emanado de esta Sala Electoral.
6.- Expediente Nº 0145: El ciudadano ELIÉCER CORDOVA, asistido
por la abogada Josefina Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
59.464, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Escrutinio Nº
130-03929-896-9 del Centro de Votación Nº 24370, mesa Nº 1, correspondiente a
la elección de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón y contra el Acta
de Totalización y Proclamación de Alcalde del referido Municipio, dictado por
el Consejo Nacional Electoral en fecha 17-11-00.
El ciudadano Alguacil de
esta Sala consignó copia del Oficio Nº 0232, mediante el cual se solicita al
Presidente del Consejo Nacional Electoral la remisión de los antecedentes
administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho relacionados con el recurso.
7.- Expediente Nº 0143: SADY RAFAEL BOGARIN VALLENILLA, asistido
por el abogado Manuel Salvador Ramos Villoria, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 57.871, interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar, contra el acto de remoción de fecha 25 de octubre de 2000,
emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le removió del
cargo de Jefe de Unidad Caja de Ahorro, el cual fue notificado mediante Oficio
S/N de fecha 25-10-2000.
El ciudadano Sady Rafael
Bogarin Ballenilla, asistido por el abogado Manuel Salvador Ramos Villoria,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.871, otorgó poder apud-acta al
mencionado abogado.
ESCRITOS PRESENTADOS Y
AGREGADOS A LOS AUTOS:
8.- Expediente
Nº 0123: SERGIO OMAR CALDERON DUQUE, asistido por los
abogados Pedro Omar Rey García y Frank Freytes Núñez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 24.471 y 63.865, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 001002-1834, emanada del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nº 77 de fecha
17-10-2000, mediante la cual el mencionado Órgano Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14-08-2000,
por el mencionado ciudadano en contra del Acta de Totalización y Proclamación
del Gobernador del Estado Táchira, dictada por la Junta Regional Electoral de
la referida Entidad Federal en fecha 02-08-2000 y de las Resoluciones números 17
y 18 dictadas por dicho Órgano Electoral Regional en fecha 13-05-2000 mediante
las cuales se admitieron las sustituciones de la candidatura del ciudadano
Leonardo Alí Salcedo Ramírez por el ciudadano Ronald Blanco La Cruz.
Los abogados Pedro Rey
García y Frank Freytes Núñez, apoderados judiciales del ciudadano Sergio Omar
Calderón Duque, expresan alegatos referidos a la apelación formulada contra el
auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16-11-2000, mediante el
cual se declaró inadmisible el presente recurso.
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