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DILIGENCIA EN:
1.-
Expediente Nº 0061: Sala
Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo
del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda,
interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y
Rosiris Aguilera, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice
ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara
Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999
por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz
Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
El ciudadano Luis Aquique actuando con el carácter de Secretario General
de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, asistido por la abogada
Rosiris Aquilera, consignó documento que –según alega- acredita el carácter con
que actúa. Igualmente consignó “cinta Magnetofónica que (le) fue remitido por
el Tribunal del Municipio Páez de la circunscripción judicial del Estado
Miranda con sede en Río Chico según oficio Nº2810-1034 y el cual anexo...” .
2.-
Expediente Nº 0061: Sala
Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo
del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda,
interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y
Rosiris Aguilera, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice
ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara
Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999
por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz
Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
El abogado Francisco Perales Wills en su carácter de apoderado judicial
del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, se da por notificado de la sentencia dictada
por esta Sala en esta misma fecha. Igualmente solicita se practique la
notificación del ciudadano Simón Requena.
ESCRITO PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS EN:
3.-
Expediente Nº 0061: Sala
Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo
del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda,
interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y
Rosiris Aguilera, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice
ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara
Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999
por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz
Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
El abogado Francisco Perales Wills, en su carácter de apoderado judicial
del ciudadano Emilio Ruiz Cortes, consignó escrito en el cual solicita se
“instrumente averiguación para determinar las responsabilidades a que haya
lugar por el hecho de la consignación por parte del ciudadano Hernán Álvarez
Medina de cintas magnetofónicas atribuidas a la Sesión de la Cámara Municipal
del Municipio Páez del Estado Miranda correspondiente al 9 de junio de 1999”;
se “ordene una experticia de las cintas magnetofónicas consignadas por el
ciudadano Luis Ricardo Aquique Losada, Secretario de la Cámara Municipal de la
localidad para determinar si efectivamente están alteradas en su contenido,
presentando cortes e inclusiones” y se “compare el contenido de las cintas
magnetofónicas con el contenido del Acta de la Sesión en referencia para que se
evidencie que no se corresponden, cuando el Acta debe ser la transcripción de
lo gravado(sic)”. Acompañó Anexos.
4.- Expediente
Nº 0036: Alberto Valdez Salas, actuando en su propio nombre y en representación
del Grupo de Electores Regional “PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORINOCO (P.I.D.O.),
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo,
contra la Resolución Nº 000217-74 de fecha 17-02-2000, publicada en Gaceta
Electoral Nº 55 de fecha 03-03-2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.
El ciudadano
Hugo Ali Urbano Puerta, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz
Silva, consignó escrito en el cual
expone que vista la sentencia dictada en fecha 28-04-2000 mediante la cual se
ordenó al Consejo Nacional Electoral celebrar las elecciones de las Juntas
Parroquiales en los diferentes Municipios que conforman el Estado Amazonas en
fecha 2 de julio de 2000, y vista la suspensión del proceso electoral del 28 de
mayo de 2000, solicita se ordene al Consejo Nacional Electoral incluir las
elecciones de Juntas Parroquiales del Estado Amazonas, en la oportunidad de
celebrarse los comicios electorales nacionales. Igualmente solicita copia
certificada de la sentencia dictada en fecha 28-04-2000.
JUZGADO DE SUSTANCIACION EN:
5.-
Expediente Nº 0061: Sala
Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo
del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda,
interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y
Rosiris Aguilera, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice ser
Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda,
de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de efectos (artículo
136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y subsidiariamente
medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento
Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del
Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999 por medio de la
cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz Cortez
correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
Se ordenó abrir segunda pieza ello de conformidad con el artículo 25 del
Código de Procedimiento Civil
6.-
Expediente Nº 0061: Sala
Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo
del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda,
interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y
Rosiris Aguilera, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice
ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara
Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999
por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz
Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
A los fines de la notificación de la sentencia dictada en esta misma
fecha se libró boleta de notificación al ciudadano SIMON REQUENA.
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