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SECRETARIA EN:
1.- Expediente
Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de
candidato a la Gobernación por el Estado
Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone
recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER
ELECTORAL, DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y
PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional
Electoral del Estado Amazonas.
Vista la diligencia presentada en fecha 8-9-2000 por la abogada Ana Paula Diniz, apoderada judicial del ciudadano LIBORIO GUARULLA, mediante la cual solicita copias certificadas de la página 36 del cuaderno de votación del Centro de Votación Nº 64280, y la página 1/3 del Cuaderno de Votación Complementario Centro de Votación Nº 64271, se NIEGA su certificación por no cursar éstas en original.
2.- Expediente Nº 0098: RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, titular de la
cédula de identidad Nº 4.173.540, actuando con el carácter de ex-candidato a
Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el abogado Raúl
Alejandro Dovale Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.699,
mediante el cual interpone recurso contencioso electoral, contra el Acta de
Totalización y Proclamación de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Visto el
escrito presentado en fecha 12-09-2000, por el ciudadano RAFAEL PINEDA,
asistido por el abogado Edwin Romero, mediante el cual apela del auto dictado
por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4-09-2000, se designó Ponente al Magistrado ANTONIO GARCIA
GARCIA, a los fines de la decisión
correspondiente.
JUZGADO DE
SUSTANCIACION EN:
3.- Expediente
Nº 0090: LIBORIO GUARULLA actuando en su carácter de
candidato a la Gobernación por el Estado
Amazonas, asistido por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, interpone
recurso contencioso electoral contra “LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER
ELECTORAL, DEL ACTA DE TOTALIZACIÓN Y
PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR Y DE ELECCIONES”, emanadas de la Junta Regional
Electoral del Estado Amazonas.
Visto que en fecha 7-09-2000, el Consejo Nacional
Electoral remitió al Juzgado de Sustanciación cuadernos de votación y actas de
votación que no corresponden al material electoral solicitado por auto de fecha
31-08-2000, se acordó solicitar al referido órgano electoral la remisión de los
instrumentos electorales requeridos en la fecha antes indicada.
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