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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de junio del 2000





CUENTA Nº 85

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

1.- Expediente Nº 0061: Sala Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda, interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y Rosiris Aguilera, actuando con  el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda,  de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999 por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

 

 

El ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber entregado en el domicilio procesal de la parte recurrente, boleta de notificación.

 

 

2.- Expediente Nº 0061: Sala Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda, interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y Rosiris Aguilera, actuando con  el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda,  de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999 por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

 

 

El Secretario de la Sala dejó constancia de que el Alguacil de la Sala consignó en el expediente boleta de fecha 13-06-2000, y diligencia mediante la cual declara haber dejado la misma en el domicilio procesal de la parte recurrente.

 

 

3.- Expediente Nº 0049: Karl Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos. 000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en la entidad o municipio.

 

 

El abogado Karl Russell presentó diligencia mediante la cual consignó copia parcial de la Gaceta Oficial Nº 33.702,  de fecha 22-04-87, en la cual se incluye el Reglamento Interno del Consejo Supremo Electoral, ahora Consejo Nacional Electoral y el cual pretende hacer valer. Igualmente señala que, vista la decisión referida a la apelación de la inadmisibilidad de pruebas, en referencia a las posiciones juradas indica: “el texto mismo del poder general presentado por el C.N.E., en el folio 40, en el cual el mismo organismo renuncia a sus privilegios y dice  ‘... solicitar y absolver posiciones juradas;...’ ”

 

 

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