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DILIGENCIA
EN:
1.-
Expediente Nº 0061: Sala
Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo
del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda,
interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y
Rosiris Aguilera, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice
ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara
Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999
por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz
Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
El ciudadano
Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber entregado en el domicilio procesal de la parte
recurrente, boleta de notificación.
2.-
Expediente Nº 0061: Sala
Político Administrativa, declina competencia en la acción ejercida con motivo
del conflicto de autoridad surgido en el Municipio Páez del Estado Miranda,
interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y
Rosiris Aguilera, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Ruiz Cortez, quien dice
ser Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal; asimismo solicitan medida de suspensión de
efectos (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y
subsidiariamente medida cautelar innominada (artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil), contra el Acta de la Sesión Ordinaria de la Cámara
Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 9 de junio de 1999
por medio de la cual se improbó la Memoria y Cuenta del ciudadano Emilio Ruiz
Cortez correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
El Secretario
de la Sala dejó constancia de que el Alguacil de la Sala consignó en el
expediente boleta de fecha 13-06-2000, y diligencia mediante la cual declara
haber dejado la misma en el domicilio procesal de la parte recurrente.
3.-
Expediente Nº 0049: Karl
Oscar Bernard Russell Cerra, interpone recursos contencioso electoral
conjuntamente “con Recurso de Amparo Cautelar”, contra las Resoluciones Nos.
000331-591 y 000309-256 de fechas 31-03-2000 y 09-03-2000 respectivamente,
dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales, en la primera
de ellas, se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
recurrente contra la admisión de las postulaciones de los ciudadanos Denis
Izaguirre y René Camejo como candidatos a cargos de representación popular en
el Municipio de Baruta del Estado Miranda, y en la segunda resolución se acordó
que bastará para el cumplimiento del requisito de la constancia de residencia
la presentación por el candidato de una declaración por escrito sin más
formalidades, bajo Fe de juramento, acerca del tiempo en que ha residenciado en
la entidad o municipio.
El abogado
Karl Russell presentó diligencia mediante la cual consignó copia parcial de la
Gaceta Oficial Nº 33.702, de fecha
22-04-87, en la cual se incluye el Reglamento Interno del Consejo Supremo
Electoral, ahora Consejo Nacional Electoral y el cual pretende hacer valer.
Igualmente señala que, vista la decisión referida a la apelación de la
inadmisibilidad de pruebas, en referencia a las posiciones juradas indica: “el
texto mismo del poder general presentado por el C.N.E., en el folio 40, en el
cual el mismo organismo renuncia a sus privilegios y dice ‘... solicitar y absolver posiciones
juradas;...’ ”
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